25 DE AGOSTO DE 2001 .- Se sustituye el segundo párrafo del artículo 43 del Reglamento de Licitación de Areas para Exploración y Explotación.
DECRETO SUPREMO Nº 26292
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Hidrocarburos No. 1689 de 30 de abril de 1996, dispone en su artículo 1° que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), debe celebrar necesariamente contratos de riesgo compartido para la exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos, con personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras.
Que el artículo 43 del Reglamento de Licitación de Areas para Exploración y/o Explotación, aprobado por Decreto Supremo 25049 de 22 de mayo de 1998, faculta a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a aceptar garantías emitidas en el extranjero por bancos de primera línea que cumplan mínimamente con la clasificación B de Thompson Bank Watch, en forma de cartas de crédito Stand By u otras similares a las boletas de garantía emitidas en Bolivia.
Que a efectos de contar con un adecuado respaldo de la calificación crediticia de la instituciones financieras que otorgarán las Cartas de Crédito Stand By, se hace necesario exigir calificaciones emitidas por las principales empresas calificadoras de riesgo internacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Se sustituye el segundo párrafo del artículo 43 del Reglamento de Licitación de Areas para Exploración y Explotación, aprobado mediante Decreto Supremo No. 25049 de 22 de mayo de 1998, en la forma que se indica a continuación:
“Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos cuando así lo considere conveniente, podrá aceptar del Titular de un Contrato de Riesgo Compartido, en sustitución de las boletas de garantía emitidas por bancos nacionales, cartas de crédito "Stand By” emitidas por bancos extranjeros, que cuenten con una calificación de emisor de largo plazo en moneda extranjera de al menos A-según la calificadora de riesgo Standard & Poors, A- según la calificadora de riesgo Fitch, A3 según la calificadora de riesgo Moody´s, o un nivel de calificación equivalente, en caso de tratarse de cualquier otra calificadora internacional, tanto para la firma del Contrato de Riesgo Compartido como para las futuras garantías durante el período de exploración”.
ARTICULO 2.- Se abroga el Decreto Supremo 24890 de 5 de noviembre de 1997 y se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente disposición legal.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.