30 DE MARZO DE 2001 .- Dispónese la vigencia administrativa del Decimoprimer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No 22, mediante el cual no aplicarán medidas de salvaguardia globales a que se refiere el Artículo XIX del GATT y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, a las importaciones de bienes originarios.
DECRETO SUPREMO N° 26133
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), mediante el tratado de Montevideo 1980, suscrito por la República de Bolivia el 12 de agosto de 1980, ratificado por Decreto Supremo 18508 de 23 de julio de 1981;
Que con el fin de profundizar la relación comercial entre Bolivia y Chile, el Gobierno de Bolivia suscribió un Acuerdo de Complementación Económica con el Gobierno de Chile, el 6 de abril de 1993, en sustitución del Acuerdo de Alcance Parcial No 27 de Renegociación de las Preferencias Otorgadas en el Periodo de 1962 – 1980;
Que el mencionado instrumento fue protocolizado ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI, el 11 de junio de 1993, como Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No 22;
Que el Gobierno de Bolivia, mediante Decreto Supremo No 23538, de fecha 30 de junio de 1993, dispuso la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica No 22;
Que en fecha 15 de noviembre de 2000, los Gobiernos de Bolivia y Chile, a través de sus respectivos Plenipotenciarios suscribieron el Decimoprimer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No 22, siendo necesaria la aprobación de la disposición legal pertinente para su vigencia administrativa;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Dispónese la vigencia administrativa del Decimoprimer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No 22, suscrito por los Plenipotenciarios de los Gobiernos de Bolivia y Chile, en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 15 de noviembre de 2000, mediante el cual convienen que los países signatarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo IV del Acuerdo de Complementación Económica No 22, no aplicarán medidas de salvaguardia globales a que se refiere el Artículo XIX del GATT y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, a las importaciones de bienes originarios incluidos en el Anexo I del Acuerdo de Complementación Económica No 22 (Segundo Protocolo Adicional de fecha 15 de octubre de 1994), en los términos y condiciones preferenciales acordadas en el mismo y con las ampliaciones y modificaciones establecidas en el Séptimo y Décimo Protocolos Adicionales.
ARTICULO 2.- El Decimoprimer Protocolo Adicional conforme lo establecido en su artículo segundo, rige a partir del 31 de marzo de 2000.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Hacienda, Desarrollo Económico y Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobiernode la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Walter Nuñez Rodríguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Neisa Roca Hurtado MINISTRA INTERINA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Humberto Börth Artieda MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.