25 DE AGOSTO DE 2001 .- Se autoriza contratar una consultora especializada que realice los trabajos en relación al seguro de cesantía y cuota mortuoria Magisterio Fiscal.
DECRETO SUPREMO Nº 26291
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones, dispone en el artículo 65 que las prestaciones por seguros y regímenes especiales de largo plazo continuarán siendo pagadas de conformidad a reglamento.
Que los Decretos Supremos 25052 y 25053 de 23 de mayo de 1998, así como el Decreto Supremo 25607 de 2 de diciembre de 1999 reglamentarios de la Ley de Pensiones, establecen los procedimientos de administración y liquidación de los entes gestores que de manera exclusiva otorgan prestaciones de seguros de vejez, jubilación, invalidez, muerte, riesgos profesionales de largo plazo y seguros especiales, según lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 1732.
Que el artículo 2° del Decreto Supremo 25053, modificado por el Decreto Supremo 25607, dispone que los afiliados de cada ente gestor en liquidación, deberán conformar una sociedad con sujeción a las normas legales vigentes, para definir el destino del patrimonio de los regímenes especiales.
Que el Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio en liquidación, administró los regímenes especiales de Seguro de Cesantía y Cuota Mortuoria en beneficio de los asegurados del sector, regímenes que por disposición del artículo 1° del Decreto Supremo 25053,
deben ser discriminados mediante auditorias de la totalidad de los activos, pasivos y patrimonio de los entes gestores sujetos a liquidación, para que la totalidad del saldo disponible sea asignado a una cuenta fiscal abierta con este fin por el Tesoro General de la Nación y luego transferido ipso jure a una sociedad encargada de conocer el informe de auditoria y definir la distribución y devolución que proceda entre los asegurados beneficiarios.
Que el Gobierno Nacional emitió el Decreto Supremo 26000 autorizando conformar una sociedad para cada sector asegurado al Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio Fiscal.
Que es necesario crear los mecanismos adecuados para viabilizar la devolución de los regímenes especiales a favor de los afiliados al Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio Fiscal en Liquidación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión –Unidad de Reordenamiento- a contratar con sujeción a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, con cargo a su presupuesto, una consultora especializada que realice los trabajos necesarios para la organización de una nueva entidad sin fines de lucro y con personería jurídica propia, conformada por decisión de las asambleas generales de los afiliados al seguro de cesantía y cuota mortuoria.
Los trabajos de la consultora serán entregados a los representantes de las Confederaciones del Magisterio en su conjunto. La responsabilidad del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión -Unidad de Reordenamiento - y el Tesoro General de la Nación se sujeta a lo dispuesto por el Decreto Supremo 25053.
ARTICULO 2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo 25053 de 23.05.1998, modificado por el Decreto Supremo 25607 del 02.12.1999, se autoriza a los Ministerios de Hacienda y Comercio Exterior e Inversión – Unidad de Reordenamiento - a transferir los activos, pasivos y patrimonio que resulten de la conciliación efectuada sobre la base de los balances desagregados de los regímenes especiales del seguro de cesantía y cuota mortuoria administrados por el Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio Fiscal en Liquidación, provenientes del mismo Fondo, a la entidad mencionada en el Artículo precedente.
Los socios de la nueva entidad determinarán el uso de los recursos, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo 25053.
La responsabilidad del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión – Unidad de Reordenamiento – y el Tesoro General de la Nación, se sujeta a lo dispuesto por el Decreto Supremo 25053.
ARTICULO 3.- Para la recepción de los recursos, los representantes legales de la nueva entidad deberán presentar al Ministerio de Hacienda los siguientes documentos:
Acta notariada del voto resolutivo de las Asambleas Generales de los Afiliados al Seguro de Cesantía y Cuota Mortuoria administrados por el Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio Fiscal en Liquidación, que decidan por mayoría absoluta la constitución, forma de organización de la entidad receptora de los recursos a ser devueltos, y designe a las personas que suscriban los documentos de constitución de la entidad en representación de los afiliados.
Acta de constitución de la entidad.
Estatutos y reglamentos que determinen el objeto, estructura y atribuciones de la entidad.
d) Documentos que acrediten el reconocimiento y el registro de la entidad ante las autoridades competentes.
ARTICULO 4.- Queda abrogado el Decreto Supremo 26000 de 24 de noviembre del 2000.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.