Abrogada
05 DE AGOSTO DE 2001 .- Crea el Comité Interinstitucional de Administración y Gestión del Sitio Arqueológico de Tiwanaku.
DECRETO SUPREMO N° 26274
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997 de “Organización del Poder Ejecutivo” establece como atribución del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes promover la cultura en todas sus manifestaciones, así como preservar y proteger el patrimonio histórico y cultural del país.
Que en diciembre del año 2000, la UNESCO ha declarado al Sitio Arqueológico de Tiwanaku PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD.
Que es necesario contar con una entidad interinstitucional que tenga la representatividad del sector público y la sociedad civil destinada a lograr eficacia, eficiencia y transparencia en la administración, gestión y destino de los recursos económicos que se generan en el Sitio Arqueológico de Tiwanaku.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (CREACION).- Créase el Comité Interinstitucional de Administración y Gestión del Sitio Arqueológico de Tiwanaku, el cual estará conformado por:
El Viceministro de Cultura que lo presidirá.
El Viceministro de Turismo.
El Prefecto del Departamento de La Paz.
El Alcalde Municipal de Tiwanaku.
Un representante del Consejo de Mallkus de Tiwanaku.
El Ejecutivo de la Junta de Vecinos de Tiwanaku .
Un representante de la Unidad Nacional de Arqueología (UNAR).
ARTICULO 2.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES).- Son atribuciones y funciones del Comité Interinstitucional de Administración y Gestión del Sitio Arqueológico de Tiwanaku, las siguientes:
Velar por el cumplimiento del conjunto de disposiciones legales en vigencia.
Designar por concurso de méritos, previa evaluación de los curriculum, en el marco de las Normas Básicas de Administración de Personal, al Jefe Administrativo y al Arqueólogo Residente del Sitio Arqueológico de Tiwanaku
Aprobar el presupuesto económico y financiero de la gestión, elaborado por el Jefe Administrativo del Sitio Arqueológico de Tiwanaku.
Aprobar el informe económico financiero anual de las recaudaciones del Sitio Arqueológico de Tiwanaku.
Determinar el destino y uso de las recaudaciones del Sitio Arqueológico, en base a Programas aprobados por el mismo Comité que vayan en beneficio del Sitio.
Autorizar la contratación de auditorías externas que consideren necesarias y remitir los resultados a la Contraloría General de la República, de conformidad a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 23215 de 20 de julio de 1990.
Realizar seguimiento de las tareas de protección, preservación y conservación del Sitio Arqueológico de Tiwanaku.
Tomar otras acciones y decisiones que vayan en beneficio de la actividad cultural y turística del Sitio Arqueológico de Tiwanaku.
ARTICULO 3.- (RECAUDACIONES).- Las recaudaciones que se generen en el Sitio Arqueológico de Tiwanaku, serán depositadas dentro del término máximo de 48 horas en una cuenta corriente fiscal habilitada exclusivamente para el SITIO ARQUEOLOGICO TIWANAKU, la cual será administrada con las firmas conjuntas, del Viceministro de Cultura, del Alcalde Municipal de Tiwanaku y del Jefe Administrativo del Sitio.
ARTICULO 4.- (RESOLUCIÓN MINISTERIAL).- Las funciones del Jefe Administrativo y del Arqueólogo Residente, serán definidas mediante Resolución Ministerial.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, Cultura y Deportes queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la ciudad de Santa Cruz, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Carlos Alberto Goitia Caballero MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.