28 DE AGOSTO DE 2001 .- Créase la Condecoración denominada JUAN LECHIN OQUENDO.
DECRETO SUPREMO Nº 26294
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los lineamientos trazados por el Supremo Gobierno de la Nación dentro del diálogo Tripartito, encaminados en los marcos de transparencia, honestidad, consecuencia y otros atributos y valores de las personas, es necesario resaltar estos atributos con un reconocimiento efectivo del País en su conjunto.
Que Don Juan Lechín Oquendo, Ex Vicepresidente de la República, Ex Presidente Nato del Honorable Congreso Nacional y líder inclaudicable de la Clase Obrera del País, en vida ha demostrado virtudes y valores en beneficio de los trabajadores, habiéndose constituido en un ciudadano ejemplar.
Que en una sociedad donde se busca la excelencia de sus componentes, que imprescindiblemente deben tener altos valores morales, sociales y solidarios es también necesario resaltar las virtudes en el ámbito laboral, considerando tanto al trabajador como al empleador.
Que de igual manera es necesario enaltecer la vida orgánica de las organizaciones de trabajadores que en el tiempo hubieren permanecido por un lapso considerable al servicio de sus afiliados, haciendo prevalecer sus derechos y conquistas laborales.
Que el Poder Ejecutivo dentro de las previsiones del Art. 10 inc. i) de la Ley No. 1788 de 16 de Septiembre de 1997 determina que los señores Ministros de Estado tienen atribuciones para concertar normas y disposiciones de carácter compartido.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (CONDECORACION DE RECONOCIMIENTO)
I Créase la Condecoración denominada: JUAN LECHIN OQUENDO como premio y reconocimiento a los Trabajadores, Dirigentes destacados y que hayan demostrado altos valores y virtudes al servicio de los trabajadores durante cada gestión anual.
II Créase la Condecoración denominada: JUAN LECHIN OQUENDO como premio y reconocimiento a los Empleadores destacados y que hayan demostrado altos valores y virtudes en sus relaciones labores, cumplimiento de las Leyes labores y respeto a los derechos de sus trabajadores durante cada gestión anual.
III Créase la Condecoración denominada: JUAN LECHIN OQUENDO como premio y reconocimiento a las Organizaciones de Trabajadores que hubieren cumplido cincuenta (50) años de vida orgánica en servicio de sus afiliados.
ARTICULO 2.- (FORMA DE OTORGAR LAS CONDECORACIONES)
I. Las Condecoraciones señaladas en el Artículo primero del presente Decreto Supremo serán entregadas a personas e instituciones elegidas por un Comité integrado por representantes de Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, Central Obrera Boliviana, Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, Comisión Episcopal de Bolivia, la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia y el Ministerio del Trabajo y Microempresa
II. Dichas distinciones se entregarán cada gestión anual el día 1ro. de mayo en ocasión de celebrarse el día del Trabajo en un acto especial organizado por el Ministerio del Trabajo y Microempresa.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Microempresa, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la cuidad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, José Rivera Eterovíc MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.