29 DE JUNIO DE 2001 .- Amplíase la permanencia temporal de doscientas treinta y siete (237) piezas arqueológicas de la cultura Tiwanaku para la exposición "Tiwanak Ciudad Eterna de Los Andes" en la República de Italia del 16 /06/ 2001 al 10 /02/ 2002 impostergablemente.
DECRETO SUPREMO N° 26239
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Viceministerio de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, suscribió un contrato con la “Fondazione Metropolitan” de Italia el 22 de septiembre de 1999, para la exhibición de piezas arqueológicas de la cultura Tiwanaku en las ciudades de Génova, Florencia, Milán y Roma de la República de Italia, con el único propósito de mostrar en el exterior y particularmente en Europa el pasado precolombino, pensamiento y cultura de Tiwanaku y Bolivia.
Que el artículo 4 del Decreto Supremo N° 5918 de 6 de noviembre de 1961, permite la salida temporal de objetos de la riqueza artística, histórica, cultural y arqueológica previa constitución de garantías y seguros adecuados para su perfecta preservación y restitución.
Que mediante Decreto Supremo N° 25656 de 28 de enero de 2000, se autorizó la salida temporal de doscientas treinta y siete (237) piezas arqueológicas del Patrimonio Cultural de la Nación y propiedad del Estado debidamente registradas e identificadas y con todas las garantías y seguros para ser exhibidas temporalmente en la exposición “Tiwanaku- Ciudad Eterna de Los Andes”, del 3 de febrero de 2000 al 15 de junio de 2001, en las ciudades de Génova, Florencia, Milán y Roma de la República de Italia.
Que dado el éxito de la exhibición de las doscientas treinta y siete (237) piezas arqueológicas de la Cultura Tiwanaku en Europa, se ha visto por conveniente continuar con su exposición a fin de mostrar y difundir internacionalmente la gran riqueza histórica y cultural de Bolivia.
Que el Viceministerio de Cultura es la autoridad del Estado encargada de preservar y difundir el patrimonio cultural del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- (AMPLIACION DE AUTORIZACION AL VICEMINISTERIO DE CULTURA Y A LA DIRECCION NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y ARQUEOLOGIA).- Amplíase la autorización concedida al Viceministerio de Cultura y a la Dirección Nacional de Antropología y Arqueología, para que se extienda la permanencia temporal de doscientas treinta y siete (237) piezas arqueológicas de la cultura Tiwanaku pertenecientes al Museo Nacional de Arqueología (MNA), Museo Regional Arqueológico de Tiwanaku (MRAT), Museo Arqueológico de Copacabana (MAC), Museo de Metales Preciosos (MMP), Templo de Miraflores de la ciudad de La Paz, Museo Isla del Sol y Depósito de la Dirección General de Antropología y Arqueología (DINAAR), para la exposición “Tiwanaku-Ciudad Eterna de Los Andes” en la República de Italia del 16 de junio de 2001 al 10 de febrero de 2002 impostergablemente.
ARTICULO 2.- (PERMANENCIA TEMPORAL DE PIEZAS ARQUEOLOGICAS) La permanencia temporal de doscientas treinta y siete (237), piezas arqueológicas de la cultura de Tiwanaku en el exterior, así como su puntual retorno al país serán garantizadas con la correspondiente póliza de seguros.
ARTICULO 3.- (LIBERACION DE PAGO O TRIBUTO ADUANERO AL REINGRESO DE PIEZAS ARQUEOLOGICAS).- Se libera a las doscientas treinta y siete (237) piezas arqueológicas del pago de todo gravamen o tributo aduanero a impuestos de toda especie a su reingreso al país.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación, Cultura y Deportes, de Relaciones Exteriores y Culto, y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mansilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.