18 DE MAYO DE 2001 .- ENTIDAD DESCONCENTRADA ENCARGADA DE ACCIONES POPULARES.
DECRETO SUPREMO N° 26187
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LAREPUBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la Ley Nº 1864, de 15 de junio de 1998, de Propiedad y Crédito Popular regula la estructura del Fondo de Capitalización Colectiva, creando la Cuenta de Acciones Populares a la que pertenecen los beneficiarios de la capitalización menores a 50 años de edad al 31 de diciembre de 1995.
Que para el cumplimiento de la normatividad y la aplicación de la citada Ley es necesario regular los alcances y mecanismos que coadyuven en la justa e idónea distribución de las Acciones Populares a toda la población beneficiaría, lo que requiere la estructuración de una institución que se encargue de apoyar y ejecutar las decisiones concertadas que adopte el Poder Ejecutivo en sus niveles interinstitucionales, para darle mayor operatibidad al objetivo.
Que el artículo 15° de la Ley N° 1788, de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo, faculta la creación de otras entidades que lleven a cabo la consecución de los fines específicos señalados en la norma general condicionando la existencia del ente administrativo, a la temporalidad del cumplimiento de sus funciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.-(DE LA ENTIDAD DESCONCENTRADA ENCARGADA DE ACCIONES POPULARES) A los efectos de la aplicación de la Ley de Propiedad y Crédito Popular y ejecutar las políticas asumidas por el Ejecutivo referente a las Acciones Populares se crea por tiempo limitado, la Entidad Desconcentrada Encargada de Acciones Populares, bajo tuición del Ministerio de la Presidencia, a cargo de un Director Ejecutivo.
El objetivo de esta Bntidad es el de ejecutar las normas y políticas nacionales del registro, emisión, entrega, transabilidad y redención de las Acciones Populares. Esta entidad se financiará al interior del presupuesto aprobado del Ministerio de Hacienda.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Villa Quiroga, Rene Bilbao Barriga MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suáres, Wigberto Rivero Pinto.