04 DE MAYO DE 2001 .- Con recursos del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda (PNSV), se implementará la política de construcción y refacción de viviendas en las localidades declaradas en emergencia nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 26173
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, mediante la Ley N° 1788 de Organización del Poder Ejecutivo, de fecha 16 de septiembre de 1997, establece las funciones de los diferentes Ministerios de Estado, estableciendo las del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos.
Que el D.S. Nº 24855, de fecha 22 de septiembre de 1997, en su artículo 39 establece que el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, está conformado por los Viceministros de Vivienda y Asentamientos Humanos y el de Servicios Básicos.
Que el D.S. Nº 25055, de fecha 23 de mayo de 1998, en su artículo 18 establece que el Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, dentro de sus atribuciones, tiene la de proponer políticas y normas para el desarrollo del sector de vivienda.
Que el D.S. Nº 24935, de fecha 30 de diciembre 1997, crea el Programa Nacional de Subsidio de Vivienda para dar soluciones habitacionales requeridas por los sectores de la población de menores ingresos, con los recursos provenientes de aportes patronales del 2% para vivienda, créditos externos y donaciones de carácter unilateral y multilateral, aportes municipales de carácter voluntario de los Municipios elegibles y los remanentes, si los hubiere, provenientes de la Liquidación del Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) .
Que el Comité de Subprogramas del PNSV, mediante Acta de 4 de junio de 1999, establece la creación de cuatro Subprogramas: Mejoramiento de Barrios, Mejoramiento de Viviendas afectadas por enfermedades Endémicas, Prevención Mitigación de Riesgos y Atención de Emergencias y Subsidio Directo a la Vivienda, Acta que fue debidamente aprobada por Resolución Bi - Ministerial No. 002/01 de fecha 19 de febrero de 2001.
Que el Subprograma del PNSV - Prevención, Mitigación de Riesgos y Atención de Emergencias tiene la misión de mejorar las condiciones de habitabilidad de las poblaciones de bajos ingresos afectadas por desastres naturales.
Que la R.S. Nº 218346, de fecha 27 de abril de 1998, aprueba el Reglamento Operativo del Programa Nacional de Subsidio de Vivienda. En el citado Reglamento, en su artículo 11 (Gobernancia del PNSV), se constituye el Comité de Subprogramas conformado por un representante del Ministerio de la Presidencia, el Ministro de Vivienda y Servicios Básicos y representantes de la Confederación de Empresarios Privados.
Que la Ley Nº 2167 de fecha 24 de enero de 2001, declara Emergencia Nacional, por lo que se requiere la participación de instituciones públicas y privadas para atender las zonas declaradas en emergencia.
Que el Comité de Subprogramas del Programa Nacional de Subsidio de Vivienda (PNSV), en su reunión de fecha 22 de marzo de 2001, conforme lo establece el Acta respectiva, acordó se elabore el Plan de Acción de Emergencia y determinó asignar el monto adicional de Bs20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) provenientes del 2% del aporte patronal, para llevar a cabo el Plan de Acción de Emergencias en las localidades afectadas, de manera que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, pueda dar soluciones habitacionales a las familias damnificadas que perdieron sus viviendas, de acuerdo a criterios de elegibilidad establecidos en el Reglamento Operativo que será elaborado para el efecto.
Que al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, como cabeza de sector, le corresponde implementar la política a seguir para la dotación de unidades familiares progresivas, a aquellas familias de escasos recursos que hubieran perdido sus viviendas, como consecuencia de fenómenos naturales. Para lo que, ha elaborado el proyecto pertinente, a objeto de atender requerimientos de las familias damnificadas y dar soluciones habitacionales.
Que mediante D.S. Nº 25984, artículo 12, de fecha 16 de noviembre de 2000, se crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social como entidad de derecho público, de fomento y sin fines de lucro, bajo tuición de la Presidencia de la República, con la misión de contribuir al desarrollo económico y social en el marco de la Estrategia Boliviana de reducción de la Pobreza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- El Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, en el marco de sus atribuciones establecidas en la Ley N°1788 de Organización del Poder Ejecutivo, y con recursos del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda (PNSV), implementará la política de construcción y refacción de viviendas en las localidades declaradas en emergencia nacional.
ARTICULO SEGUNDO.- El Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos para la implementación de la política de construcción y refacción de viviendas, considerará las listas de damnificados presentadas por los Gobiernos Municipales hasta el 15 de mayo de 2001.
ARTICULO TERCERO.- Los recursos financieros destinados a la política de construcción y refacción de viviendas, provendrán del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda PNSV que serán asignados y aprobados por el Comité de Subprogramas en conformidad al artículo 11 de la Resolución Suprema Nº 218346.
ARTICULO CUARTO.- El Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social mediante la Unidad de Emergencia de la Gerencia de Cierre y Gestión, ejecutará la construcción y refacción de viviendas, a través de empresas constructoras u organizaciones legalmente establecidas.
ARTICULO QUINTO.- Se encomienda al Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, realizar las gestiones necesarias para la obtención de recursos adicionales destinados a la ejecución de la política de construcción y refacción de viviendas en localidades declaradas en emergencia.
ARTICULO SEXTO.- El Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos en coordinación con el Fondo de Inversión Productiva y Social, elaborará el Reglamento de Operaciones para su posterior aprobación mediante Resolución Ministerial. Dicho Reglamento establecerá los montos y tipos del subsidio, la localización geográfica de los grupos a ser beneficiados, los tipos de las soluciones habitacionales y otras características del financiamiento y de la construcción y refacción de las viviendas.
El Señor Ministro de Estado en el despacho de Vivienda y Servicios Básicos, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.