29 DE JUNIO DE 2001 .- Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo 26148 de 12 /04/ 2001.
DECRETO SUPREMO No. 26236
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo 26148 de 12 de abril de 2001, se ha dispuesto la transferencia de once vehículos de propiedad del Registro de Identificación Nacional - RIN, a favor de la Presidencia de la República, de acuerdo a las características detalladas en el artículo 3º del referido Decreto Supremo;
Que por razones de servicio, la Presidencia de la República ha determinado que los once vehículos del Registro de Identificación Nacional – RIN – referidos en el artículo 3º
del Decreto Supremo 26148, sean destinados al servicio de las instituciones del Estado, cuya relación se detalla en el artículo 1º del presente Decreto Supremo.
Que a fin de perfeccionar la transferencia de los indicados vehículos en el marco legal, es necesario precisar el destino que se asigna a cada uno de ellos, especificando el tipo de vehículo y sus características.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 3º del Decreto Supremo 26148 de 12 de abril de 2001, con el siguiente texto:
“Artículo 3.- Por convenir a los intereses del Estado, instrúyese al Registro de Identificación Nacional – RIN – la transferencia de once vehículos de su propiedad a favor de las siguientes Instituciones del Estado”:
A.- A LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:
DOS VAGONETAS
PLACA ANT. PLACA ACT. No. MOTOR No. CHASIS
- LLA-891 1149 YKT 1FZ-0236559 FZJ80-0141427
- LLA-905 1149 ZGH 1FZ-0235831 FZJ80-0141058
B.- AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA:
CINCO VAGONETAS
- LLA-889 1149 YSN 1FZ-0235956 FZJ80-0141134
- LLA-890 1149 YHK 1FZ-0236251 FZJ80-0141279
- LLA-892 1149 YCR 1FZ-0235855 FZJ80-0141079
- LLA-902 1149-YYE 1FZ-0235892 FZJ80-0141099
- LLA-907 1140-XZG 1FZ-0237031 FZJ80-0141644
C.- AL MINISTERIO DE JUSTICIA: DOS VAGONETAS
- LLA-880 1149-YYS 1FZ-0236059 FZJ80-0141179
- LLA-888 1149-ZBN 1FZ-0236677 FZJ80-0141479
D.- AL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION: UNA VAGONETA
- LLA-885 1149-YPF 1FZ-0236273 FZJ80-0141284
E.- AL MIN. SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL: UNA VAGONETA
- LLA-904 1149-ZEB 1FZ-0236131 FZJ80-0141216
ARTICULO 2.- El artículo 4º del Decreto Supremo 26148 dirá:
“El Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, registrará el proceso de transferencia de los vehículos detallados en el artículo 1º del presente Decreto Supremo”.
ARTICULO 3.- Se sustituye el artículo 5º del Decreto Supremo 26148, con el siguiente texto:
“Artículo 5.- Tratándose de entidades del Estado, de conformidad al D.S. 25557 de 22 de octubre de 1999, la transferencia de los vehículos que se detallan en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, se halla exenta del pago de Impuestos a las transacciones y el impuesto municipal a las transferencias por constituir simplemente operaciones de reorganización interna de bienes”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mansilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.