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Decreto Supremo26276 Vigente

Decreto Supremo N° 26276

Presidencia del Estado Plurinacional
5 de agosto de 2001

05 DE AGOSTO DE 2001 .- REGLAMENTO DE CALIDAD DE CARBURANTES Y LUBRICANTES

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DECRETO SUPREMO N° 26276

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Hidrocarburos 1689 de 30 de abril de 1996, en su artículo 44, establece que la refinación e industrialización de hidrocarburos, así como la comercialización de sus productos, es libre y puede ser realizada por cualquier persona individual o colectiva, nacional o extranjera, mediante su registro en la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) y el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan estas actividades.

Que mediante Decreto Supremo N° 24673 de 21 de junio de 1997 fue aprobado el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes.

Que posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 25416 de 11 de junio de 1999 fue sustituido el Anexo 1 del Decreto Supremo 24673 por los Anexos 1A y 1B del Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, otorgándose además a las refinerías en funcionamiento e importadores de carburantes, el plazo de dos años calendario para adecuarse a las especificaciones estipuladas en el Anexo 1A del Decreto Supremo N° 25416.

Que en la aplicación del Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes se han evidenciado falencias de carácter técnico que ameritan ser subsanadas a fin de lograr una adecuación a los estándares de calidad internacionales y armonizar con los parámetros de calidad de los países limítrofes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

Artículo 1

Se aprueba el nuevo Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes en sus 31 artículos, dos disposiciones transitorias y sus dos anexos (A, B) y dos anexos transitorios (C y D), que forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2

Quedan abrogados los Decretos Supremos 24673 y 25416 de 21 de junio de 1997 y 11 de junio de 1999, respectivamente.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la ciudad de Santa Cruz, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil uno.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Carlos Alberto Goitia Caballero MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

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