29 DE JUNIO DE 2001 .- Incluir a las Federaciones Departamentales de Colonizadores y a las Federaciones Departamentales de Mujeres Campesinas de Bolivia, en las Subcomisiones Departamentales conformadas mediante Decreto Supremo 26147.
DECRETO SUPREMO No.26233
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que para apoyar a los pequeños productores campesinos para que sus productos se puedan vender de mejor manera, mediante Decreto Supremo No. 21924 de 6 de octubre de 2000, se crea una comisión entre el Gobierno y los productores campesinos, para analizar y proponer un anteproyecto de Ley que permita transferir la administración y propiedad, de los mercados campesinos a los pequeños productores.
Que por la necesidad del tratamiento regional a través de mecanismos institucionales existentes en cada distrito, mediante Decreto Supremo No. 26147 de 12 de abril de 2001 se crean subcomisiones departamentales entre las prefecturas, alcaldías y los productores campesinos y la Federación Departamental de Campesinos, para que en el marco del Decreto Supremo No. 21493 se den soluciones concretas y objetivas a la organización, transferencia y operación de los mercados campesinos, tomando en cuenta la legislación existente y siguiendo las regulaciones de la Ley 1178 (SAFCO) y la Ley de Municipalidades.
Que la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia (CSCB) y la Federación Nacional de Mujeres Campesinas de Bolivia (FNMCB) no han sido consideradas en la conformación de las subcomisiones departamentales a efectos del Decreto Supremo No. 26147, siendo importantes sectores de producción agropecuaria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Incluir a las Federaciones Departamentales de Colonizadores y a las Federaciones Departamentales de Mujeres Campesinas de Bolivia, en las Subcomisiones Departamentales conformadas mediante Decreto Supremo 26147 de 12 abril de 2001, las mismas que deberán estar conformadas por representantes de las Prefecturas, Alcaldías, Productores Campesinos, Federaciones Departamentales de Campesinos, Federaciones Departamentales de Colonizadores y Federaciones Departamentales de Mujeres Campesinas de Bolivia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mansilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.