22 DE AGOSTO DE 2001 .- La Aduana Nacional podrá crear o establecer unidades de vigilancia y control aduanero, con la prohibición de constituirse en aduanillas destinadas al cobro de tributos aduaneros u otras imposiciones fiscales.
DECRETO SUPREMO Nº 26286
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Aduanas, en el articulo 4, establece que el territorio aduanero sujeto a la potestad aduanera, se divide en Zona Primaria en la que se realizan todas las operaciones aduaneras y Zona Secundaria en la que la Aduana Nacional realizará, cuando corresponda, las funciones de vigilancia y control aduanero a las personas, establecimientos y depósitos de mercancías de distribución mayorista en ésta zona.
Que el articulo 10° de la Ley No. 1489 de 16 de abril de 1993, dispone que el Estado garantiza en todo el territorio nacional el libre tránsito y transporte de todo tipo de mercancías, con excepción de aquellas sujetas a ley especial o instrumentos internacionales vigentes, suprimiendo y eliminando las aduanillas y toda forma de imposición que grave el libre tránsito de mercancías dentro del territorio nacional.
Que en aplicación de las normas legales citadas precedentemente, es necesario que la Aduana Nacional, en ejercicio de la potestad aduanera, establezca unidades de vigilancia y control aduanero en las principales rutas de tráfico de medios de transporte y mercancías en la zona secundaria, con la prohibición de gravar el tránsito de mercancías dentro del territorio nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- La Aduana Nacional podrá establecer unidades de vigilancia y control aduanero en las localidades de Tripartito, Tola Collo, Todos Santos, Los Troncos, Yapacani, Puerto Villarroel, Abapo, Puerto Ibañez, Hito Cajones, Apacheta y Puerto Sucre, con la prohibición de constituirse en aduanillas destinadas al cobro de tributos aduaneros u otras imposiciones fiscales bajo responsabilidad establecida en las normas de la Ley No. 1178 de 20 de julio de 1990.
En caso de emergencia o nueva necesidad, el Directorio de la Aduana Nacional podrá disponer la creación de nuevas unidades de vigilancia y control aduanero.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.