30 DE AGOSTO DE 2001 .- Se dispone la protocolización de los Contratos de Transporte y de Pago, correspondientes a las capacidades TCQ, TCO y TCX, de Hidrocarburos.
DECRETO SUPREMO N° 26298
JORGE QUIROGA RAMÍREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 73 de la Ley de Hidrocarburos N° 1689 de 30 de abril de 1996, establece que una vez que concluya el proceso de capitalización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), ésta tendrá como uno de sus objetivos, la administración de los contratos de exportación de gas natural suscritos con la República Federativa del Brasil.
Que a la fecha, han concluido las negociaciones entre YPFB, Petróleo Brasileiro S.A. (Petrobras) y Gas Transboliviano S.A. (GTB), en relación con los Contratos de Transporte y de Pago correspondientes a las capacidades de transporte TCQ, TCO y TCX por el Gasoducto entre Río Grande y Puerto Suárez, cuyo concesionario es la empresa GTB.
Que los Contratos de Transporte y de Pago deben ser protocolizados en la ciudad de Santa Cruz, para cumplir las formalidades legales requeridas por las leyes bolivianas.
Que por las estipulaciones de dichos Contratos de Transporte y de Pago, es imprescindible que la protocolización se realice en forma simultánea.
Que la Notaría de Gobierno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, lugar donde se firmarán los contratos, confronta actualmente rezagos en sus tareas de protocolización y no cuenta con la infraestructura necesaria para atender con prontitud las tareas requeridas en el presente caso.
Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, las actividades petroleras, incluido el transporte de hidrocarburos, son proyectos nacionales, que tienen carácter de utilidad pública y se hallan bajo la protección del Estado.
Que a efecto de cumplir con los compromisos de exportación de gas natural al Brasil, es imprescindible contar con los referidos Contratos de Transporte y de Pago.
Que la firma de los contratos ha sido señalada para el 3 de septiembre de 2001, con participación del presidente ejecutivo de la empresa petrolera estatal brasileña, por lo cual, a objeto de facilitar la protocolización de los contratos el mismo día de la firma, es conveniente autorizar que la misma pueda ser realizada ante cualquier Notaría de Fe Pública de Primera Clase.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Se dispone la protocolización de los Contratos de Transporte y de Pago, correspondientes a las capacidades TCQ, TCO y TCX, negociados entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Petróleo Brasileiro S.A. (Petrobras) y Gas Transboliviano S.A. (GTB), ante una Notaría de Fe Pública de Primera Clase.
ARTICULO 2.- Las modificaciones, enmiendas y adiciones a dichos Contratos de Transporte y de Pago, así como otros contratos sobre capacidades adicionales y nuevas capacidades de transporte de gas natural para exportación al Brasil, que deban ser suscritos por YPFB, deberán también ser protocolizados ante una Notaría de Fe Pública de Primera Clase, en el Distrito Judicial que corresponda.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, José Rivera Eterovíc MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.