30 DE MARZO DE 2001 .- Aclárase la obligatoriedad que tiene la Empresa Boliviana de Refinación S.A. de pagar el Impuesto IVA por la venta de hidrocarburos realizada entre el 2 y el 10 /12/ 1999.
DECRETO SUPREMO N° 26135
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de la Ley N°1981 de fecha 27 de mayo de 1999, establece la fusión del Margen Fijo del Régimen de Precios de los Productos del Petróleo al Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, la misma que entra en vigencia a partir de la concreción de la transferencia de las actividades de refinación de YPFB al sector privado.
Que el Artículo 11 del Decreto Supremo N°25530 de 30 de septiembre de 1999, establece la forma de cálculo del precio pre -terminal, incluyendo los impuestos correspondientes, que deben aplicar las empresas a partir de la privatización de las refinerías.
Que el Art. 10 del Decreto Supremo N°24914 de 07/12/97 reglamenta los precios de los productos derivados del petróleo y el Decreto Supremo N°25604 de 1 de diciembre de 1999, modifica las tasas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados.
Que el Decreto Supremo N°25610 de 2 de diciembre de 1999, congela los precios de los carburantes y suspende tanto la aplicación del Decreto Supremo N°25530, como la reglamentación de los precios hasta el 10 de diciembre de 1999.
Que en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°1981 de 27 de mayo de 1999, el Poder Ejecutivo procedió a la licitación y posterior privatización de las Refinerías de Yacimientos Petrolíferos Bolivianos (YPFB), concluyéndose el proceso de privatización el 2 de diciembre de 1999 mediante la transferencia de las mismas a favor de la Empresa Boliviana de Refinación S.A.
Que del 2 al 10 de diciembre de 1999, la Empresa Boliviana de Refinación S.A. efectúo la venta de sus productos aplicando el Decreto Supremo N°25610, determinando los precios de acuerdo a la modalidad admitida para YPFB que incluye el Margen Fijo, el cual no fue transferido al Tesoro General de la Nación.
Que el congelamiento de precios ha originado un desfase en el normal funcionamiento de la Empresa Boliviana de Refinación S.A. y la percepción de recursos por parte del Tesoro General de la Nación en la etapa de transición, para lo cual, con la finalidad de dar solución al mismo, se requiere establecer mecanismos de conciliación que permitan regularizar la situación de ambas entidades.
Que para la liquidación de los impuestos de la Empresa Boliviana de Refinación S.A., el Servicio Nacional de Impuestos Internos ha efectuado la determinación de adeudos.
Que a fin de que la Empresa Boliviana de Refinación S.A. liquide los saldos correspondientes, es necesario establecer un mecanismo compensatorio con el objeto de reintegrar los montos por impuestos no considerados en los precios congelados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Aclárase la obligatoriedad que tiene la Empresa Boliviana de Refinación S.A. de pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT) e Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) por la venta de hidrocarburos realizada entre el 2 y el 10 de diciembre de 1999, en cumplimiento de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente), sus decretos reglamentarios y el régimen de precios establecidos en los decretos supremos N° 25530 y 25604.
ARTICULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación con carácter excepcional, a emitir Notas de Crédito Fiscal Negociables en favor y con cargo al presupuesto de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), para el pago de los impuestos que resulten de la liquidación y conciliación de saldos entre YPFB y la Empresa Boliviana de Refinación S.A., a cuyo efecto el Viceministerio de Presupuesto y Contaduría efectuará el traspaso interinstitucional a YPFB, en el monto correspondiente a la emisión.
YPFB en el plazo de cinco (5) días posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, solicitará al Tesoro General de la Nación, la emisión de las Notas de Crédito Fiscal Negociables, por el monto determinado en la verificación impositiva efectuada por el Servicio Nacional de Impuestos Internos a la Empresa Boliviana de Refinación S.A.
ARTICULO 3.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos endosará las Notas de Crédito Fiscal Negociables a favor de la Empresa Boliviana de Refinación S.A., las que serán válidas únicamente para el pago de los impuestos y accesorios de Ley, emergentes de las ventas efectuadas entre el 2 al 10 de diciembre de 1999.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Walter Nuñez Rodríguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Neisa Roca Hurtado MINISTRA INTERINA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Humberto Börth Artieda MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.