Decreto Supremo N° 26281
15 DE AGOSTO DE 2001 .- Nueva estructura organizacional de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia.
DECRETO SUPREMO N° 26281
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, determinan el modelo de gestión pública y estructura organizacional y funcional del Poder Ejecutivo, estableciendo las competencias y atribuciones de los órganos, entidades e instituciones componentes del Poder Ejecutivo.
Que en el marco del proceso de la reforma y modernización del Poder Ejecutivo, se hace necesario introducir adecuaciones y ajustes específicos en la reglamentación, según los objetivos establecidos y aprobados por cada entidad.
Que de acuerdo con lo establecido por la LOPE, se debe realizar el proceso de reforma institucional de la estructura organizacional de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, para dar mayor dinamismo a la gestión establecida por el Excelentísimo Señor Presidente de la República.
Que es necesario establecer la estructura orgánica de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, mediante un Decreto Reglamentario específico, compatibilizado con la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
- El Presente Decreto Supremo tiene como objeto establecer la nueva estructura organizacional de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, en el marco de la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos institucionales.
I. El Presidente de la República tiene la siguiente estructura de Apoyo Directo:
II. Las funciones de los componentes de esta estructura, serán definidas en el Manual de Organización y Funciones de la Presidencia de la República.
- El Ministerio de la Presidencia, para el cumplimiento de sus funciones, establecidas en la normativa vigente y, atender y despachar los asuntos administrativos y de gestión de la Presidencia de la República, esta conformado de la siguiente manera:
I. Apoyo al Ministro de la Presidencia:
Nivel de Apoyo Directo:
Nivel de Control:
II. Estructura Técnico Administrativa dependiente del Ministro de la Presidencia:
Viceministro de Coordinación Gubernamental.
a) Director General de Coordinación Gubernamental.
b) Director General de Supervisión de la Gestión Pública.
Viceministro de Asuntos Parlamentarios.
a) Director General de Asuntos Parlamentarios.
Coordinador de la Gestión de la Presidencia de la República.
Apoyo Directo:
Dependencia Directa:
III. Estructura Institucional Descentralizada dependiente de la Presidencia de la República:
IV. Estructura Institucional Descentralizada dependiente del Ministro de la Presidencia:
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I. El Ministerio de la Presidencia tiene los siguientes niveles jerárquicos, en el marco de los Artículos 4 y 56 del Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997:
Político y Normativo: Ministro
Decisión Ejecutiva: Viceministro
Dirección: Director General
Técnico Operativo: Jefe de Unidad
Control: Auditor Interno
II. El Ministerio de la Presidencia para el desarrollo de las funciones de sus unidades podrá establecer áreas funcionales, las mismas que estarán a cargo de un funcionario encargado, sin ningún nivel jerárquico, según lo establecido en el Artículo 61 del D.S. Nº 25055 de 23 de mayo de 1998.
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I. El Auditor Interno ejerce la responsabilidad y funciones de control del Ministerio, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos. Tendrá las siguientes funciones:
II. El Auditor Interno, tiene nivel jerárquico de Director General con dependencia directa del Ministro de la Presidencia.
- El Viceministro de Coordinación Gubernamental cumplirá las funciones comunes del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24855 y las funciones específicas del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 25055.
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I. El Director General de Coordinación Gubernamental cumplirá las funciones comunes establecidas en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 24855 y las funciones específicas de coordinar los asuntos de la administración nacional y departamental del Poder Ejecutivo y las que se le deleguen, según las directrices establecidas por el Viceministro de Coordinación Gubernamental.
II. El Director General de Coordinación Gubernamental, para el desarrollo de sus funciones, tiene bajo su dependencia la Unidad de Coordinación Nacional y la Unidad de Coordinación Departamental.
- El Director General de Supervisión de la Gestión Pública cumplirá las funciones comunes establecidas en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 24855 y según directrices del Viceministro de Coordinación Gubernamental, las siguientes funciones específicas:
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I. El Director Nacional del Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo - SNOPE, a partir del presente Decreto, pasa a depender funcionalmente como instancia operativa del Viceministro de Coordinación Gubernamental, en el marco de la Ley N° 1788 y del Decreto Supremo Nº 25149 de 4 de septiembre de 1998.
II. La Unidad de Tramitación de Decretos y Sistematización Normativa, esta bajo dependencia del Director Nacional del SNOPE y asumirá la responsabilidad de la tramitación de los Decretos Supremos, en el marco de lo establecido en el Capitulo VI del Decreto Supremo Nº 25055; así como, sistematizar la normativa existente en la Presidencia de la República.
- El Viceministro de Asuntos Parlamentarios cumplirá las funciones comunes del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24855 y las funciones específicas del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 25055.
- El Director General de Asuntos Parlamentarios cumplirá las funciones comunes establecidas en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 24855 y las funciones específicas de asistir y coordinar los asuntos relativos a la legislación con el Poder Legislativo y las que se le deleguen, según las directrices establecidas por el Viceministro de Asuntos Parlamentarios.
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I. El Coordinador de la Gestión de la Presidencia de la República, cumplirá las siguientes funciones específicas:
II. El Coordinador de la Gestión de la República será nombrado a través de una Resolución Ministerial específica, donde se le asigne la responsabilidad de la conducción del manejo de los asuntos administrativos, recursos financieros y asuntos jurídicos del Ministerio de la Presidencia, en el marco de los Sistemas de Administración y Control establecidos en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 – SAFCO.
III. Los Directores Generales de Asuntos Administrativos y de Asuntos Jurídicos, dependerán directamente del Coordinador, conforme a las directrices del Ministro de la Presidencia.
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I. El Director General de Asuntos Administrativos tendrá la siguiente organización y funciones básicas:
II. El Director General de Asuntos Administrativos, para el desarrollo de sus funciones, tiene bajo su dependencia la Unidad de Programación y Organización Administrativa, la Unidad de Recursos Humanos, la Unidad Administrativa y la Unidad Financiera.
III. La Unidad de Programación y Organización Administrativa, también asumirá, todas las funciones determinadas para la Unidad de Gestión y Reforma – UGR del Ministerio de la Presidencia, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 26255; por lo que el Ministerio de la Presidencia no contará con una Unidad específica de Gestión y Reforma.
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I. El Director General de Asuntos Jurídicos tendrá la siguiente organización y funciones básicas:
II. El Director General de Asuntos Jurídicos, para el desarrollo de sus funciones, tiene bajo su dependencia la Unidad de Análisis y Gestión Jurídica, la Unidad de Asesoría Agraria, la Unidad de Archivo, Biblioteca y Repositorio Intermedio de la Presidencia y la Gaceta Oficial de Bolivia como unidad desconcentrada.
- El Ministerio de la Presidencia, sus instituciones y su Servicio Nacional, deberán adecuarse e institucionalizarse al presente Decreto Supremo, en el marco del proceso de reforma institucional del Poder Ejecutivo, por lo que el Ministerio de Hacienda asignará los recursos necesarios, al proceso de institucionalización, sin que ello implique crecimiento burocrático de ninguna naturaleza.
- El Ministerio de la Presidencia, sus instituciones y su Servicio Nacional, podrán reasignar sus partidas presupuestarias a objeto de adecuarlas al presente Decreto Supremo, dentro de lo establecido en la Ley Financial vigente para la presente gestión y realizando el respectivo trámite en el Ministerio de Hacienda.
- La administración del Ministerio de la Presidencia está sujeta a los Sistemas de la Ley Nº 1178, Disposiciones Reglamentarias y Normas Básicas establecidas para cada uno de los sistemas SAFCO; así como a la normativa establecida por la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.
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I. Los funcionarios del Ministerio de la Presidencia son servidores públicos, por tanto, se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley Nº 1178 y la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999.
II. El Ministerio de la Presidencia establecerá su nueva estructura salarial sobre la base a lo establecido en el presente Decreto Supremo y los recursos presupuestarios asignados para su reestructuración e institucionalización.
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I. El Ministerio de la Presidencia, en el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, readecuará su normativa interna a lo establecido en el mismo, considerando:
II. Estas normas serán aprobadas por el Ministro de la Presidencia mediante Resolución Ministerial.
- A partir del presente Decreto Supremo el Comisionado Extraordinario del Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS en Liquidación), pasa a tuición del Ministro de Vivienda y Servicios Básicos, así como todos los activos y pasivos del FONVIS en liquidación y la responsabilidad de su liquidación en el marco de los Decretos Supremos N° 24935 de 30 de diciembre de 1997 y N° 26040 de 5 de enero de 2001.
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I. Se suprimen los cargos no contemplados en el presente Decreto Supremo; asimismo, cuando corresponda, se adecuarán a la nueva estructura establecida.
II. El cargo de Coordinador de la Gestión de la Presidencia de la República, será evaluado por el SNOPE en el transcurso de los siguientes 30 días de publicado el presente Decreto, para determinar su funcionalidad y nivel jerárquico, debiendo emitirse la norma respectiva con la finalidad de concordar la responsabilidad a la función pública y los niveles jerárquicos establecidos por la LOPE.
- El Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo – SNOPE, en un plazo no mayor a 60 días:
- Mediante Resolución del Ministro de la Presidencia, en un plazo no mayor de 60 días de publicado el presente Decreto, se readecuará la dependencia de todos los programas dependientes del Ministerio de la Presidencia, según su funcionalidad, objetivos planteados y convenios suscritos.
- Se modifican y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.