11 DE MAYO DE 2001 .- Rentistas Titulares del Sistema de Reparto pertenecientes al Sector de las Fuerzas Armadas de la Nación. (Escala de mantenimiento de valor).
DECRETO SUPREMO N° 26182
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 24668, de 21 de junio de 1997 establece los mecanismos para el otorgamiento de las prestaciones de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales de largo plazo a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación en situación activa y pasiva en el marco de la Ley de Pensiones.
Que los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación que pasaron a retiro luego de promulgada la Ley de Pensiones, han sido calificados en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 24468 de 21 de junio de 1997, Decreto Supremo N° 25505 de fecha 3 de septiembre de 1999 y Decreto Supremo N° 25620 de 17 de diciembre de 1999, así como la Resolución Administrativa N° 018.00 de 15 de febrero de 2000, de la Dirección de Pensiones.
Que al presente por las características particulares en que se encuentran calificadas las rentas del sector de las Fuerzas Armadas de la Nación, la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) procesa la calificación de sus rentas jubilatorias en cumplimiento a las normas legales antes mencionadas y conforme a convenio suscrito entre el ex Ministerio de Capitalización, el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas de la Nación y COSSMIL.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Para los Rentistas Titulares del Sistema de Reparto pertenecientes al Sector de las Fuerzas Armadas de la Nación, cuyas rentas en curso de adquisición y en curso de pago, se encuentran procesadas por COSSMIL, no reciben los beneficios establecidos en los Decretos Supremos N° 26104 de 16 de marzo de 2001 (Compensación Monetaria) y Decreto Supremo N° 26163 de fecha 26 de abril de 2001 (Importe Adicional), así como lo relacionado con el sistema del inversamente proporcional. La escala del mantenimiento de valor para las FF.AA. de la Nación, será equivalente al mantenimiento de valor.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.