Abrogada
12 DE ABRIL DE 2001 .- Licitación pública nacional para la adjudicación de las labores de administración del Servicio Nacional de Registro de Comercio (SENAREC).
DECRETO SUPREMO N° 26150
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en virtud a lo dispuesto por la Ley 1788 de Organización del Poder Ejecutivo, la Administración del Registro de Comercio constituye una competencia nacional, cuyo ejercicio se encomienda al Servicio Nacional de Registro de Comercio.
Que la Ley 2064 de 3 de abril de 2000 autoriza al Poder Ejecutivo a licitar, adjudicar y suscribir contratos de servicios con personas colectivas de derecho privado, con o sin fines de lucro, para realizar labores de administración de las actividades del Servicio Nacional de Registro de Comercio, sin que tal facultad signifique desprendimiento o enajenación de la potestad normativa, reguladora y sancionadora del Estado.
Que el Decreto Supremo 25960, reglamentando el artículo 64 de la Ley 2064, establece la forma de transferencia de las actividades del SENAREC al sector privado y determina las actividades que serán objeto de concesión.
Que en Reunión No. 11/01 del 29 de marzo de 2001 el Consejo Nacional de Política Económica (CONAPE) ha aprobado la estrategia de transferencia de la administración de actividades del Servicio Nacional de Registro de Comercio (SENAREC) al sector privado, la cual difiere de lo dispuesto por el Decreto Supremo 25960.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (LICITACION PUBLICA). En el marco del artículo 64º de la Ley 2064 de Reactivación Económica de 3 de abril de 2000, el Ministerio de Desarrollo Económico y el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión convocarán a una licitación pública nacional para la adjudicación de las labores de administración del Servicio Nacional de Registro de Comercio (SENAREC). Esta licitación tendrá las siguientes características:
La comisión calificadora responsable de la apertura de las propuestas, su análisis, evaluación, calificación y elaboración de la recomendación, será conformada mediante resolución biministerial emitida por los señores Ministros de Estado en las carteras de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior e Inversión.
a) Las propuestas que se presenten serán abiertas por la comisión calificadora y podrán ser adjudicadas, cualquiera sea el número de ellas.
b) El plazo otorgado para la presentación de las propuestas será mínimamente de veinte días hábiles computables a partir de la publicación de la convocatoria.
Se encomienda a la Unidad de Reordenamiento, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, realizar todas las labores operativas y de coordinación de la licitación pública mencionada.
ARTICULO 2.- (CONTRATO DE SERVICIOS).- El Contrato de Servicios de Administración a ser suscrito con el adjudicatario de la licitación señalada en el artículo anterior, que para fines del presente Decreto se denominará Entidad Administradora, tendrá como objeto la ejecución de actividades relacionadas con las áreas de gestión y con las atribuciones generales del SENAREC descritas en el Código de Comercio y en el Decreto Supremo 25160, así como en las disposiciones legales pertinentes.
Dicho contrato determinará los alcances del servicio y los derechos, obligaciones y sanciones a los que estará sujeta la Entidad Administradora.
El SENAREC queda encargado de velar por el cumplimiento del Contrato de Servicios de Administración.
ARTICULO 3.- (COBERTURA).- La Entidad Administradora deberá tener su sede principal en la ciudad de La Paz y contar con infraestructura y organización de atención al público en las localidades del país que cumplan los criterios de demanda establecidos en el Contrato de Servicios de Administración.
ARTICULO 4.- (ARCHIVO CENTRAL).- La Entidad Administradora deberá mantener y actualizar un archivo central que contenga los originales de todos los documentos registrados a nivel nacional, a cuyo efecto será responsable por la custodia y conservación de todos los documentos que constituyan dicho archivo. El archivo central estará físicamente ubicado en la ciudad de La Paz.
ARTICULO 5.- (RECAUDACION).- La Entidad Administradora, por cuenta del SENAREC, será responsable de la recaudación de los recursos generados por la prestación de los servicios aplicando los aranceles que sean establecidos en el Contrato de Servicios de Administración. El Contrato de Servicios de Administración establecerá los mecanismos de actualización de los aranceles mencionados, los cuales serán aplicados por la Entidad Administradora previa aprobación del Ministerio de Desarrollo Económico mediante resolución ministerial.
Los recursos recaudados por la Entidad Administradora, deberán ser depositados diariamente en el Banco Central de Bolivia luego de descontar la remuneración establecida en el artículo siguiente.
ARTICULO 6.- (REMUNERACION).- Por los servicios prestados por la Entidad Administradora, el SENAREC cancelará a ésta un porcentaje de los aranceles por cada trámite de registro y por cualquier actividad complementaria que realice. El mencionado porcentaje será fijado en el Contrato de Servicios de Administración.
Por concepto de su remuneración, la Entidad Administradora retendrá el porcentaje que le corresponda, de la recaudación diaria que realice.
ARTICULO 7.- (ORGANIZACION ADMINISTRATIVA).- En el plazo de sesenta (60) días computables a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Económico tendrá la responsabilidad de proponer al Poder Ejecutivo la nueva organización administrativa del SENAREC que le permita cumplir sus funciones con eficiencia.
Hasta la presentación y aprobación de la propuesta de la nueva organización administrativa del SENAREC, dicho Servicio Nacional tendrá los niveles de organización administrativa dispuestos en el Decreto Supremo 25160.
ARTICULO 8.- (MANUALES).- El SENAREC y la Entidad Administradora, en un plazo de 90 días a partir de la suscripción del Contrato de Servicios de Administración, presentarán para aprobación del Ministerio de Desarrollo Económico las siguientes normas internas:
Manual de Organización y Funciones
Manual de Procedimientos
Manual del Usuario
ARTICULO 9.- (ABROGACION Y DEROGACION).- Se abroga el Decreto Supremo Número 25960 de 21 de octubre de 2000.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Comercio Exterior e Inversión, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los doce días del mes de abril del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.