05 DE AGOSTO DE 2001 .- Crea el Consejo de Asuntos Territoriales CAT y las unidades técnico operativas en la Administración Nacional y Departamental.
DECRETO SUPREMO N° 26273
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley No. 2150, de 20 de noviembre de 2000, de Unidades Político Administrativas, establece el proceso administrativo previo en la tramitación de creación, supresión, reposición y delimitación de unidades político administrativas.
Que el parágrafo II de los Artículos 9 y 15 de la Ley No. 2150, establecen como segunda instancia de apelación y de revisión de oficio, de los procesos administrativos de creación y delimitación de departamentos al Consejo de Asuntos Territoriales - CAT, el mismo que deberá ser creado mediante Decreto Supremo expreso.
Que los parágrafos I y II de los Artículos 9 y 15 de la Ley No 2150, establecen que el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, se constituye en la primera instancia de sustanciación, de los procesos administrativos previos de creación y de limitación de Departamentos y que también conocerá en recurso de apelación o revisión de oficio los procesos administrativos de creación, reposición, supresión y delimitación de cantones, secciones de provincia y provincias.
Que para el cumplimiento de lo establecido en el parágrafo I del Articulo 31, de la Ley No 2150, el Poder Ejecutivo contará con una instancia que le permita procesar la información generada por la ex COMLIT; así como la organización de la base de datos político administrativa nacional y la correspondiente red informática interinstitucional, determinada en el Articulo 29 de dicha Ley.
Que el parágrafo I del Articulo 9 de la Ley No 2150, establece que las Prefecturas de Departamento, se constituyen en la primera instancia en los procesos de trámites administrativos de creación, supresión, reposición y delimitación de provincias, secciones de provincia y cantones.
Que es necesario crear el marco institucional, para el desarrollo de los procesos administrativos previos, señalados en la Ley Nº 2150, conforme a la Ley Nº 1788, de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- (OBJETO) El presente Decreto Supremo, tiene por objeto, establecer el marco institucional que permita la aplicación de la Ley Nº 2150, de 20 de noviembre de 2000, de Unidades Político Administrativas; creando el Consejo de Asuntos Territoriales – CAT y las unidades técnico operativas en la Administración Nacional y Departamental, según lo dispuesto en la normativa vigente.
CAPITULO II
DEL CONSEJO DE ASUNTOS TERRITORIALES
ARTICULO 2.- (CONSEJO DE ASUNTOS TERRITORIALES - CAT). Crease el "CONSEJO DE ASUNTOS TERRITORIALES", cuya sigla es CAT; como instancia de apelación y revisión de oficio para los procesos administrativos previos de creación y delimitación de Departamentos.
ARTICULO 3.- (CONFORMACION).-
I. El Consejo de Asuntos Territoriales estará conformado por los siguientes miembros:
Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación.
Ministro de la Presidencia.
Ministro de Defensa Nacional.
Ministro de Hacienda.
II. El Consejo de Asuntos Territoriales estará presidido por el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación.
ARTICULO 4.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL CAT). Las Atribuciones y Funciones del CAT, serán definidas en su reglamento; el mismo que será aprobado mediante resolución expresa.
ARTICULO 5.- (DELEGACION).- Las atribuciones y funciones asignadas al Poder Ejecutivo por Ley Nº 2150 de 20 de noviembre de 2000, de Unidades Político Administrativas, son delegadas al Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación.
CAPITULO III
ADMINISTRACION NACIONAL
ARTICULO 6.- (MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION).-
I. Se crea la Unidad Técnica de Límites Político Administrativas, dentro de la estructura del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, bajo dependencia directa del Ministro.
II. La Unidad Técnica de Limites Político Administrativas, se constituye en una unidad técnica operativa de carácter desconcentrado, para la realización de sus funciones técnicas.
ARTICULO 7.- (ORGANIZACION).-
I. La Unidad Técnica de Límites Político Administrativas, estará a cargo de un Coordinador, que será designado mediante Resolución Ministerial; como responsable del funcionamiento de la Unidad.
II. La Unidad Técnica de Limites Político Administrativas, para el desarrollo de sus funciones contará con áreas de trabajo, a cargo de personal calificado responsable de las mismas, sin ningún nivel jerárquico. Asimismo, estas áreas serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios.
III. La estructura y reglamento de funcionamiento de la Unidad Técnica de Limites Político Administrativas, serán aprobadas mediante Resolución Ministerial.
ARTICULO 8.- (EX-COMLIT).- El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, asumirá la totalidad del patrimonio e información producida por la Ex Comisión Interministerial de Limites (ex - COMLIT), creada por Decreto Supremo No. 23818 de 8 de julio de 1994.
ARTICULO 9.- (FUNCIONES).- Las funciones de la Unidad Técnica de Limites Político Administrativas son las siguientes:
Otorgar asesoramiento técnico al Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación como primera instancia en los trámites administrativos de creación y delimitación de Departamentos.
Otorgar asesoramiento técnico al Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación como instancia de apelación y revisión de oficio en los tramites administrativos de creación, supresión, reposición y delimitación de Cantones, Secciones de Provincia y Provincias.
Procesar la información y administrar el patrimonio de la ex Comisión interministerial de Limites (ex-COMLIT).
Requerir en el área de su competencia, información referente a unidades político administrativas, a las instancias del Poder Ejecutivo involucradas conforme a lo dispuesto en el Articulo 12 de la Ley 2150.
Coordinar el proceso de trámite con las Comisiones del Poder Legislativo, las Prefecturas Departamentales y otras instancias involucradas.
Organizar y administrar la base de datos político administrativa nacional y la correspondiente red informática interinstitucional, en coordinación con el Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial.
ARTICULO 10.- (REGIMEN ADMINISTRATIVO Y JURIDICO).- Las actividades administrativas y jurídicas de la Unidad Técnica de Límites Político Administrativas, estarán a cargo de la Dirección General de Asuntos Administrativos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
CAPITULO IV
ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL
ARTICULO 11.- (PREFECTURAS DE DEPARTAMENTO).- Se crea la Unidad Técnica de Límites Político Administrativos, en cada Prefectura de Departamento, dentro de la estructura del Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunitario, la misma que coordinará sus actividades directamente con el Prefecto de Departamento.
ARTICULO 12.- (FUNCIONES Y ORGANIZACION).-
I. La Unidad Técnica de Límites Político Administrativos tendrá las siguientes funciones:
Conocer y elevar al Prefecto de Departamento, en primera instancia los procesos administrativos de creación, reposición, supresión y delimitación de Cantones, Secciones de Provincia y Provincias.
Procesar la información proporcionada por las diferentes entidades involucradas en el proceso de trámite de Unidades Político Administrativas.
Coordinar con la Unidad Técnica de Límites Político Administrativas del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación el proceso de trámite de las distintas Unidades Político Administrativas, la verificación técnica de la información a procesarse en la primera y segunda instancia del proceso administrativo de Unidades Político Administrativas.
Apoyar al Prefecto del Departamento en la substanciación del proceso administrativo y el proceso de concertación de los conflictos de limites territoriales.
II. La Unidad Técnica de Limites Político Administrativas, para el desarrollo de sus funciones contará con áreas de trabajo, a cargo de personal calificado responsable de las mismas, sin ningún nivel jerárquico. Asimismo, estas áreas serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios.
III. La estructura y reglamento de funcionamiento de la Unidad Técnica de Limites Político Administrativas, serán aprobados mediante Resolución Administrativa.
CAPITULO V
REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 13.- (RECURSOS FINANCIEROS).-
I. El funcionamiento del Consejo de Asuntos Territoriales - CAT, no constituirá carga adicional al Tesoro General de la Nación - TGN, por ningún concepto.
II. El funcionamiento de la Unidad Técnica de Límites Político Administrativas del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, para la gestión 2001, será financiado con recursos del propio Ministerio, para lo cual se autoriza la reprogramación interna de su presupuesto. A partir de la gestión 2001, el Ministerio establecerá su requerimiento en su programación operativa anual y preverá la correspondiente asignación presupuestaria para el funcionamiento de la mencionada Unidad.
III. El funcionamiento de las Unidades Técnicas Político Administrativas de las Prefecturas de Departamento, será financiado con recursos a ser asignados dentro del 85%, al que hace referencia el Artículo 21 de la Ley No. 1654 de 28 de julio de 1995, de Descentralización Administrativa, para lo cual la Prefectura podrá reprogramar su presupuesto para la presente gestión; y a partir de la gestión 2002, se realizará con base a la presentación de programas a ser elaborados por dichas Unidades.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación queda encargado de elaborar el Decreto Supremo Reglamentario de la Ley No. 2150, en 30 días a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abroga el Decreto Supremo No. 23818 de 8 de julio de 1994 de constitución de la Comisión Interministerial de Limites y se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Sostenible y Planificación, de la Presidencia, de Defensa Nacional y de Hacienda; así como los señores Prefectos de Departamento, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la ciudad de Santa Cruz a los cinco días del mes de agosto del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Perez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Carlos Alberto Goitia Caballero MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.