17 DE ABRIL DE 2001 .- Autorizase al Museo Nacional de Arte en La Paz, la salida temporal de 11 obras de arte del Patrimonio Cultural de la Nación.
DECRETO SUPREMO Nº 26160
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y del Viceministerio de Cultura proteger y difundir el patrimonio cultural del país.
Que el Museo Nacional de Arte en el marco de sus actividades programadas para la presente gestión ha previsto su participación en la exposición "El indigenismo en Diálogo. Canarias – América 1920 – 1950" con obras de consagrados artistas bolivianos para ser presentadas en el Museo del Centro Atlántico de Arte Moderno de Las Palmas de Gran Canaria – España.
Que la participación de nuestro país en dicho evento es importante por la riqueza cultural que posee y permitirá la promoción cultural del Museo Nacional de Arte y de la Casa Museo "Nuñez del Prado."
Que el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 5918 de 6 de noviembre de 1961, permite la salida temporal de objetos de la riqueza artística, histórica, cultural y arqueológica previa constitución de garantías y seguros adecuados para su perfecta preservación y restitución.
Que es necesario emitir la disposición legal que autorice la salida temporal de 11 obras de arte de propiedad del Museo Nacional de Arte, Fundación Casa Museo Nuñez del Prado y colección privada Romero – Pinto, para su exposición en Las Palmas de Gran Canaria – España.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. (AUTORIZACION).- Autorizase al Museo Nacional de Arte en La Paz, la salida temporal de 11 obras de arte del Patrimonio Cultural de la Nación, pertenecientes al Museo Nacional de Arte, Fundación Casa Museo Nuñez del Prado y Colección privada Romero – Pinto, detalladas en lista anexa que forma parte del texto del presente decreto para su exposición exclusiva en el Museo del Centro Atlàntico de Arte Moderno de las Palmas de Gran Canaria – España, dentro del evento denominado El Indigenismo en Diálogo. Canarias – América 1920 – 1950".
ARTICULO 2. (SALIDA Y PERMANENCIA TEMPORAL).- La salida y permanencia temporal de las 11 obras de arte, así como su puntual retorno al país, serán garantizadas satisfactoriamente por la Póliza de Seguros que el Museo Nacional de Arte debe presentar antes de su embarque, la misma que tendrán vigencia durante todo el tiempo que se encuentren fuera del país y cubrirá todo tipo de riesgo, daños físicos o de otra índole hasta su retorno.
Las obras mencionadas permanecerán fuera del país, a partir del 16 de abril al 1º de agosto de 2001 improrrogablemente, bajo la fiscalización y responsabilidad del Museo Nacional de Arte.
ARTICULO 3. (LIBERACION DE PAGO O TRIBUTO ADUANERO AL REINGRESO DE OBRAS DE ARTE).- Se libera a las 11 obras del pago de todo gravamen o tributo aduanero e impuestos de toda especie a su reingreso al país.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Educación, Cultura y Deportes, Relaciones Exteriores y Culto así como Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Humberto Borth Artieda MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivera Pinto.