01 DE JUNIO DE 2001 .- Complementaciones al D.S. Nº 26063, de 2 /02/ 2001, y adecuaciones al reglamento de funcionamiento de los Consejos Departamentales.
DECRETO SUPREMO Nº 26202
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 1654, de 28 de julio de 1995, de Descentralización Administrativa, establece los principios básicos del régimen y proceso de descentralización administrativa departamental.
Que, la Ley N° 1788, de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, establecen la estructura organizativa y funcional del Poder Ejecutivo.
Que, el Decreto Supremo N° 24997, de 31 de marzo de 1998, establece la reglamentación de los Consejos Departamentales y el Decreto Supremo N° 26063, de 2 de febrero de 2001, realiza adecuaciones referido al funcionamiento de los Consejos Departamentales, en cada una de las Prefecturas de Departamento.
Que, es necesario ampliar y precisar el funcionamiento de los Consejos Departamentales, para el logro de sus fines y el desarrollo integral de los departamentos, en beneficio de los sectores sociales de las regiones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E TA :
ARTICULO 1. (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto, efectuar complementaciones al D.S. Nº 26063, de 2 de febrero de 2001, de adecuaciones al reglamento de funcionamiento de los Consejos Departamentales, en los siguientes Artículos:
ARTICULO 2.(COMISIONES).- Se complementa con un Parágrafo IV, al texto del Artículo 2 del D.S. Nº 26063, como sigue:
ARTICULO 3. (SESIONES).- Se sustituye el texto del Parágrafo I del Artículo 4 del D.S. Nº 26063, como sigue:
ARTICULO 4. (DIETAS).- Se sustituye el texto del Parágrafo IV del Artículo 5 del D.S. Nº 26063, como sigue:
ARTICULO 5. (PASAJES Y VIATICOS).- Se sustituye el texto del Parágrafo IV del Artículo 6 del D.S. 26063, como sigue:
ARTICULO 6. (ABROGACIONES Y DEROGACIONES) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de la Presidencia y los señores Prefectos de Departamento, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de junio del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Alberto Machicao Barbery MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Edgar Torrez Saravia MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.