06 DE ABRIL DE 2001 .- Se modifica el artículo primero del Decreto Supremo No. 24897 de 7 /11/ 1997.
DECRETO SUPREMO Nº 26141
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No. 24841 de 12 de septiembre de 1997 se autorizó al Directorio de la Empresa Misicuni a suscribir el Contrato de Construcción del Túnel de Trasvase de los Ríos Titiri y Serkheta con el Consorcio Astaldi - Ice.
Que mediante Decreto Supremo No. 24897 de 7 de noviembre de 1997 se dispuso que la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), aporte el monto de US$.15.000.000 (Quince Millones 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) a la Empresa Misicuni, con cargo a la cuenta “Inversiones Préstamos a Largo Plazo”, en calidad de inversión subordinada, con vencimiento máximo al 31 de diciembre de 2007 e interés anual de 10%.
Que el artículo segundo del Decreto Supremo No. 24897, dispone que los recursos aportados por ENDE en calidad de inversión subordinada sean depositados en una cuenta fiscal en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica en el Banco Central de Bolivia y que sean utilizados de acuerdo al avance de la obra y a la ingeniería financiera que se diseñe.
Que las obras previstas para el Proyecto Múltiple Misicuni, como son la presa, el túnel y la casa de máquinas y la suscripción del contrato de compraventa de agua con las empresas encargadas de la distribución de agua potable y riego en la ciudad y valle de Cochabamba, confrontan atrasos, por lo que la puesta en marcha del citado proyecto y su consiguiente explotación comercial, se verá también postergada.
Que debido al atraso mencionado en el párrafo anterior, a la fecha la Empresa Misicuni no está en condiciones de amortizar la inversión subordinada en los plazos y condiciones citados en el Decreto Supremo No. 24897.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se modifica el artículo primero del Decreto Supremo No. 24897 de 7 de noviembre de 1997 en sentido que, el aporte en calidad de inversión subordinada otorgado por la Empresa Nacional de Electricidad, por el monto de US$ 15.000.000.– (Quince Millones 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) sea amortizado por la Empresa Misicuni en un plazo de 10 años computables a partir de la fecha de explotación comercial del Proyecto Múltiple Misicuni, con una tasa de interés anual del 10% calculada sobre los recursos efectivamente retirados por la Empresa Misicuni de la cuenta fiscal del Banco Central de Bolivia en la que se hallan depositados. Los intereses correspondientes a los saldos efectivamente retirados por la Empresa Misicuni, serán también pagados a partir de la fecha de explotación comercial del Proyecto Múltiple Misicuni.
La fecha de explotación comercial del Proyecto Múltiple Misicuni, será determinada por el Ministerio de Hacienda, mediante Resolución Ministerial.
Los Señores Ministros de Estado, en los despachos de Hacienda y Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Humberto Börth Artieda MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.