05 DE JULIO DE 2001 .- Se prorroga la vigencia del Decreto Supremo No. 25836 de 7 /07/ 2000 por el plazo de treinta (30) días calendario.(Hidrocarburos).
DECRETO SUPREMO N° 26242
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No. 24914 de 5 de diciembre de 1997 fue aprobado el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo y sus modificaciones posteriores.
Que dicho Reglamento establece la metodología de cálculo de los precios máximos finales de los productos regulados, entre ellos la gasolina especial y el diesel oíl.
Que como consecuencia del acelerado y continuo incremento que se tuvo en el precio del petróleo crudo y de los productos de referencia en el mercado internacional, mismos que alcanzaron niveles elevados, cuyo impacto se tradujo en el aumento de los precios de los productos regulados en el mercado interno, el Supremo Gobierno mediante Decreto Supremo 25836 de 7 de julio de 2000 autorizó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos(YPFB), a suscribir con la Empresa Boliviana de Refinación S.A (EBR) y con algunos los productores de petróleo, un contrato de vigencia limitada, destinado a estabilizar temporalmente los precios al consumidor final de la gasolina especial y del diesel oíl.
Que velando por el bienestar de la población en general, el Supremo Gobierno está buscando continuamente mecanismos para mantener estables los precios de los hidrocarburos en el mercado interno, a fin de que el costo de vida no se incremente.
EN CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- (Prórroga) Se prorroga la vigencia del Decreto Supremo No. 25836 de 7 de julio de 2000 por el plazo de treinta (30) días calendario, para cuyo efecto se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), a firmar por treinta (30) días calendario una adenda al contrato de vigencia limitada, destinado a estabilizar temporalmente los precios al consumidor final de la gasolina especial y del diesel oíl, suscrito con la Empresa Boliviana de Refinación S.A (EBR) y con los productores de petróleo Empresa Petrolera Andina S.A., Empresa Petrolera Chaco S.A., Maxus Bolivia Inc., Tesoro Bolivian Petroleum Company, BHP Boliviana Petróleo, Inc, Pérez Companc. S.A. Sucursal Bolivia, transformada en Pecom Energía S.A Sucursal Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.