Abrogada
18 DE MAYO DE 2001 .- REGLAMENTO AL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES RURALES "PROTER".
DECRETO SUPREMO No. 26188
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el artículo 28 de la Ley de Telecomunicaciones No. 1632 de 5 de julio de 1995, dispone que el Poder Ejecutivo en el marco de las Políticas Integrales de Desarrollo Social, reglamentará la forma en que se dispondrán los importes por derechos de asignación y uso de frecuencias, multas, los montos de las licitaciones para la otorgación de nuevas concesiones y los excedentes resultantes de la transferencia a nuevos titulares que deben ser depositados en una cuenta bancaria del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, con destino al cofinanciamiento de proyectos de Servicios Básicos de Telecomunicaciones en el área rural;
Que el articulo 3 de la Ley de Telecomunicaciones dispone que el Ministerio de Desarrollo Económico ejercerá las funciones relativas a las telecomunicaciones, reglamentando el sector y estableciendo normas de carácter general para su aplicación por la Superintendencia de Telecomunicaciones ;
Que con la finalidad de contribuir al desarrollo económico y social de la población rural del país y ampliar la cobertura de los servicios de telecomunicaciones a las poblaciones rurales y la implementación de telecentros, el Gobierno Nacional ha establecido el Programa Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones Rurales (PRONTER);
Que con el objeto de llevar adelante las políticas de desarrollo de las telecomunicaciones rurales y cumplir con los objetivos trazados a través del PRONTER, es necesario aprobar este instrumento y reglamentar su implementación;
Que es atribución legal del Poder Ejecutivo, reglamentar el artículo 28 de la Ley de Telecomunicaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el Programa Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones Rurales (PRONTER) y el Reglamento del PRONTER en sus veintiún artículos, los que forman parte del presente Decreto como anexo.
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan los artículos 233 y 235 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 24132 de 27 de septiembre de 1995, referidos al cofinanciamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez , Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, René Bilbao Barriga MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISIÓN SOCIAL, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
REGLAMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO DE
TELECOMUNICACIONES RURALES (PRONTER)
ARTICULO 1.- (ALCANCE).- El presente Reglamento establece los términos y condiciones a los que se sujetará el desarrollo de las telecomunicaciones en el sector rural, en el marco de las políticas del Programa Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones Rurales establecidas por el Supremo Gobierno.
ARTICULO 2.- (DEFINICIONES).- Para fines de aplicación del presente Reglamento se adoptan las siguientes definiciones:
PRONTER.- Programa Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones Rurales.- Es el Programa que define las políticas y mecanismos para la expansión de las telecomunicaciones en el campo rural y la implementación de Telecentros, incluyendo, para esa finalidad, la captación de recursos y aprobación de proyectos.
INTERNET.- Es la utilización de la tecnología y servicios de Internet, en los proyectos de PRONTER en el país y en especial el establecimiento de telecentros en el área rural con fines educativos y de salud y otros, que procuren un impacto socio-económico en el ámbito regional.
TELECENTRO.- Es aquella unidad funcional constituida por el acceso a Internet y el hardware y software necesarios para su utilización.
CIMDTR.- Consejo Interministerial de Desarrollo de las Telecomunicaciones Rurales.- Es el mecanismo gubernamental de coordinación e implementación de las políticas formuladas y contenidas en el PRONTER, el cual se halla presidido por el Ministro de Desarrollo Económico y esta integrado por un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Comunidades Originarias, el Viceministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, y el Superintendente de Telecomunicaciones o su representante.
Formarán también parte del CIMDTR los representantes de otros ministerios relacionados con temas de salud, educación y otros sectores, cuando corresponda.
Actuarán en calidad de miembros asesores del CIMDTR, la Unidad de Fortalecimiento Informático (UFI) y otras entidades del sector público y privado que tengan relación con los objetivos del PRONTER, a requerimiento del Presidente del CIMDTR.
SITTEL.-Superintendencia de Telecomunicaciones.- Es el organismo regulatorio creado por Ley 1600 de 5 de julio de 1995, cuyas funciones, atribuciones y obligaciones se establecen en la Ley de Telecomunicaciones y disposiciones reglamentarias.
FNDR .- Fondo Nacional de Desarrollo Regional.- Es la entidad depositaria de la captación de una parte de los ingresos destinados al desarrollo de las telecomunicaciones rurales. Estos recursos serán utilizados en la forma establecida en este Reglamento.
AGENTES SOLICITANTES.- Son las Prefecturas, Alcaldías Municipales, Organizaciones No Gubernamentales o cualquier otra entidad pública o privada que realizan solicitudes para la provisión de servicios de telecomunicaciones a las áreas rurales que carecen de estos servicios.
AGENTES DEL SECTOR PRIVADO.- Son los proveedores privados de servicios de telecomunicaciones, encargados de la administración, operación y mantenimiento de proyectos de telecomunicaciones rurales, incluidos en el PRONTER.
AGENTES DE PROGRAMAS ESPECIALES .- Son aquellas instituciones y organismos públicos o privados que, en cumplimiento a sus específicas funciones y objetivos, desarrollan y promueven proyectos dentro los Programas Especiales del PRONTER.
O.T. .- Organismo técnico de Desarrollo de las Telecomunicaciones Rurales.- Es la Dirección General de Comunicaciones, dependiente del VTCAC, que tiene a su cargo toda la implementación y seguimiento del PRONTER, en el marco del presente Reglamento.
ARTICULO 3.- (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL).- El PRONTER se sujeta a la siguiente estructura organizacional:
* Definir las zonas rurales que podrán acceder a la implementación de proyectos con recursos del PRONTER.
Definir políticas para proyectos multisectoriales y la implementación de Telecentros, en el marco del PRONTER.
Aprobar planes, proyectos y desembolsos.
Autorizar la convocatoria a Licitaciones y aprobar las mismas.
Adoptar todas las decisiones relativas a los proyectos del PRONTER.
Reglamentar los aspectos no previstos en el presente Reglamento.
El CIMDTR adoptará sus decisiones entre el Ministerio de Desarrollo Económico y Ministerio sin Cartera de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Comunidades Originarias, debiendo al efecto dictarse la respectiva Resolución Biministerial.
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO.- Está encargado de las gestiones financieras y las licitaciones que fueren necesarias para la implementación de los proyectos del PRONTER, sobre la base de las disposiciones establecidas en este Reglamento. Serán de aplicación, con carácter supletorio y en ausencia de disposición expresa de este Reglamento, las Normas Básicas para la Contratación de Bienes y Servicios.
FNDR.- Conforme al Art. 28 de la Ley 1632 de Telecomunicaciones, es la entidad encargada de la recepción de los recursos destinados al PRONTER.
La utilización de estos recursos estará sujeta únicamente a la instrucción de traspaso del CIMDTR. Para tal efecto, el Viceministerio de Transportes, Comunicación y Aeronáutica Civil abrirá una cuenta específica en la cual el FNDR depositará los montos instruidos por el CIMDTR destinados al PRONTER.
Para efectuar dichos traspasos, deberá suscribirse un convenio específico entre el VMTCAC y el FNDR.
También deberá procesar los proyectos que se formulen sobre la base de recursos externos, debiendo en este caso coordinar con el VIPFE la gestión de dichos recursos, previa aprobación del CIMDTR.
VIPFE.- Coordina, cuando corresponda, con el VTCAC la gestión de los recursos necesarios para la implementación de los proyectos integrantes del PRONTER.
PREFECTURAS DEPARTAMENTALES, ALCALDIAS MUNICIPALES, ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y OTROS.- Las prefecturas, los municipios, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades públicas o privadas podrán efectuar solicitudes al VTCAC para la provisión de servicios de telecomunicaciones en zonas rurales que carecen de servicios de telefonía o acceso a internet mediante la implementación de tele centros, los cuales se sujetarán al procedimiento establecido en este Reglamento. Las Alcaldías Municipales y las Organizaciones No Gubernamentales podrán administrar telecentros, cuando así lo determine el CIMDTR.
ORGANISMO TECNICO.- Es el organismo encargado de efectuar el análisis técnico de los proyectos y en su caso de su elaboración, implementación y seguimiento. También le corresponde la supervisión de los recursos del PRONTER y cualquier otra función encomendada por el CIMDTR.
SECTOR PRIVADO.- Los agentes del sector privado serán los encargados finales de la implementación, operación, administración y mantenimiento de los proyectos de telecomunicaciones adjudicados conforme a este Reglamento.
ARTICULO 4.- (ELABORACION DE PROYECTOS DE OFICIO).- La Dirección General de Comunicaciones, como Organismo Técnico, podrá elaborar proyectos de oficio, los mismos que serán presentados ante el CIMDTR para su consideración y aprobación, en el marco del presente Reglamento.
ARTICULO 5.- (DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA Y SU FINANCIAMIENTO).- El PRONTER, tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:
Los recursos generados por la aplicación del Art. 28 de la Ley 1632 de Telecomunicaciones, que serán desembolsados para la instalación, operación y mantenimiento de nuevos proyectos de telecomunicaciones en el área rural, en especial Telecentros de impacto regional, con preferencia para educación y salud, en la forma establecida en el presente Reglamento.
Los recursos provenientes de créditos concesionales y donaciones, los cuales serán tramitados por el VTCAC junto con el VIPFE quienes realizarán gestiones dirigidas a captar dichos recursos provenientes de gobiernos de países amigos, así como de organismos bilaterales y multilaterales de fomento. La suscripción de los acuerdos para el otorgamiento de éstos, se sujetará a la normativa vigente al efecto, previa autorización del CIMDTR.
Los recursos que resulten de las políticas y planes para la apertura de mercados a establecerse por ley expresa.
ARTICULO 6.- (CARACTERISTICAS DEL FINANCIAMIENTO) .- Los recursos que provengan de la aplicación del Art. 28 de la Ley 1632 de Telecomunicaciones, financiarán la ejecución de proyectos para la provisión de servicios de telefonía en lugares que no deben estar contemplados en las obligaciones contraídas por los actuales operadores en sus Contratos de Concesión, exceptuando los destinados para la implementación de telecentros.
La instalación de telecentros deberá realizarse necesariamente en poblaciones rurales de hasta 10.000 habitantes.
En el caso de proyectos que forman parte de paquetes con financiamiento externo, las modalidades de dicho financiamiento, así como su pago, plazos, desembolsos y licitación, si corresponde, deberán sujetarse a los términos y condiciones establecidos en los respectivos contratos de financiamiento.
ARTICULO 7.- (SUBSIDIO A LA INVERSION).- Los subsidios a la inversión, que significa la provisión de recursos no reembolsables del PRONTER, comprenden los siguientes casos:
Los nuevos proyectos de desarrollo de telecomunicaciones rurales para poblaciones no contempladas en los contratos de concesión de los actuales operadores, al operador que se adjudique la implementación de los mismos.
Los proyectos para la instalación de telecentros.
ARTICULO 8.- (ALTERNATIVA DE SUBSIDIO A LA INVERSION PARA TELECENTROS).- Alternativamente, para el establecimiento de telecentros en lugares previamente definidos, el CIMDTR podrá entregar, en reemplazo del subsidio a la inversión, equipos, instalados o no, a entidades del sector público o privado.
ARTICULO 9.- (SUBSIDIO A LA OPERACION Y MANTENIMIENTO).- El subsidio al que se refiere el inciso a) del artículo séptimo también incluirá, de ser necesario, la operación y el mantenimiento, en la forma establecida en el presente Reglamento.
Los Operadores de los nuevos proyectos ejecutados con financiamiento no reembolsable, si después de dos años de estar en operación demuestran que los ingresos que perciben no les permiten cubrir sus costos de operación y mantenimiento por la prestación de los servicios de telecomunicaciones rurales, deberán presentar sus justificaciones a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que ésta verifique y certifique el déficit de la operación y el mantenimiento. Sobre la base de esta documentación el CIMDTR, podrá aprobar, de ser justificada la solicitud, un subsidio con recursos del PRONTER, para su aplicación con posterioridad al primer año y sin derecho a reembolso por ese primer año.
ARTICULO 10.- (SOLICITUDES Y PROYECTOS DE TELECOMUNICACIONES RURALES Y TELECENTROS).- Los Agentes Solicitantes de servicios de telecomunicaciones y telecentros para el sector rural, que carecen de estos servicios, podrán presentar al VTCAC solicitudes para la provisión de los mismos.
Para este efecto, el VMTCAC se constituye en la entidad responsable de recibir estas solicitudes, las cuales serán canalizadas a la Dirección General de Comunicaciones para que esta entidad, como Organismo Técnico, proceda a la tramitación que se establece en este Reglamento.
Las solicitudes que se presenten podrán, preferentemente, estar respaldadas por proyectos que serán objeto de examen y revisión por el Organismo Técnico.
ARTICULO 11.- (TRAMITACION DE LAS SOLICITUDES).- Las solicitudes de atención de servicios de telecomunicaciones para las áreas rurales y telecentros, que carecen de estos servicios, tendrán la siguiente tramitación:
Podrán ser formuladas al VTCAC, por los Agentes Solicitantes. Estas solicitudes de acuerdo al PRONTER, deberán ser formuladas anualmente, dentro los plazos aprobados para cada gestión por el VTCAC.
Cada solicitud deberá estar acompañada por lo menos de la siguiente información básica: ubicación geográfica de la zona que requiere el servicio; el lugar o centro más cercano que cuenta con estos servicios y su distancia aproximada; la cantidad de habitantes que se beneficiará con dicho servicio; existencia de otros servicios básicos, en especial energía eléctrica y comunicaciones por vía terrestre, lacustre, fluvial u otras; tipo de principal actividad económica, así como la existencia o no de centros educativos y de salud.
El VMTCAC pasará dicha solicitud al Organismo Técnico, el cual elevará informe sobre la viabilidad económica-social y financiera. En su caso podrá requerir previamente información adicional o complementaria a los solicitantes. El Organismo Técnico, en el plazo máximo de cinco meses, presentará su informe que tendrá la calidad de perfil de Proyecto al VMTCAC sobre la viabilidad o no de la solicitud, incluyendo los términos de referencia, cuando corresponda. Con este informe, el VMTCAC elevará todos los antecedentes al CIMDTR, para su aprobación o rechazo.
Con el Informe y los documentos de Licitación, cuando corresponda, el CIMDTR, procederá a la aprobación del mismo a través de una Resolución Biministerial. Al aprobar el proyecto el CIMDTR deberá también aprobar el financiamiento, instruyendo el llamamiento a Licitación Pública.
ARTICULO 12.- (DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LICITACION).- La Licitación para la asignación de recursos del PRONTER destinados a telecomunicaciones rurales se sujetará a las normas establecidas en el presente Reglamento. Las Normas Básicas de Contratación de Bienes y Servicios serán de aplicación supletoria, en todo lo que no esté establecido en este Reglamento.
El VMTCAC convocará a la Licitación Pública, de acuerdo a la Resolución Biministerial sobre la base de la decisión aprobada por el CIMDTR.
Esta convocatoria se efectuará por publicaciones en diarios de circulación nacional por tres veces como mínimo, en un lapso que no podrá exceder de diez días hábiles.
La adjudicación de recursos y derechos se efectuará en la primera convocatoria así exista un sólo proponente. En caso de que no existieran proponentes o de que las propuestas de éstos se hallen por encima de la capacidad de financiamiento asignada al proyecto, el VMTCAC procederá a una nueva convocatoria, previa la reformulación de los términos de referencia.
La Comisión Calificadora de la Licitación está integrada por:
* Tres Representantes designados por el CIMDTR, de los cuales uno deberá estar acreditado como Presidente.
Un Representante del VMTCAC.
El Director General de Comunicaciones.
El Director Jurídico del VMTCAC, que actuará en calidad de Secretario con voz sin voto.
ARTICULO 13.- (DE LAS NORMAS ESPECIALES PARA TELECENTROS).- La adquisición y/o instalación y operación de telecentros se regirán por las siguientes modalidades:
En este caso, el CIMDTR podrá autorizar el traspaso de los telecentros a Alcaldías, Organizaciones No Gubernamentales o Sector Privado, previa la suscripción de un Convenio de Uso.
ARTICULO 14.- (DOCUMENTOS DE LICITACION).- El O.T. se encargará de elaborar los términos de referencia y el modelo de contrato, permitiendo siempre la libre elección de la tecnología más adecuada.
Los términos de referencia deberán contener, entre otros, los siguientes aspectos:
Para proyectos de telecomunicaciones rurales, como requisitos mínimos para habilitar al proponente en la licitación: la cobertura, calidad del servicio, acceso al internet cuando se requiera, población beneficiada con el proyecto y el plazo máximo para la implementación del proyecto.
Para la instalación de telecentros, como requisito mínimo para habilitar al proponente en la licitación: el acceso suficiente al internet y el hardware y software necesarios.
ARTICULO 15.- (FORMA DE PRESENTACION DE PROPUESTAS).- Las propuestas deberán incluir la siguiente documentación:
Sobre A, que deberá contener los documentos legales y la oferta técnica sobre la base de los términos de referencia y adhesión al modelo de contrato.
Sobre B, que deberá contener la oferta económica.
ARTICULO 16.- (APERTURA DE SOBRES).- La Comisión Calificadora procederá a la apertura de los Sobres A, para establecer el cumplimiento de los proponentes a las condiciones establecidas en los términos de referencia.
Concluida la evaluación de los aspectos legales y técnicos, contenidos en los sobres A, se procederá a la apertura de los sobres B de los proponentes que, habiendo cumplido con las condiciones establecidas en los términos de referencia, resulten habilitados.
ARTICULO 17.- (ADJUDICACION Y CONTRATO).- Para la adjudicación y el contrato, se seguirá el siguiente procedimiento:
La Comisión Calificadora elevará su respectivo informe al CIMDTR. Sobre la base de dicho informe, el CIMDTR podrá aprobar la adjudicación del proyecto, incluyendo la autorización para la suscripción del contrato, su financiamiento y el cronograma de desembolsos, debiendo para este efecto dictarse la correspondiente Resolución Biministerial.
El Operador adjudicado suscribirá el Contrato con el VMTCAC. En éste se incluirán todas las condiciones que fueren necesarias para el éxito del proyecto, fuente de financiamiento, cronograma de desembolsos, garantías y el compromiso del Operador para la prestación de los servicios en forma sostenible y permanente en el tiempo. El operador adjudicado con financiamiento no reembolsable tendrá los beneficios de las concesiones y licencias señaladas en el Artículo 17 de este Reglamento.
Cumplidas las formalidades técnicas y legales y suscrito el Contrato, el CIMDTR acreditará la provisión de los recursos por el valor total del Contrato. Todo desembolso se efectuará en las fechas previstas, contando con la previa instrucción de desembolso del VMTCAC.
Si el Operador incumple total o parcialmente los términos del Contrato, el CIMDTR, a través del VMTCAC, evaluará el grado de incumplimiento y establecerá las sanciones a aplicarse y, si corresponde, la ejecución de las garantías y la aplicación de las sanciones, independientemente de las que pudiera corresponder aplicar a la SITTEL, de acuerdo a disposiciones específicas del sector de telecomunicaciones.
En caso de que el Operador ofrezca proveer servicios a una o varias poblaciones o centros poblados aledaños al proyecto, deberá presentar una solicitud al VMTCAC, el cual luego del informe técnico, autorizará la ampliación de la cobertura, siempre que no signifique subsidio adicional a la inversión; caso contrario, se elevará consideración del CIMDTR.
ARTICULO 18.- (DE LAS CONCESIONES Y LICENCIAS).- Por la naturaleza y alcances de los Proyectos y Programas del PRONTER que son esencialmente de carácter social relacionados con la educación, salud y la seguridad ciudadana, todos los operadores y proveedores que se adjudiquen proyectos del PRONTER están sujetos al tratamiento establecido en el Art. 41 de la Ley de Telecomunicaciones N° 1632, en lo relativo a la concesión y licencia de los proyectos adjudicados, las que serán otorgadas por la SITTEL, luego de la adjudicación de la licitación por el CIMDTR. Las concesiones y licencias otorgadas como resultado de esta adjudicación, tendrán el mismo plazo que el Contrato de Financiamiento.
Los proponentes que requieran utilizar espectro radioeléctrico para cumplir con lo establecido en los términos de referencia, podrán realizar una consulta previa a la SITTEL solicitando reserva de frecuencia, para el caso en que se adjudiquen la implementación del proyecto, para el cual se han presentado.
ARTICULO 19.- (ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES).- De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 1632 de Telecomunicaciones y sus Reglamentos, la SITTEL, tiene todas las facultades de regulación a los operadores que se hagan cargo de los proyectos del PRONTER, en lo relativo a la suscripción del Contrato de Concesión y Licencia, cuando corresponda, así como su control y seguimiento.
ARTICULO 20.- (PROGRAMAS ESPECIALES)- El PRONTER incluye como parte importante de su desarrollo programas especiales dirigidos a los contenidos y aplicaciones para las áreas de educación, salud, seguridad ciudadana, comercio y asistencia técnica.
El CIMDTR, las instituciones públicas y privadas relacionadas directamente con la producción de contenidos y aplicaciones de INTERNET podrán proponer, analizar, formular y elaborar en todas sus fases los proyectos para los Programas Especiales.
ARTICULO 21.- (PROPIEDAD DE LAS INVERSIONES).- Dependiendo del origen de los recursos, las inversiones a realizarse tendrán el siguiente tratamiento:
Para recursos provenientes de los fondos captados en aplicación del Art. 28 de la Ley 1632 de Telecomunicaciones y de los que se puedan establecer por ley expresa, se reconocerá la propiedad de la infraestructura y equipos instalados en favor de los operadores privados, en tanto presten el servicio en las condiciones establecidas como base para el financiamiento no reembolsable.
En el caso de los recursos provenientes de créditos concesionales, el reconocimiento de la propiedad de la infraestructura y equipos provistos, dependerá de las condiciones establecidas por dichos organismos o los países donantes.
En caso de incumplimiento del contrato de financiamiento, la propiedad de la infraestructura y los equipos objeto del financiamiento será revertida al Estado sin derecho a compensación para su utilización mediante una nueva licitación. Para este efecto el contrato de financiamiento establecerá previsiones para que esta devolución se efectúe en las condiciones establecidas en el Contrato de Financiamiento. Quedará a cargo del VMTCAC y de la SITTEL el verificar el cumplimiento de estas previsiones.
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
PREFECTURAS DE DEPARTAMENTO
RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA
Y
MODIFICACION DE ESTATUTOS
1-0456 | 6 de junio de 1997.- Prefectura del Departamento de La Paz.- Reconocer la personalidad jurídica de la ASOCIACION DE PROVEEDORES EN ARTICULOS VARIOS "APROVA - CH".- RAP Nº 287/97.
---|---
1-0457 | 27 de septiembre de 1999.- Prefectura del Departamento de La Paz.- Reconocer la personalidad jurídica de la ASOCIACION DE COMERCIANTES MINORISTAS "MIXTO 2 DE FEBRERO".- RAP Nº 475/99.
1-0458 | 10 de febrero de 2000.- Prefectura del Departamento de La Paz.- Reconocer la personalidad jurídica de la ASOCIACION DE COMERCIANTES EN JUGOS, BATIDOS Y ARTICULOS VARIOS, CARRITOS MOVILES "24 DE SEPTIEMBRE RICOMALT".- RAP Nº 020/00.
1-0459 | 19 de abril de 2000.- Prefectura del Departamento de La Paz.- Reconocer la personalidad jurídica de la ASOCIACION DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO CSAPEK.- RAP Nº 090/00.
1-0460 | 27 de abril de 2000.- Prefectura del Departamento de La Paz.- Reconocer la personalidad jurídica de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DEL "EDIFICIO COLUMBIA" .- RAP Nº 095/00.
1-0461 | 24 de mayo de 2000.- Prefectura del Departamento de La Paz.- Reconocer la personalidad jurídica de la ASOCIACION DE COMERCIANTES MINORISTAS FERIA FRANCA "FLOR KANTUTITA".- RAP Nº 123/00.
1-0462 | 14 de junio de 2000.- Prefectura del Departamento de La Paz.- Reconocer la personalidad jurídica de la UNION DE ARTESANOS EN ARTE POPULAR DE LA PAZ "UNARPAZ".- RAP Nº 177/00.
1-0463 | 14 de junio de 2000.- Prefectura del Departamento de La Paz.- Aprobar la modificación del estatuto orgánico del SERVICIO AUTOGESTIONARIO PRODUCTIVO INTEGRAL "SAPI".- RAP Nº 185/00.
1-0464 | 19 de julio de 2000.- Prefectura del Departamento de La Paz.- Reconocer la personalidad jurídica de la ASOCIACION CENTRAL DE TRABAJADORES EN CARNE VACUNA DEL SECTOR ALTIPLANO VIAJEROS INTER - PROVINCIAL Y DEPARTAMENTAL.- RAP Nº 214/00.
1-0465 | 31 de julio de 2000.- Prefectura del Departamento de La Paz.- Reconocer la personalidad jurídica de la ASOCIACION DE TRABAJADORES EN CARNE Y RAMAS ANEXAS, SECTOR SANTA ROSA, ROSAS PAMPA, SENKATA, ADYACENTES, MERCADOS, TIENDAS, FRIALES Y FERIAS.- RAP Nº 223/00.