15 DE JUNIO DE 2001 .- Apruébase el Reglamento del Servicio Social de Salud Rural Obligatorio.
DECRETO SUPREMO N° 26217
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley Nº 15629 de 18 de julio de 1978, puso en vigencia el Código de Salud, estableciendo en su Artículo 132, el Servicio Social de Salud Rural Obligatorio para profesionales médicos, odontólogos y enfermeras, como requisito previo a la obtención del título en provisión nacional.
Que el Decreto Supremo Nº 18526 de 24 de julio de 1981, Reglamenta el Servicio Social de Salud Rural Obligatorio, con el objeto de compensar, el gasto que ha efectuado la Universidad Boliviana en la formación profesional de médicos, odontólogos y enfermeras.
Que el Decreto Supremo Nº 25695 de 3 de marzo de 2000, modifica el Reglamento del Servicio Social de Salud Rural Obligatorio, ajustándolo al nuevo modelo de atención del Sistema Boliviano de Salud.
Que es necesario modificar la modalidad del Servicio Social de Salud Rural Obligatorio, adecuándolo a los cambios en el sector salud, en concordancia con las actuales condiciones académicas e institucionales, con el objeto de hacer de éste Servicio un instrumento eficaz y eficiente en favor de la población boliviana.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.(APROBACION).- Apruébase el Reglamento del Servicio Social de Salud Rural Obligatorio, en sus 17 artículos, que modifica la modalidad del Servicio Social de Salud Rural Obligatorio, mismo que queda incorporado al internado Rotatorio de las carreras de Medicina, Odontología y Enfermería de todas las facultades de Ciencias de la Salud de la Universidades Públicas y Privadas del país.
ARTICULO 2.- (DISPOSICIONES TRANSITORIAS).- El Ministerio de Salud y Previsión Social, mediante Resolución Ministerial emitirá la disposición pertinente para regularizar la situación de los egresados de la gestión 2000 y rezagados de otras gestiones.
ARTICULO 3.-(VIGENCIA DE NORMAS).-
I. Se abroga el Decreto Supremo Nº 25695 de 3 de marzo de 2000.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Eduardo Antelo Callisperis MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Carlos Alberto Goitia Caballero MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Neisa Roca Hurtado MINISTRA INTERINA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Claudio Mansilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.