20 DE JULIO DE 2001 .- Sistema de Declaración de Bienes y Rentas de los servidores públicos.
DECRETO SUPREMO N° 26257
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 45 de la Constitución Política del Estado establece que es obligación de los funcionarios públicos, civiles, militares o eclesiásticos, declarar sus bienes y rentas antes de asumir el cargo.
Que, el Supremo Gobierno ha definido el marco general de la lucha contra la corrupción en el Plan Nacional de Integridad, que establece entre una de sus tareas el implementar un Sistema de Declaración de Bienes y Rentas de los funcionarios públicos.
Que, la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999, establece en su Título V el régimen de la Declaración de Bienes y Rentas y la obligatoriedad de todo servidor público de presentarla.
Que, la precitada ley, de acuerdo a las modificaciones establecidas por la Ley N° 2104 de 21 de junio de 2000, entrará en vigencia a los 90 días de haber sido posesionado el Superintendente de Servicio Civil, hecho que aconteció el 23 de marzo de 2001.
Que, esta misma Ley en su artículo 55 dispone que la Contraloría General de la República deberá proponer al Poder Ejecutivo para su vigencia mediante Decreto Supremo la reglamentación relativa al Sistema de Declaración de Bienes y Rentas, así como a las atribuciones que le corresponde ejercer.
Que, la Convención Interamericana contra la Corrupción, suscrita por el Estado Boliviano en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996, y ratificada por Ley de la República N° 1743 de 15 de enero de 1997, establece en su Artículo III numeral 4 entre las medidas preventivas que los Estados parte adoptarán, la implantación de sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos, por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda.
Que, la Contraloría General de la República ha presentado el referido proyecto al Poder Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Aprobar el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público, relativo al Sistema de Declaración de Bienes y Rentas de los servidores públicos.
Disposición transitoria primera. Todos los servidores públicos en actual ejercicio deberán presentar declaración jurada de bienes y rentas en la forma establecida en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público, aún cuando ya hubiesen presentado anteriormente.
Disposición transitoria segunda. En el plazo de 90 días a partir de la vigencia del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo, los servidores públicos comprendidos en la categoría “A” de este mismo Reglamento, deberán presentar declaración jurada de sus bienes y rentas. El actual Contralor General de la República presentará su declaración ante el Subcontralor General.
Disposición transitoria tercera. Una vez que concluya el plazo establecido en la anterior disposición transitoria, y en el término que no supere los 120 días, los servidores públicos de la categoría “B” deberán presentar declaración jurada de sus bienes y rentas.
Disposición final. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el primer día hábil del mes de enero de 2002.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.