21 DE JUNIO DE 2001 .- Fija el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) en 0.70 Bs/Litro para el Diesel Oil Importado.
DECRETO SUPREMO Nº 26225
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2152 de 23 de noviembre de 2000 establece las alícuotas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) y señala los márgenes de variación hacia arriba y hacia abajo permitidos a partir de la tasa impositiva fijada para cada uno de los productos.
Que el Decreto Supremo Nº 26004 de 27 de noviembre de 2000, en aplicación a la disposición legal antes citada, fija 0.58 Bs/Litro como tasa especifica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) para el Diesel Oil Importado.
Que el Decreto Supremo Nº 26028 de 22 de diciembre de 2000, establece un mecanismo de ajuste del IEHD por el diferencial entre el precio calculado por la Superintendencia de Hidrocarburos en cumplimiento a lo establecido por Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 y modificaciones posteriores; y el precio de Diesel Oil establecido por Decreto Supremo Nº 25836 de 7 de julio de 2000.
Que el Decreto Supremo Nº 26177 de 4 de mayo del 2001, modifica el Decreto Supremo Nº 26028 de 22 de diciembre de 2000, especificando que el IEHD base para el cálculo es 0.58 Bs/Litro, en lugar de IEHD(t-1).
Que el Diferencial de precios al que se hace referencia en los párrafos anteriores se mantendrá en tanto tenga vigencia el Decreto Supremo Nº 25836 de 7 de julio de 2000, esto es hasta el 7 de julio de 2001.
Que la producción de Diesel Oil que realizan las Refinerías del país, no abastece toda la demanda nacional, siendo necesaria la importación para atender la misma.
Que los niveles de importación de Diesel Oil ha ocasionado desequilibrio en el mercado Interno, siendo necesario ordenar la oferta mediante la variación de la tasa del IEHD.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. (Tasa de IEHD).- En aplicación a la Ley 2152 de 23 de noviembre de 2000 se fija el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) en 0.70 Bs/Litro para el Diesel Oil Importado.
ARTICULO 2. (Derogaciones).- Se derogan los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 28177 de fecha 4 de mayo de 2001.
Los señores Ministros en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Jorge Soruco Villanueva MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Adhemar Guzmán Ballivián MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.