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Decreto Supremo26170 Vigente

Decreto Presidencial N° 26170

Presidencia del Estado Plurinacional
30 de abril de 2001

30 DE ABRIL DE 2001 .- Prorrógase hasta 2 años adicionales, fijación de precios por el Estado mediante el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) para los hidrocarburos.

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25 años
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2 versiones · desde 30 abr 2001
Última modificación
29 abr 2003
30 abr 200129 abr 2003
Esta versión fue introducida por: Decreto Supremo N° 27021 (29 de abril de 2003)

DECRETO SUPREMO N° 26170

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artículo 81 de la Ley de Hidrocarburos 1689 de 30 de abril de 1996, para los sectores de la refinación, GLP de plantas, comercialización de gas natural y derivados, el Estado mediante el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), fijará los precios máximos para el mercado interno por un plazo inicial de cinco años, conforme a Reglamento. El plazo mencionado podrá ser prorrogado de acuerdo al comportamiento de dicho mercado.

Que mediante el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos Regulados del Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 24914 de 5 de diciembre de 1997 se autorizó al Viceministerio de Energía e Hidrocarburos evaluar el comportamiento del mercado y decidir si se debe continuar con un sistema de mercado regulado o si se debe desregular parcial o totalmente, el Precio Final de los productos derivados de los hidrocarburos.

Que en la actualidad no se cuenta en el país con un contexto oportuno en el mercado interno, que permita que los precios de los productos antes mencionados sean determinados por el libre mercado.

Que el proceso de privatización de algunas unidades económicas de YPFB aún no ha sido concluído, lo que implica la participación del Estado en el proceso de comercialización de productos regulados.

Que la fluctuación y volatilidad de los precios internacionales del crudo y de los precios internacionales de referencia de los productos del petróleo implican a la vez fluctuaciones en los precios internos en detrimento del consumidor final.

Que no existen en la actualidad instrumentos legales que eviten las prácticas monopólicas o anticompetitivas, que no permitan la determinación de precios discrecionales.

Que el periodo inicial de cinco años fenece el treinta de abril del año 2001.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

Artículo UNICO
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 81 de la Ley de Hidrocarburos N° 1689 de 30 de abril de 1996, prorrógase hasta cinco (5) años adicionales, el plazo inicial de cinco (5) años de fijación de precios por el Estado mediante el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, conforme a Reglamento, para los sectores de refinación, GLP plantas, comercialización de gas natural y derivados.
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