Decreto Supremo N° 26114
16 DE MARZO DE 2001 .- Reglamentar la organización institucional del Servicio Nacional de Caminos con él propósito de administrar la Red Vial Fundamental.
DECRETO SUPREMO N° 26114
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Servicio Nacional de Caminos debe ser una Institución técnica de alto desempeño, reconocida nacional e internacionalmente por sus valores y principios con el fin de conservar y valorar el patrimonio vial de Bolivia.
Que el Servicio Nacional de Caminos tiene la misión de hacer cumplir el mandato estatal de proveer una Red Vial Fundamental de la más alta calidad para que potencie el desarrollo socio económico del país y contribuya efectivamente al progreso y bienestar del pueblo boliviano.
Que mediante Ley de Reactivación Económica No.2064, se transformó al Servicio Nacional de Caminos en una entidad de derecho publico de carácter autárquico, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Económico con jurisdicción nacional, duración indefinida, personería jurídica y patrimonio propios.
Que la Ley de Reactivación Económica No. 2064 determina que las políticas camineras serán definidas por el Poder Ejecutivo. Que se cuenta con un instrumento científico de planificación vial integral del transporte como es el Plan Maestro de Transporte por Superficie.
Que en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Reactivación Económica, es necesario establecer bajo su nueva naturaleza jurídica, la organización del Servicio Nacional de Caminos, reglamentando su estructura, atribuciones y competencias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
– OBJETO. El objeto del presente Decreto Supremo es reglamentar la organización institucional del Servicio Nacional de Caminos con él propósito de administrar la Red Vial Fundamental, cumpliendo con la planificación, construcción, mejora, mantenimiento, rehabilitación y operación.
JURISDICCION Y COMPETENCIA. Las funciones del Servicio Nacional de Caminos se desarrollan en todo el territorio nacional y su competencia se circunscribe a la Red Vial Fundamental conformada por las rutas definidas mediante Decretos Supremos No.25134 y 25934 y aquellas que en el futuro vayan siendo incorporadas a la misma red consideradas éstas como patrimonio del Estado.
REGIMEN JURÍDICO, SOCIAL Y ECONOMICO. El Servicio Nacional de Caminos es una entidad de derecho público, tiene como base legal y régimen jurídico la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LEY LOPE No.1788), sus reglamentos y la Ley de Reactivación Económica.
Funcionará como organismo autárquico, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil con personalidad jurídica y patrimonio propios y autonomía de gestión técnico - administrativa.
ATRIBUCIONES. Son atribuciones del Servicio Nacional de Caminos las siguientes:
El Servicio Nacional de Caminos para cumplir sus funciones se organiza bajo una estructura que le permita implantar el sistema de Gestión Publica por resultados.
EL DIRECTORIO.
5.1. Misión
El Directorio es la máxima autoridad jerárquica y establece las políticas y estrategias administrativas, ejecutivas, financieras y operativas que conduzcan a la institución hacia el logro de su misión y sus metas.
El Directorio del Servicio Nacional de Caminos esta conformado por un Presidente, un Director Abogado, un Director Ingeniero Civil, un Director Economista, y un Director Especialista Ambiental.
5.3 Designación
Los Directores serán designados por el Presidente de la Republica de ternas aprobadas por dos tercios de votos de los miembros presentes en sesión de la Cámara de Diputados.
5.4 Modalidad de trabajo
Los Directores ejercerán sus funciones a tiempo parcial o completo según Reglamento Interno, sujetos a una remuneración a ser establecida por el Poder Ejecutivo.
Cada Director durará en sus funciones cinco años, no pudiendo ser reelecto sino después de transcurrido un periodo igual a aquel durante el cual ejerció funciones, siendo sustituidos periódicamente a razón de uno por año de acuerdo a sorteo.
Las atribuciones principales del Directorio son las siguientes:
K Otorgar poderes generales de administración y mandatos especiales y revocarlos.
L Llevar adelante reuniones periódicas para el tratamiento de temas inherentes a la Institución de acuerdo a lo determinado mediante Reglamento Interno.
5.6 Responsabilidades
El Directorio del Servicio Nacional de Caminos tendrá responsabilidad personal de todos los actos, decisiones, contratos, acciones, omisiones que vulneren las normas legales en vigencia, que siendo de su conocimiento no hayan sido observadas, objetadas o representadas, estando sujetos a lo dispuesto por Ley.
EL PRESIDENTE EJECUTIVO.
6.1. Representación
El Presidente Ejecutivo representa al Servicio Nacional de Caminos ante cualquier persona natural o jurídica, individual o colectiva, publica o privada, local, nacional o internacional.
6.2. Designación.
El Presidente Ejecutivo será designado por el Presidente de la República de acuerdo a lo señalado en el numeral II del artículo 59 de la Ley No. 2064.
En caso de ausencia por enfermedad, vacación o viaje en comisión al exterior de la República, asumirá las funciones en calidad de interino, uno de los miembros del Directorio, expresamente designado al efecto por Resolución de Directorio.
En caso de acefalía del cargo, ejercerá las funciones de forma interina, uno de los miembros del Directorio designado mediante Resolución Directoral refrendada con Resolución Suprema por un periodo impostergable de 90 días, plazo en el cual el Congreso Nacional deberá elevar la respectiva terna al Poder Ejecutivo.
6.3. Atribuciones.
El Presidente Ejecutivo tiene la máxima responsabilidad ejecutiva de la institución y sus atribuciones principales son:
GERENCIAS EJECUTIVAS. Créanse las Gerencias Ejecutivas Administrativa, Técnica y Jurídica. Estas Gerencias Ejecutivas asumirán la responsabilidad gerencial en cada una de sus áreas con el fin de cumplir las metas y alcanzar los resultados de gestión por resultado trazado por el Directorio.
Las atribuciones de cada Gerencia Ejecutiva serán establecidas en el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno a ser aprobado por el Directorio.
NORMATIVIDAD DEL SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS. El Estatuto Orgánico, el Reglamento Interno y el Manual de Funciones que rigen actualmente como Normas Institucionales serán adecuadas a la nueva estructura del Servicio Nacional de Caminos y aprobadas por el Directorio de la Institución en un plazo no mayor a los 120 días calendario a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial.
PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS. El Servicio Nacional de Caminos, tendrá un plazo de 150 días para reestructurar al personal de la institución y ubicarlo de acuerdo con las necesidades de la nueva estructura de la organización, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial, observando lo determinado por la Ley del Estatuto del Funcionario Público.
DEROGACIONES. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.