Decreto Supremo N° 26255
20 DE JULIO DE 2001 .- Promover la reforma y modernización de las entidades de la Administración Pública.
DECRETO SUPREMO N° 26255
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Plan General de Desarrollo Económico y Social aprobado mediante D.S. 24916 en el Pilar Institucionalidad, tiene entre sus objetivos revitalizar y consolidar las instituciones públicas, recuperar la credibilidad en sus operaciones, garantizar la seguridad jurídica, promoviendo la participación de la ciudadanía en la gestión pública y el control social.
Que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Hacienda y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, junto a otras entidades estratégicas del Estado ha suscrito el Acuerdo Interinstitucional por el Plan Nacional de Integridad de 21 de septiembre de 1998, en que se compromete a la participación del Poder Ejecutivo en la ejecución de Políticas de Modernización del Estado y Lucha contra la Corrupción.
Que la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales establece que los sistemas de planificación, inversión, administración y control deben ser implementados, promoviendo una gestión pública orientada a resultados, y debe contar con la coordinación de las instancias que promuevan su desarrollo institucional continuo y sostenible.
Que las funciones de las Unidades de Gestión y Reforma de Ministerios y Prefecturas, deben responder a las responsabilidades de evaluación de la gestión por resultados, reforma institucional y desarrollo organizacional, respetando las atribuciones y funciones asignadas a otras dependencias del Poder Ejecutivo y conformándose en un consejo impulsor y coordinador bajo la conducción del Ministerio de la Presidencia.
Que el Ministerio de la Presidencia por la Ley N° 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE, sus Disposiciones Reglamentarias y demás disposiciones legales concordantes tienen las atribuciones de coordinar las acciones políticas y ajustar la organización del Poder Ejecutivo.
Que es necesario modificar el D.S. 25410 de 8 de junio de 1999, en función de los avances realizados en los diferentes campos concernientes a la temática específica y general de que trata el mismo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
- El presente decreto tiene por objeto promover la reforma y modernización de las entidades de la administración Pública para que las mismas puedan realizar sus funciones con eficacia, eficiencia y transparencia en el marco de una gestión por resultados de manera que permita a la sociedad civil ejercer un control social.
- La presente disposición es de aplicación obligatoria para los Ministerios, Prefecturas, Fondos de Inversión y Desarrollo, y entidades bajo su dependencia y tuición.
- Con el objeto de promover un proceso de reforma y adecuación de los sistemas de gestión, las estructuras organizacionales y los recursos humanos, las entidades públicas ejecutarán programas de Reforma Institucional acordes a sus necesidades, que permitan la aplicación de una política de gestión pública orientada a resultados.
- Cada entidad pública, elaborará diagnósticos institucionales que incluyan la evaluación de sus sistemas de gestión, estructuras organizacionales, recursos humanos y reglamentos de administración y control interno. Estos diagnósticos se utilizarán como base para acordar estrategias y programas de Reforma Institucional en cada una de las áreas señaladas.
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- La aplicación de las estrategias y programas de Reforma Institucional a ser elaboradas y ejecutadas por las entidades públicas, deberán promover en forma particular la implantación de los Sistemas de Administración y Control Gubernamentales previstos en la Ley N° 1178 – SAFCO y los sistemas de Planificación e Inversión Pública, mediante el desarrollo y aplicación de sus reglamentos específicos, la aplicación de instrumentos de gestión y el establecimiento de plazos para verificar su adecuado funcionamiento.
- El Ministerio de la Presidencia es responsable de promover y coordinar la implantación del Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública por Resultados de las entidades públicas.
- La Dirección General de Supervisión de la Gestión Pública – DGSGP, dependiente del Ministro de la Presidencia y creada mediante el D.S. N° 25471, de 28 de julio 1999, tiene las siguientes funciones básicas:
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- Se ratifica la constitución del Consejo Interinstitucional de Reforma, realizada en fecha 8 de junio de 1999, como instancia de coordinación, intercambio y concertación de las estrategias, sistemas, instrumentos y metodologías de Gestión por Resultados y Reforma institucional de las entidades públicas.
- El CIR. está conformado por un Presidente, un Secretario y los representantes institucionales. La Presidencia estará a cargo del Ministro de la Presidencia y la Secretaria a cargo del Director General de Supervisión de la Gestión Pública.
- El C.I.R. tiene las siguientes atribuciones:
- Las resoluciones del Consejo tienen carácter de recomendación para las entidades públicas que lo conforman.
- El Reglamento de Operación del Consejo será aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Presidencia.
- Las U.G.R. de Ministerios y Prefecturas participarán de las sesiones del C.I.R., al menos una vez cada seis meses. Las U.G.R. recibirán apoyo de la DGSGP del Ministerio de la Presidencia, que visitará a cada entidad, de acuerdo a las necesidades de las mismas.
- La Presidencia del C.I.R. constituirá una comisión permanente de trabajo, para promover el análisis y desarrollo de los sistemas institucionales de planificación, inversión administración y control de la Ley N° 1178, convocando a los Órganos Rectores, como a los responsables de programas y proyectos de fortalecimiento institucional.
La C.D.A. tendrá las siguientes atribuciones:
- El Consejo Interinstitucional de Reforma – CIR y la Comisión de Desarrollo Administrativo – CDA, no ocasionaran ningún gasto Adicional al Tesoro General de la Nación – TGN, bajo ningún concepto.
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- El SISER tiene como objetivo central: coadyuvar al logro de un Estado eficiente gestionado por resultados con mecanismos de información oportuna y confiable para la toma de decisiones, promoviendo una nueva cultura institucional orientada a resultados, que permita un control social.
- El SISER tiene como funciones básicas, las siguientes:
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- El resultado a comprometer es la materialización concreta, tangible y cuantitativa de un objetivo de gestión (objetivo específico) que se espera alcanzar en una gestión anual, el mismo que debe ser verificable sobre la base de los indicadores establecidos.
- Los Compromisos de Resultados deben ser presentados de manera paralela a la presentación del POA, de acuerdo a las Directrices de Formulación Presupuestaria que emite el Ministerio de Hacienda cada año. Una vez aprobado el presupuesto se realizarán los ajustes necesarios a los Compromisos de Resultados para remitir al Ministerio de la Presidencia 10 días calendario posteriores a la promulgación de la Ley Financial.
- Se tiene dos tipos de validaciones: una Técnica y otra Financiera.
Ambos documentos de validación serán anexados al Acta de compromisos de Resultados.
- Es el conjunto de acciones para ejercer de manera periódica la revisión del avance de las actividades de la ruta crítica, desarrolladas por las entidades de la Administración Pública, para el logro de los resultados comprometidos.
Las entidades públicas en un plazo máximo diez días calendario luego de concluido cada trimestre, deben remitir a la Dirección General de Supervisión de la Gestión Pública – DGSGP / Ministerio de la Presidencia, el informe de seguimiento a los compromisos de Resultados.
Los responsables de proporcionar la información de seguimiento, son las Unidades de Gestión y Reforma - UGRs (en caso de no existir UGRs sus equivalentes),las mismas que tendrán como contra parte, a los funcionarios designados por las Máximas Autoridades Ejecutivas MAEs para la entrega de información de seguimiento de cada resultado comprometido.
La Información remitida debe estar debidamente firmada por la MAE, para posteriormente ser cargada en la Base de Datos del SISER.
Las modificaciones a los resultados comprometidos deben hacerse de acuerdo a procedimientos establecidos en la Norma y Disposiciones Legales del SISER.
Se realiza de acuerdo a metodología establecida por el Ministerio de la Presidencia / DGSGP, a través del SISER.
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- Para dar transparencia a los Compromisos de Resultados suscritos por las MAEs ante el Sr. Presidente de la República y generar información concreta para la sociedad civil, el Ministerio de la Presidencia, será el responsable de difundir en forma pública al inicio de la gestión, los Compromisos de Resultados y, al final de la misma, el cumplimiento de los mencionados Compromisos de Resultados.
- La implementación del presente Decreto Supremo, no implica mayor crecimiento burocrático, ni gasto adicional alguno al Tesoro General de la Nación – TGN.
- Las instituciones que se encuentren comprendidas en los Acuerdos de Reforma Institucional y/o sean entidades piloto de mecanismos de cambio, se regirán por las normas que se emitan para cada una de éstas; las que, necesariamente, considerarán en sus instancias, las funciones establecidas para las UGRs en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo.
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El señor Ministro de Estado en la cartera de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
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