04 DE MAYO DE 2001 .- Se autoriza al T.G.N. con carácter excepcional, a emitir Notas de Crédito Fiscal, para el pago de los tributos generados en la importación de 1,000 tractores agrícolas y 1,000 camiones por parte de la Confederación Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia.
DECRETO SUPREMO N° 26175
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que un pilar fundamental de la Estrategia Boliviana de Lucha contra la Pobreza constituye el desarrollo rural, particularmente en aquellos aspectos que tiendan a elevar la productividad del sector agrícola y reduzcan sus costos de comercialización.
Que el Gobierno Nacional dentro el programa de modernización de la agricultura tradicional ha contemplado otorgar facilidades al sector agropecuario principalmente en lo que se refiere a la inversión en bienes de capital.
Que la Confederación Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia mediante su programa tiene el propósito de contribuir a la modernización de la agricultura tradicional, para lo cual contempla en el mismo la importación de camiones y tractores agrícolas, que al ser compatible con los objetivos que persigue el Gobierno Nacional, hace necesario que se preste un apoyo decidido para su concreción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación con carácter excepcional, a emitir Notas de Crédito Fiscal en favor y con cargo al presupuesto del Ministerio de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios, para el pago de los tributos generados en la importación de hasta Un Mil (1,000) tractores agrícolas y hasta Un Mil (1,000) camiones por parte de la Confederación Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia, para lo cual el Viceministerio de Presupuesto y Contaduría asignará la partida presupuestaria correspondiente.
ARTICULO 2.- Para efecto de lo dispuesto en el artículo precedente, el Ministerio de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios, solicitará al Tesoro General de la Nación, la emisión de Notas de Crédito Fiscal, por el monto de los tributos de importación de los tractores agrícolas y camiones que introducirá al país la Confederación Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia.
Los procedimientos y requisitos serán establecidos a través de una Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios, en el marco del presente decreto Supremo y del Convenio firmado con la Confederación Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia.
ARTICULO 3.- Los tractores agrícolas y camiones importados conforme a lo señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, serán destinados única y exclusivamente a los beneficiarios que se acojan al programa de desarrollo rural del Gobierno Nacional, no pudiendo los mismos, comercializar los camiones y la maquinaria agrícola en los siguientes cinco años computables a partir de la fecha de importación. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá pagar los tributos de importación correspondientes, más los accesorios de ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.