Abrogada
01 DE JUNIO DE 2001 .- Aprobar el mapa cartográfico y su correspondiente descripción georeferenciada de las zonas tradicionales y excedentarias en transición de cultivos de hoja de coca, en el Departamento de La Paz.
DECRETO SUPREMO N° 26203
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008) en su artículo 8 define tres zonas de producción de coca en el país y en sus artículos 9 y 10, establece genéricamente las áreas minifundiarias de cultivos de coca tradicional y excedentaria en transición, en los subtrópicos y provincias de los Departamentos de La Paz y Cochabamba.
Que el Supremo Gobierno de la Nación, mediante Decreto Supremo N° 24963 de 20 de febrero de 1998, aprueba la Estrategia Boliviana de Lucha Contra el Narcotráfico (Plan Dignidad) que prevé la eliminación total de la coca en zonas ilegales y excedentarias en transición, hasta el 31 de diciembre de 2001.
Que el Instituto Geográfico Militar (IGM) a solicitud del Viceministro de Desarrollo Alternativo (VIMDESALT), dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, ha elaborado un mapa cartográfico de las zonas productoras de coca en el Departamento de La Paz, debidamente georeferenciado de conformidad a la Ley 1008, en mérito a una recopilación de antecedentes históricos y legales obtenidos del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), que determinaron las Zonas de Reserva Fiscal para Colonización, donde se encuentra la zona “J”, conforme a disposiciones legales existentes.
Que en sujeción al ordenamiento jurídico antes señalado, el Supremo Gobierno de la Nación debe normar y reglamentar las Políticas de erradicación y reducción de cultivos de coca en el Departamento de La Paz, para tal efecto se hace necesario contar con un instrumento legal que defina las áreas de producción de coca excedentaria en dicha región.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Aprobar el mapa cartográfico y su correspondiente descripción georeferenciada, elaborada por el Instituto Geográfico Militar (IGM), labor encomendada por el Viceministro de Desarrollo Alternativo (VIMDESALT), referido a las zonas tradicionales y excedentarias en transición de cultivos de hoja de coca, en el Departamento de La Paz, documentos que en Anexo forman parte integrante de la presente disposición legal.
ARTICULO 2.- Se definen como zonas excedentarias en transición, las jurisdicciones de la Provincia Caranavi, la Sección Municipal de Palos Blancos, así como las zonas de colonización pertenecientes a la V Sección de la Provincia Sud Yungas, la II Sección de la Provincia Larecaja y la V Sección de la Provincia Loayza.
ARTICULO 3.- El pago de la compensación económica por hectárea erradicada voluntariamente en plantaciones de coca excedentaria, se efectuará de la siguiente manera.
Compensación Individual de Bolivianos Dieciséis Mil 00/100 (Bs. 16.000) del 1 de junio al 30 de septiembre de 2001.
Compensación Comunitaria de Bolivianos Trece Mil 00/100 (Bs. 13.000), del 1 al 31 de octubre de 2001.
Compensación Comunitaria de Bolivianos Diez Mil 00/100 (Bs. 10.000), del 1 al 30 de noviembre 2001.
Compensación Comunitaria de Bolivianos Ocho Mil 00/100 (Bs. 8.000), del 1 al 31 de diciembre de 2001).
El pago por concepto de Compensación Comunitaria estará dirigida a la provisión de insumos, materiales, maquinaria y equipos destinados a Proyectos comunitarios, económicos y sociales.
ARTICULO 4.- Las áreas erradicadas y compensadas durante el periodo comprendido entre los años 1985 a 1995 y posteriormente replantadas, deberán ser erradicadas. Un similar tratamiento tendrán las plantaciones de coca nueva, a cuyo efecto la Dirección General de Reconversión Agrícola (DIRECO) deberá reglamentar los procedimientos de ejecución.
ARTICULO 5.- Determínase que los pagos para la ejecución de las Compensaciones individual y/o comunitaria por reducción de cultivos de hoja de coca en la gestión 2.001, tendrán un plazo máximo hasta el 30 de junio de 2002.
ARTICULO 6.- Encomiéndase al Viceministro de Desarrollo Alternativo (VIMDESALT), para que a través del DIRECO realice la difusión del cronograma de pagos contemplados en el presente instrumento legal
Los señores Ministros de Gobierno y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de junio del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.