06 DE ABRIL DE 2001 .- rEGLAMENTO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES QUE TRABAJAN CON CAMPESINOS, PUEBLOS INDIGENAS, ORIGINARIOs Y COLONIZADORES.
DECRETO SUPREMO N° 26140
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado reconoce, respeta y protege, en su artículo 171, parágrafo I, los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas que habitan el territorio nacional especialmente los relativos a su identidad, valores lenguas, costumbres e instituciones;
Que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Ley 1257 de 11 de julio de 1991, garantiza a los pueblos indígenas y comunidades originarias el derecho a ser consultado sobre temas que le afecten.
Que conforme a las prescripciones del Título II, Capítulos II y III del Código Civil, existe la necesidad de reglamentar el accionar de las Organizaciones No Gubernamentales ONG´s o Instituciones Privadas de Desarrollo (IPDs), que trabajan con indígenas, campesinos, originarias y colonizadores
Que diversas Organizaciones No Gubernamentales vienen participando en actividades de apoyo a organizaciones indígenas, campesinas, originarias y colonizadoras en el contexto de su desarrollo;
Que de conformidad con los acuerdos arribados entre el Gobierno y la CSUTCB, CSCB, FNMCBS, el 7 de octubre de 2000, en el punto 49 el Gobierno se compromete a reglamentar por medio de un Decreto Supremo el funcionamiento de las ONG´s/IPDs que trabajan en el territorio nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Aprobar el REGLAMENTO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES QUE TRABAJAN CON CAMPESINOS, PUEBLOS INDÍGENAS, ORIGINARIO Y COLONIZADORES, que consta de cuatro capítulos y catorce artículos.
Los Ministros de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Sostenible y Planificación y de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Humberto Börth Artieda MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.