20 DE JULIO DE 2001 .- MARCO NORMATIVO PARA EL REGISTRO INTERNACIONAL BOLIVIANO DE BUQUES.
DECRETO SUPREMO N° 26256
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que en materia de buques o artefactos navales que navegan o se encuentren en aguas internacionales con bandera boliviana, el Gobierno Nacional determinó que el proceso y operación del registro internacional de dichos buques y artefactos navales, sea realizado por una institución pública especializada, con sede en el país.
Que el registro internacional de buques y artefactos navales, es un tema técnico especializado y permite la presencia de la bandera boliviana en aguas internacionales, para mantener su condición de Nación Marítima; la misma que debe ser realizada con eficiencia, eficacia y transparencia.
Que por Resolución Ministerial No. 486, de 20 de abril de 2000, el Ministro de Defensa Nacional aprobó el Reglamento del Registro Internacional Boliviano de Buques y anuló las credenciales, reconocimientos, nombramientos y designaciones de Registradores Delegados y promotores del registro de buques; así como los reconocimientos y autorizaciones a Empresas de Clasificación de Buques y Compañías encargadas de cuentas de radio, emitidas con anterioridad a dicha Resolución Ministerial.
Que es necesario determinar la normativa marco para llevar a cabo el registro internacional de buques y artefactos navales y precautelar los intereses marítimos del país en el ámbito internacional; así como establecer una institución responsable para este fin, en el marco de lo establecido en el modelo de gestión pública organizativa y funcional del Poder Ejecutivo, de acuerdo a la Ley No. 1788, de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE, de 16 de septiembre de 1997.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
TITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 1° (OBJETO).- El presente Decreto Supremo, tiene por objeto: Establecer la norma, marco para el registro de buques y artefactos navales que naveguen y se encuentren en aguas internacionales con bandera boliviana.
a) Institucionalizar el Registro Internacional Boliviano de Buques, para realizar el registro de buques y artefactos navales que naveguen y se encuentren en aguas internacionales con bandera boliviana.
ARTICULO 2° (AMBITO DE APLICACION).- El presente Decreto Supremo, se aplica al Registro Internacional Boliviano de Buques y a todos los buques y artefactos navales nacionales y extranjeros que se registren en dicha Institución, que naveguen y se encuentren en aguas internacionales con bandera boliviana.
TITULO II
MARCO NORMATIVO PARA EL REGISTRO INTERNACIONAL BOLIVIANO DE BUQUES
CAPITULO I
NORMAS DE REGISTRO
ARTICULO 3° (APLICACION GENERAL).- En uso de los derechos marítimos conferidos a Bolivia, se tiene la facultad de institucionalizar el Registro Internacional Boliviano de Buques, para la administración del derecho del armador, propietario, arrendatario o usufructuario; así como de los privilegios marítimos, la hipoteca naval, el embargo preventivo y otros sobre buques y artefactos navales; que permita el desarrollo de una Marina Mercante con estándares de calidad.
ARTICULO 4 (TIPOS DE REGISTROS).-
El Registro Internacional Boliviano de Buques registrará información sobre buques y artefactos navales, cuyo objetivo sea navegar o instalarse en aguas internacionales con bandera boliviana. Los actos jurídicos sujetos de inscripción en el registro son:
1. Inscripción de buques y artefactos navales, incluso los que se encuentren en construcción.
2. Privilegios marítimos.
Hipotecas navales.
Embargos preventivos.
Certificados de competencia y títulos de tripulación.
Otros registros.
El registro será solicitado por el armador, propietario, arrendatario, usufructuario o representantes del buque o artefacto naval, ante el Registro Internacional Boliviano de Buques o ante los Registradores Delegados por la institución.
ARTICULO 5° (INSCRIPCION DE BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES).-
La inscripción de buques y artefactos navales en el Registro Internacional Boliviano de Buques, deberá ser con la presentación mínima de los siguientes documentos:
7. Solicitud escrita dirigida al Registro Internacional Boliviano de Buques.
8. Designación mediante poder, de un agente o representante con domicilio en la República de Bolivia.
9. Documentos que acrediten la propiedad, arrendamiento o usufructo del buque o artefacto naval.
10. Certificado de cese de bandera, otorgado por la autoridad registradora del anterior Estado del que hubiese enarbolado su bandera.
Copia de los planos de distribución general del buque o artefacto naval.
Certificado de arqueo original y certificados vigentes que acrediten el estado de navegabilidad del buque o estado del artefacto naval.
Documentos que acrediten la contratación de seguros de casco y máquinas, así como de los riesgos normales de responsabilidad civil.
Otros que establezca la Organización Marítima Internacional – OMI.
1. 1. Toda inscripción de buques o artefactos navales tendrá como consecuencia la otorgación por parte del Registro Internacional Boliviano de Buques, del certificado de registro del buque o artefacto naval, certificado de inspección mínima, certificado de arqueo, número de matrícula y de señal de llamada, al armador, propietario, arrendatario o usufructuario para navegar o instalarse en aguas internacionales con bandera boliviana.
ARTICULO 6° (PRIVILEGIOS MARITIMOS).-
El registro de los privilegios marítimos en el Registro Internacional Boliviano de Buques, gravan al buque o artefacto naval y recaen sobre el conjunto del patrimonio perteneciente al deudor, sin necesidad de publicidad de registro y cambio de propietario, registro o pabellón; excepto en el caso de ejecución forzosa del buque. Los privilegios marítimos, se regirán por el Convenio Internacional de las Naciones Unidas sobre los privilegios marítimos e Hipotecas Navales de 1993.
Todo registro de privilegios marítimos sobre buques o artefactos navales, tendrá como consecuencia la otorgación por parte del Registro Internacional Boliviano de Buques, del certificado de registro de privilegios marítimos sobre el buque o artefacto naval, al armador, propietario, arrendatario o usufructuario.
ARTICULO 7° (HIPOTECA MARITIMA).-
El registro de la hipoteca marítima de buques y artefactos navales, en el Registro Internacional Boliviano de Buques, recaerá incluso cuando los mismos se encuentren en construcción. Las hipotecas marítimas se regirán por el Convenio Internacional de las Naciones Unidas sobre los Privilegios Marítimos e Hipotecas Navales de 1993.
Todo registro de hipoteca marítima sobre buques o artefactos navales, tendrá como consecuencia la otorgación por parte del Registro Internacional Boliviano de Buques, del certificado de registro de hipoteca naval sobre el buque o artefacto naval, al armador, propietario, arrendatario o usufructuario.
ARTICULO 8° (EMBARGO PREVENTIVO).-
El registro del embargo preventivo de buques y artefactos navales, en el Registro Internacional Boliviano de buques, recaerá incluso cuando los mismos se encuentren en construcción y podrán ser objeto de embargo, como medida cautelar (preventiva), por resolución de autoridad judicial competente.
Todo registro de embargo preventivo sobre buques o artefactos navales, tendrá como consecuencia la otorgación por parte del Registro Internacional Boliviano de Buques, del certificado de registro de privilegios marítimos sobre el buque o artefacto naval, al armador, propietario, arrendatario o usufructuario.
ARTICULO 9° (CERTIFICADOS DE COMPETENCIA Y TITULOS DE TRIPULACION).- El Registro Internacional Boliviano de Buques emitirá los certificados de competencia y certificará los títulos de tripulación, dentro de las normas y procedimientos previos establecidos por la Autoridad Marítima.
ARTICULO 10° (OTRAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO).- En el Registro Internacional Boliviano de Buques se inscribirán, además de los actos jurídicos ordenados por los tribunales judiciales competentes, los siguientes:
Los que tengan carácter de título o causal hábil para transmitir, declarar, modificar o extinguir el dominio o usufructo; así como las promesas de compra - venta.
Las sentencias ejecutoriadas en las que se declare adquirido el dominio por adjudicación.
Las transmisiones por el modo de sucesión.
Las demandas y las sentencias ejecutoriadas, para el reconocimiento de derechos de los bienes registrados, tanto presentes como futuros.
Los contratos de construcción, mejoras, conservación o reparación de buques o artefactos navales.
Los contratos de arrendamiento de buques o artefactos navales a casco desnudo y arrendamiento con opción a compra (leasing).
Los contratos de operación temporal.
Los que tengan por fin cancelar la inscripción de los actos previstos en este Decreto Supremo.
ARTICULO 11° (MODALIDADES DE INSCRIPCION DE BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES).- El Registro Internacional Boliviano de Buques considerará las siguientes modalidades de inscripción de buques y artefactos navales:
Registro de inscripción permanente: de un buque o artefacto naval que navegue o se encuentre bajo bandera boliviana; que tendrá una duración de 5 años.
Registro de inscripción temporal: de un buque o artefacto naval que navegue o se encuentre bajo bandera boliviana; por un plazo determinado.
Registro de inscripción provisional: de un buque o artefacto naval que navegue o se encuentre bajo bandera boliviana; por plazo determinado, mientras complete la documentación requerida para el registro de inscripción permanente.
ARTICULO 12° (CANCELACION DEL REGISTRO DE INSCRIPCION).-
1. El Registro Internacional Boliviano de Buques podrá cancelar el registro de inscripción de buques y artefactos navales, bajo las siguientes causales:
Por solicitud voluntaria del armador, propietario, arrendatario, usufructuario o representante.
Por contravención al presente Decreto Supremo, disposiciones reglamentarias y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Bolivia.
Por innavegabilidad absoluta o pérdida total del buque o artefacto naval, comprobada y declarada de acuerdo a informe.
Por no mantener vigentes los seguros y actualizada la clasificación del buque o artefacto naval.
Por comercio ilícito, narcotráfico o piratería.
Cuando el buque o artefacto naval se coloque al servicio de una nación beligerante con la cual Bolivia mantenga relaciones diplomáticas, o con la que la República se halle en estado de guerra.
Cuando el buque o artefacto naval realice actos o cometa delitos contrarios al Derecho Internacional.
2. Toda cancelación del registro de inscripción de buques o artefactos navales, obtendrá del Registro Internacional Boliviano de Buques, un certificado de cese de bandera.
3. No obstante la cancelación del registro de inscripción de buques y artefactos navales, subsistirán íntegramente las obligaciones y responsabilidades que el armador, propietario, arrendatario o usufructuario, hubiese contraído con terceros, durante su vigencia en el Registro Internacional Boliviano de Buques.
CAPITULO II
NORMAS GENERALES
ARTICULO 13° (TARIFAS POR SERVICIOS).- El Registro Internacional Boliviano de Buques fijará las tarifas de los servicios que presta a los armadores, propietarios, arrendatarios o usufructuarios de buques y artefactos navales que naveguen o se encuentren en aguas internacionales con bandera boliviana.
ARTICULO 14° (SANCIONES).- El Registro Internacional Boliviano de Buques, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 12, podrá imponer al titular del registro las siguientes sanciones:
Observación por período de prueba.
Apercibimiento de multa o de cancelación del Registro.
Multa, según reglamento correspondiente.
Las sanciones se establecerán de acuerdo a la gravedad de la infracción, antecedentes y circunstancias.
ARTICULO 15° (REGLAMENTACION).-
El Registro Internacional Boliviano de Buques queda encargado de la reglamentación del presente Decreto Supremo, la misma que será aprobada en primera instancia por el Directorio del Registro Internacional Boliviano de Buques, para posteriormente ser aprobada por Resolución Multiministerial de los Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, de la Presidencia y de Defensa Nacional.
La Autoridad Marítima establecida en el Ministerio de Defensa Nacional, será responsable de establecer las disposiciones y normas que coadyuven al desarrollo de la marina mercante y del Registro Internacional Boliviano de Buques.
TITULO III
REGISTRO INTERNACIONAL BOLIVIANO DE BUQUES
CAPITULO I
MARCO INSTITUCIONAL
ARTICULO 16° (REGISTRO INTERNACIONAL BOLIVIANO DE BUQUES).- Modifícase la tipología institucional de la Unidad de Registro Internacional Boliviano de Buques, a Institución Pública Descentralizada, bajo el nombre de Registro Internacional Boliviano de Buques.
ARTICULO 17° (NATURALEZA INSTITUCIONAL).-
El Registro Internacional Boliviano de Buques, cuya sigla es RIBB, es una institución Pública Descentralizada, que asume funciones operativas especializadas delegadas por el Ministerio de Defensa Nacional, en el marco de la estructura del Poder Ejecutivo y potestad privativa del Estado.
El RIBB cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera, técnica y con competencia nacional. Estará bajo la tuición del Ministerio de Defensa Nacional, el mismo que podrá establecer mediante Resolución Ministerial el órgano encargado de ejercer su tuición.
La tuición se entenderá como la verificación del cumplimiento de las políticas, normas, misión y objetivos institucionales; así como de las metas y resultados previstos en su Programa Anual de Operaciones.
El RIBB, por la responsabilidad de sus funciones operativas especializadas y competencias, contará con un Directorio, como instancia de decisión y fiscalización Institucional.
ARTICULO 18° (MISION INSTITUCIONAL).- El RIBB tiene la competencia de realizar el registro de inscripción de buques y artefactos navales, de privilegios marítimos, de hipotecas navales y de embargos preventivos; así como de certificados de competencia y títulos de tripulación de buques y artefactos navales que naveguen o se encuentren en aguas internacionales.
Al efecto, el RIBB se sujetará al cumplimiento de los objetivos, metas y resultados institucionales que le fije su Directorio, en el marco de la política marítima, económica y comercial del gobierno nacional.
ARTICULO 19° (SEDE).- El RIBB tiene su sede en la ciudad de La Paz y podrá designar Registradores Delegados en los diferentes Puertos del mundo, para dar cumplimiento a sus objetivos.
CAPITULO II
ATRIBUCIONES DEL RIBB
ARTICULO 20° (ATRIBUCIONES DEL RIBB).- El RIBB tiene las siguientes atribuciones:
Proponer al Ministro de Defensa Nacional, normas relativas a políticas generales de registro y matriculación de buques y artefactos navales que naveguen o se encuentren en aguas internacionales con bandera boliviana; así como de privilegios marítimos, hipotecas navales, embargos preventivos y certificados de competencia y títulos de la tripulación.
Registrar y/o cancelar la inscripción de buques y artefactos navales que naveguen o se encuentren en aguas internacionales con bandera boliviana; así como los privilegios marítimos, las hipotecas navales, los embargos preventivos y los certificados de competencia y títulos de la tripulación, en el marco de la normativa vigente.
Proporcionar información y extender certificaciones sobre los registros que cursan en su archivo.
Aplicar las tarifas por la prestación de servicios de abanderamiento y registro establecidas por el Directorio del RIBB; así como por otros servicios brindados por la institución.
Resolver en materia técnica los problemas de los armadores, en relación al abanderamiento y otros servicios brindados por la institución.
Cumplir y hacer cumplir normas nacionales e internacionales, acuerdos o convenios internacionales suscritos y ratificados por Bolivia, referidos exclusivamente al tema objeto del presente Decreto Supremo.
Contribuir al desarrollo económico y social del país en el ámbito marítimo internacional y consolidar su status de nación marítima.
Las demás atribuciones que le permitan un adecuado y eficiente cumplimiento de su misión institucional.
TITULO IV
ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL
CAPITULO I
ESTRUCTURA GENERAL
ARTICULO 21° (NIVELES DE ORGANIZACION).- El RIBB tiene los siguientes niveles de organización:
Decisión y Fiscalización Institucional: | -Directorio
---|---
Nivel de Dirección: | -Director Ejecutivo
Nivel de Coordinación: | -Consejo Técnico
Nivel de Control: | -Auditor Interno
Nivel de Apoyo: | -Unidad de Asuntos administrativos
-Unidad de Asuntos Jurídicos
Nivel Técnico Especializado: | -Unidad Técnica de Gente de Mar
-Unidad Técnica de Inspección
-Unidad Técnica de Archivo y Documentación de Naves.
Nivel Desconcentrado: | -Registradores Delegados
ARTICULO 22° (NIVELES JERARQUICOS).-
* * Director Ejecutivo
Debajo de los niveles jerárquicos establecidos, no deberá existir ningún otro nivel jerárquico.
El RIBB, para el desarrollo de las funciones de sus unidades, podrá establecer áreas de trabajo a cargo de personal calificado responsable del área, el mismo que no tendrá ningún nivel jerárquico. Asimismo, las áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios.
CAPITULO II
DEL DIRECTORIO
ARTICULO 23° (CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO).-
4. El Directorio del RIBB está conformado por seis miembros:
Dos Directores por el Ministerio de Defensa Nacional.
Un Director por el Ministerio de Desarrollo Económico
Un Director por el Ministerio de la Presidencia
Un Director por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión
Un Director por el Comando de la Fuerza Naval Boliviana.
1. El Presidente del Directorio será uno de los Directores del Ministerio de Defensa Nacional, designado mediante Resolución Ministerial por el Ministro de Defensa Nacional, quien ejerce la tuición sobre el RIBB. El Presidente del Directorio dirimirá con su voto en caso de empate.
2. El Secretario del Directorio es el Director Ejecutivo del RIBB, quien participará en el Directorio con derecho a voz y sin voto; será encargado de llevar los registros de todas las sesiones y decisiones del Directorio.
ARTICULO 24° (DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO).-
ARTICULO 25° (REQUISITOS PARA SER DESIGNADOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO).-
Los requisitos para ser designados miembros del Directorio del RIBB son los siguientes:
Directores por el Ministerio de Defensa Nacional.- Los Directores designados directamente por el Ministro de Defensa Nacional deberán ser:
Oficial Superior de la Fuerza Naval en la clase de Almirante en servicio activo o pasivo, con experiencia en navegación y otras actividades relacionadas al rubro.
Funcionario superior del Ministerio de Defensa Nacional, con experiencia en transportes, marina mercante, registros de naves u otras actividades relacionadas al rubro.
Director por el Ministerio de la Presidencia.- El Director designado a requerimiento del Ministro de la Presidencia, deberá contar con experiencia en relaciones internacionales y conocimientos en marina mercante.
Director por el Ministerio de Desarrollo Económico.- El Director designado a requerimiento del Ministro de Desarrollo Económico, deberá contar con experiencia en actividades de transportes y comunicaciones y conocimientos en marina mercante.
Director por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.- El Director designado a requerimiento del Ministro de Comercio Exterior e Inversión, deberá contar con experiencia en actividades de comercio exterior y conocimientos en marina mercante.
Director por el Comando de la Fuerza Naval.- El Director designado a requerimiento del Comandante de la Fuerza Naval, deberá ser Oficial Superior de la Fuerza Naval en la clase de Almirante o Capitán de Navío en servicio activo, con experiencia en marina mercante.
En caso de impedimento temporal de los Directores del RIBB, el Directorio, a sugerencia y responsabilidad de éstos, designará por el tiempo que dure la ausencia del Director Titular, un Director Suplente. En caso de impedimento permanente, el Directorio del RIBB solicitará al Ministro de Defensa Nacional la sustitución respectiva, cumpliendo los procedimientos y normas establecidas en el presente Decreto Supremo.
ARTICULO 26° (SESIONES Y DIETAS).-
El Directorio sesionará con carácter ordinario seis veces al año, para la aprobación del Programa Operativo Anual, el Presupuesto, los Estados Financieros, el Informe Anual de Actividades y otros temas referidos a las funciones del Directorio. Asimismo, se reunirá con carácter extraordinario, a convocatoria del Presidente del Directorio siempre y cuando existan temas urgentes relacionados a su competencia. El número de sesiones extraordinarias no podrá sobrepasar el número establecido para las sesiones ordinarias.
El Directorio del RIBB reglamentará las dietas, en el Estatuto de Funcionamiento del Directorio, dentro de las normas vigentes, y estableciendo que los Directores que desempeñan cargos remunerados con fondos provenientes del Presupuesto General de la Nación, no percibirán dietas por su asistencia a las sesiones del Directorio.
Los Directores no podrán desempeñar actividades cuyos intereses personales o institucionales interfieran con las atribuciones establecidas al Directorio y al RIBB.
Los Directores durarán en sus funciones un mínimo de dos años, pudiendo ser reelegidos.
ARTICULO 27° (RESPONSABILIDAD Y MANDATO).- El Presidente del Directorio y los Directores del RIBB, serán responsables solidaria y mancomunadamente de las decisiones que adopten como Directorio.
ARTICULO 28° (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO).- Son atribuciones del Directorio:
Fiscalizar el cumplimiento por parte del RIBB, de las políticas establecidas por el gobierno en materia de registro y abanderamiento de buques y artefactos navales en aguas internacionales.
Fiscalizar el cumplimiento de las normas institucionales y atribuciones del RIBB para el logro de su misión institucional.
Fiscalizar el cumplimiento de planes, programas y proyectos realizados por el RIBB.
Fiscalizar la adopción de medidas correctivas emergentes de las recomendaciones de los informes de auditoría externa.
Proponer al Ministro de Defensa Nacional recomendaciones sobre políticas, programas y estrategias sobre registro de buques y actividades relacionadas
Solicitar informes de gestión al Director Ejecutivo del RIBB para fines de fiscalización.
Aprobar y fiscalizar el cumplimiento del Programa Operativo Anual del RIBB y memorias institucionales para su presentación a las instancias correspondientes.
Aprobar estrategias para el permanente fortalecimiento del RIBB.
Aprobar y fiscalizar la ejecución del Presupuesto Anual del RIBB.
Aprobar los convenios, acuerdos y contratos internacionales suscritos por el Director Ejecutivo a nombre del RIBB.
Aprobar el Informe Anual de Actividades del RIBB.
Convocar y dirigir el concurso de méritos para la designación del Director Ejecutivo del RIBB, de acuerdo al Art. 31 del presente Decreto Supremo.
Fiscalizar el cumplimiento de las normas del sistema de administración y contratación de personal.
Aprobar las tarifas del RIBB por concepto de servicios prestados a buques y artefactos navales, presentados por el Director Ejecutivo.
Aprobar las sanciones y multas a los titulares de los registros.
Aprobar la compra-venta de bienes inmuebles para el RIBB, a propuesta fundamentada de su Director Ejecutivo, según las disposiciones legales en vigencia.
El Directorio del RIBB definirá los asuntos de su competencia mediante Resoluciones de Directorio.
Otras que le permitan el cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo a disposiciones legales en vigencia y al Estatuto del Funcionamiento del Directorio; las mismas que no deberán interferir en el manejo ejecutivo de la institución.
CAPITULO III
DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
ARTICULO 29° (ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO).- El Presidente del Directorio del RIBB tiene las siguientes atribuciones:
Presidir las sesiones de Directorio.
Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias.
Velar por el cumplimiento de las determinaciones asumidas por el Directorio.
Formular, en coordinación con el Director Ejecutivo del RIBB, el Orden del Día de las reuniones del Directorio.
Otras funciones específicas establecidas en el Estatuto de Funcionamiento del Directorio, las mismas que no deberán interferir en el manejo ejecutivo de la institución.
CAPITULO IV
NIVEL DE DIRECCION
ARTICULO 30° (DIRECTOR EJECUTIVO).- El Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva del RIBB, encargado de la ejecución administrativa, financiera, legal y técnica operativa de la institución.
ARTICULO 31° (DESIGNACION).- El Director Ejecutivo del RIBB será designado por el Ministro de Defensa Nacional, mediante Resolución Ministerial, de acuerdo a los resultados de un concurso de méritos convocado y dirigido por el Directorio del RIBB, en base a los términos de referencia preparados por una entidad especializada contratada.
ARTICULO 32° (REQUISITOS).- Para ser Director Ejecutivo del RIBB se requiere ser boliviano de nacimiento y cumplir con los requisitos establecidos en los Términos de Referencia a ser empleados en el concurso de méritos a que se refiere el Artículo precedente.
ARTICULO 33° (FUNCIONES).- Son funciones del Director Ejecutivo:
Dirigir a la institución en todas sus actividades administrativas, financieras, legales, reglamentarias y técnico operativas especializadas, en el marco de la misión institucional y atribuciones establecidas para el RIBB.
Ejercer la representación legal del RIBB.
Cumplir y hacer cumplir las normas legales establecidas para el RIBB y otras disposiciones conexas a su misión institucional.
Conocer y tramitar los asuntos que le son planteados en el marco de su competencia.
Proponer normas y proyectos en el área de su competencia al Directorio del RIBB, para posteriormente ser presentadas al Ministro de Defensa Nacional.
Proponer al Directorio del RIBB las tarifas por concepto de servicios prestados a buques y artefactos navales.
Proponer al Directorio del RIBB las sanciones y multas a los titulares de los registros.
Proponer al Directorio el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Anual del RIBB.
Presentar al Directorio el Informe Anual de Actividades del RIBB.
Designar, nombrar, promover y remover al personal técnico administrativo del RIBB, en el marco de la Norma Básica del Sistema de Administración de Personal.
Designar, contratar y remover a los Registradores Delegados en las diferentes áreas geográficas del mundo.
Emitir los certificados de registro de inscripción permanente de buques y artefactos navales en el registro boliviano.
Emitir el reconocimiento del RIBB a la Sociedades de Clasificación de Buques y autoridades encargadas de cuentas de radio, de acuerdo a los requerimientos de la Organización Marítima Internacional.
Participar en eventos internacionales especializados, bajo la coordinación y representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Conocer e instruir la adopción de medidas correctivas emergentes de las recomendaciones de los informes de auditoría interna y externa.
Otras funciones que le asigne el Directorio y el Reglamento Interno de la institución.
ARTICULO 34° (SUPLENCIA).- En casos de renuncia, fallecimiento, incapacidad legal o impedimento del Director Ejecutivo, el Directorio del RIBB designará un Director Ejecutivo ad-interim entre el personal superior de la institución, el mismo que no podrá ejercer el cargo por un tiempo mayor a treinta días, mientras se proceda al nombramiento de un nuevo Director Ejecutivo.
CAPITULO V
NIVEL DE COORDINACION
ARTICULO 35° (CONSEJO TECNICO).-
Son miembros del Consejo Técnico del RIBB:
Director Ejecutivo
Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos
Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos
Jefe de la Unidad Técnica de Gente de Mar
Jefe de la Unidad Técnica de Inspección
Jefe de la Unidad Técnica de Archivo y Documentación de Naves
El Consejo Técnico del RIBB se constituye en la principal instancia de análisis técnico y asesoramiento para la toma de decisiones del Director Ejecutivo.
El Consejo Técnico del RIBB debe reunirse una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria a convocatoria del Director Ejecutivo del RIBB.
El Consejo Técnico está presidido por el Director Ejecutivo, y el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos ejerce la Secretaría. El Director Ejecutivo podrá invitar a reuniones del Consejo Técnico a otros funcionarios que considere necesario.
CAPITULO VI
NIVEL DE CONTROL
ARTICULO 36 (AUDITOR INTERNO).-
El Auditor Interno será responsable del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en las Normas Básicas de Control Interno Gubernamental, en el marco de la Ley 1178; tendrá las siguientes funciones:
Evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración y de los instrumentos de control interno incorporados a ellos.
Determinar la confiabilidad de los registros y estados financieros.
Analizar los resultados y la eficiencia de las operaciones.
Proponer el Programa de Operaciones Anual de su unidad, en el marco de los objetivos institucionales.
Otras tareas encomendadas y delegadas por el Director Ejecutivo.
El Auditor Interno tiene nivel jerárquico de Jefe de Unidad y depende directamente del Director Ejecutivo del RIBB.
CAPITULO VII
NIVEL DE APOYO
ARTICULO 37 (UNIDAD DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS).-
El Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos tiene las siguientes funciones:
Aplicar y administrar los sistemas establecidos por la Ley SAFCO para:
1. Programar y organizar actividades:
Sistema de Programación de Operaciones
Sistema de Organización Administrativa
Sistema de Presupuestos
Ejecutar las actividades programadas:
Sistema de Administración de Personal
Sistema de Administración de Bienes y Servicios
Sistema de Tesorería y Crédito público
Sistema de Contabilidad Integrada.
Administrar la recepción y despacho de correspondencia, la biblioteca y el archivo general.
Procesar por delegación del Director Ejecutivo las acciones del personal de la institución, de conformidad con las normas establecidas.
Establecer los sistemas de comunicación y relaciones públicas, de conformidad con las instrucciones y requerimientos del Director Ejecutivo del RIBB.
Ejercer las tareas encomendadas y delegadas por el Director Ejecutivo del RIBB.
El Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos depende directamente del Director Ejecutivo del RIBB.
La Unidad de Asuntos Administrativos, para el desarrollo de sus funciones, cuenta con áreas de trabajo, a cargo de personal calificado responsable del área, sin ningún nivel jerárquico. Estas áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios.
Las áreas de trabajo son:
* Area de Programación y Organización Administrativa.
Area de Ejecución Financiera.
Area de Ejecución Administrativa.
ARTICULO 38° (UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS).-
El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos del RIBB tiene las siguientes funciones:
Prestar asesoría y asistencia jurídica especializada al Director Ejecutivo y Jefes de Unidad del RIBB.
Elaborar y refrendar contratos y documentos jurídicos del RIBB.
Emitir informes, opiniones y recomendaciones de carácter jurídico, con relación al RIBB y titulares de los registros.
Instaurar y substanciar procesos internos.
Atender todas las acciones judiciales, administrativas o de otra índole legal, en las que el RIBB actúe como demandante o demandado.
Registrar y archivar la documentación de orden jurídico.
Elaborar proyectos de disposiciones legales en materia de registro de buques y artefactos navales
Revisar la documentación legal de los documentos registrados en el RIBB.
Proponer el Programa de Operaciones Anual de su unidad, en el marco de los objetivos institucionales.
Otras funciones que le encomiende el Director Ejecutivo del RIBB.
El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos depende directamente del Director Ejecutivo del RIBB.
La Unidad de Asuntos Jurídicos, para el desarrollo de sus funciones, no contará con áreas de trabajo.
CAPITULO VIII
NIVEL TECNICO ESPECIALIZADO
ARTICULO 39° (UNIDAD TECNICA DE GENTE DE MAR).-
El Jefe de la Unidad Técnica de Gente de Mar tiene las siguientes funciones:
Atender los asuntos técnicos y de documentación relacionados con la situación laboral y la seguridad de la gente de mar, en el marco de los convenios internacionales que rigen la materia.
Velar que los armadores cumplan con los convenios internacionales ratificados por el país, relacionados con la gente de mar.
Coordinar la emisión y reconocimiento de certificados de competencia y títulos de tripulación, con arreglo a las disposiciones de la Autoridad Marítima.
Tramitar ante la Autoridad Marítima la emisión de certificados de competencia y títulos de tripulación para oficiales superiores y capitanes.
Coordinar y revisar los informes de las Inspecciones Anuales de Seguridad (ASI).
Revisar y verificar la documentación que requiera esta Unidad Técnica sobre gente de mar.
Emitir un informe mensual de sus actividades.
Proponer el Programa de Operaciones Anual de su unidad, en el marco de los objetivos institucionales.
Otras funciones que le encomiende el Director Ejecutivo del RIBB.
El Jefe de la Unidad Técnica de Gente de Mar depende directamente del Director Ejecutivo del RIBB.
La Unidad Técnica de Gente de Mar, para el desarrollo de sus funciones, cuenta con áreas de trabajo, a cargo de personal calificado responsable del área, sin ningún nivel jerárquico. Asimismo, estas áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios.
ARTICULO 40° (UNIDAD TECNICA DE INSPECCION).-
El Jefe de la Unidad Técnica de Inspección del RIBB tiene las siguientes funciones:
1. Disponer y programar las inspecciones anuales de los buques y artefactos navales registrados y emitir los certificados correspondientes.
2. Coordinar la realización de inspecciones por parte del personal técnico del RIBB.
Revisar y dar cumplimiento a lo establecido en los Convenios Internacionales ratificados por Bolivia.
Elaborar mensualmente informes sobre inspecciones, detenciones y exenciones de los buques y artefactos navales de la flota nacional.
Proponer el Programa de Operaciones Anual de su unidad, en el marco de los objetivos institucionales.
Otras funciones que le encomiende el Director Ejecutivo del RIBB.
El Jefe de la Unidad Técnica de Inspección depende directamente del Director Ejecutivo del RIBB.
La Unidad Técnica de Inspección, para el desarrollo de sus funciones, cuenta con áreas de trabajo, a cargo de personal calificado responsable del área, sin ningún nivel jerárquico. Asimismo, estas áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios.
ARTICULO 41° (UNIDAD TECNICA DE ARCHIVO Y DOCUMENTACION DE NAVES).-
El Jefe de la Unidad Técnica de Archivo y Documentación de Naves del RIBB tiene las siguientes atribuciones:
Analizar y procesar las solicitudes de inscripción de los armadores, propietarios, arrendatarios, usufructuarios o de los Registradores Delegados.
Ejercer la custodia de todos los documentos que envíen los Registradores Delegados o entreguen los armadores.
Mantener al día un registro con la cantidad de documentos de cada Registrador Delegado.
Velar por el buen funcionamiento de los archivos de buques, y de los Registradores Delegados y Sociedades de Clasificación de Buques reconocidas por el RIBB.
Elaborar informes sobre la documentación que curse en los archivos del RIBB.
Proponer el Programa de Operaciones Anual de su unidad, en el marco de los objetivos institucionales.
Otras funciones que le encomiende el Director Ejecutivo del RIBB.
El Jefe de la Unidad Técnica de Archivo y Documentación de Naves depende directamente del Director Ejecutivo del RIBB.
La Unidad Técnica de Archivo y Documentación de Naves, para el desarrollo de sus funciones, cuenta con áreas de trabajo, a cargo de personal calificado responsable del área, sin ningún nivel jerárquico. Asimismo, estas áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios.
CAPITULO IX
NIVEL DESCONCENTRADO
ARTICULO 42° (REGISTRADORES DELEGADOS).-
Los Registradores Delegados serán designados por el RIBB, los cuales firmarán un contrato indicando los puertos en los que representarán al RIBB.
Los Registradores Delegados debidamente acreditados deberán:
7. Cumplir estrictamente con las cláusulas del contrato suscrito con el RIBB, las leyes y convenios suscritos y ratificados por el Estado boliviano.
8. Realizar todas sus actuaciones bajo las directas instrucciones del RIBB.
Promover en el área geográfica de su responsabilidad el registro boliviano, en el contexto de la comunidad marítima.
Recibir y tramitar las solicitudes de inscripción y otros actos jurídicos susceptibles de registro.
Asumir la responsabilidad de la custodia de los documentos pertenecientes al Registro Internacional Boliviano de Buques, incluyendo libros de registro, información en medios magnéticos y otros.
Emitir los certificados respectivos, con autorización previa del RIBB.
Otras funciones que le encomiende el Director Ejecutivo del RIBB.
Los Registradores Delegados dependen directamente del Director Ejecutivo del RIBB, y coordinan sus funciones con el Jefe de la Unidad Técnica de Archivo y Documentación de Naves.
TITULO V
REGIMEN ECONOMICO Y ADMINISTRATIVO
CAPITULO I
REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 43° (RECURSOS FISICOS).- Los activos físicos e intangibles registrados a nombre de la Unidad de Registro Internacional Boliviano de Buques, constituyen el patrimonio inicial del RIBB. A tal efecto, se realizarán las acciones legales administrativas necesarias para su consolidación, de acuerdo a la adecuación institucional establecida en el presente Decreto Supremo.
ARTICULO 44 (RECURSOS FINANCIEROS).-
El presupuesto que demande el funcionamiento del RIBB, será elaborado por éste y aprobado inicialmente por su Directorio, para su aprobación en las instancias legales correspondientes, de acuerdo a procedimientos y normas del sector público. El presupuesto de funcionamiento del RIBB, a lo largo de su vida institucional, deberá ser financiado íntegramente con los recursos generados y por generarse a través de sus actividades.
El RIBB podrá recibir recursos por donaciones y cooperación nacional e internacional, aportes extraordinarios, y transferencias de fuentes públicas o privadas nacionales o extranjeras. Estos recursos serán administrados de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 1178 de 20 de julio de 1990 y normas complementarias. El RIBB, en materia de endeudamiento, se regirá por el Artículo 33º del Régimen Presupuestario de la Deuda Pública, establecido en la Ley No. 2042 de 21 de diciembre de 1999.
El RIBB, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, adecuará su Programa Operativo Anual y reformulará su respectivo Presupuesto, compatibilizándolo con su nuevo marco institucional.
La adecuación del RIBB al presente Decreto Supremo, no constituirá ninguna carga adicional al Tesoro General de la Nación, y no implicará crecimiento burocrático de ninguna naturaleza.
Los ingresos que genere el RIBB y que excedan a su presupuesto anual de funcionamiento e inversión, deberán pasar íntegramente al Tesoro General de la Nación.
CAPITULO II
REGIMEN ADMINISTRATIVO
ARTICULO 45° (ADMINISTRACION).- La administración del RIBB está sujeta a los Sistemas de la Ley No. 1178, disposiciones reglamentarias y normas básicas establecidas para cada uno de los sistemas de la Ley SAFCO; así como a la normativa establecida por la LOPE y sus disposiciones reglamentarias.
ARTICULO 46° (RECURSOS HUMANOS).-
El régimen de personal del RIBB se sujetará a las siguientes disposiciones:
Los funcionarios del RIBB son servidores públicos, por tanto, se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley No. 1178 y al Estatuto del Funcionario Público.
Su designación, nombramiento y estabilidad funcionaria está basada en el mérito personal y el régimen de carrera administrativa correspondiente al personal del RIBB, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Funcionario Público.
El RIBB establecerá su nueva estructura salarial, en base a lo establecido en el presente Decreto Supremo y los recursos presupuestarios asignados.
TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 47° (EVALUACION ANUAL).- En concordancia con la política económica del país, el Directorio del RIBB, en el plazo de un año calendario a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, deberá realizar los estudios pertinentes que muestren la conveniencia o inconveniencia de la privatización del RIBB, evaluando los costos y beneficios que implicaría esta medida.
CAPITULO II
DISPOSICIONES ADICIONALES
ARTICULO 48° (ESTATUTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO).- El Directorio del RIBB, en el plazo de 60 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará el Estatuto de Funcionamiento del Directorio, dentro de lo establecido en el presente Decreto Supremo, para su aprobación por el Ministro de Defensa Nacional mediante Resolución Ministerial.
ARTICULO 49° (REGLAMENTO INTERNO, MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES Y MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LOS SISTEMAS SAFCO).-
El RIBB, en el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará las siguientes normas internas:
El Reglamento Interno, acorde a las necesidades institucionales del RIBB, según disposiciones legales vigentes, para lo cual deberá contar con el Informe favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa Nacional.
El Manual de Organización y Funciones del RIBB, estará enmarcado a lo establecido por la Ley SAFCO y el presente Decreto Supremo, para lo cual deberá contar con el dictamen favorable del Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo – SNOPE.
Los Manuales de Procedimientos de los Sistemas SAFCO, que deberán contar con la reglamentación específica y estar adecuados a las Normas Básicas de cada Sistema, asimismo compatibilizados con el órgano rector.
Estas normas serán aprobadas por el Directorio, mediante Resolución del mismo.
CAPITULO III
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
ARTICULO 50° (VIGENCIA DE NORMAS).-
Se abroga la Resolución Ministerial No. 279 de 15 de marzo de 2000.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.