Abrogada
15 DE SEPTIEMBRE DE 2001 .- Adecuar el marco institucional del Conservatorio Nacional de Música, a la actual estructura organizacional de funcionamiento del Poder Ejecutivo.
DECRETO SUPREMO N° 26314
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de 30 de agosto de 1907, emitida por el entonces Ministerio de Justicia e Instrucción, fue creado el Conservatorio Nacional de Música con el carácter de Institución oficial y permanente, con sede en la ciudad de La Paz.
Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, establecen un modelo de gestión de la estructura organizativa y funcional del Poder Ejecutivo; determinándose en el Artículo 16 de dicha Ley, el reordenamiento de las instituciones públicas descentralizadas, para adecuarlas a lo establecido por la misma.
Que en 93 años de existencia, el Conservatorio Nacional de Música se ha constituido en un referente fundamental de la cultura boliviana bajo la dirección de connotados artistas nacionales e internacionales.
Que por la importancia que reviste el Conservatorio Nacional de Música es necesario dotarle del carácter de entidad pública descentralizada del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, para que a través de una administración y gestión autónoma a cargo de un Directorio, pueda cumplir su actividad de manera eficaz, eficiente y transparente, mediante la participación de personalidades e instituciones vinculadas al quehacer cultural.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto adecuar el marco institucional del Conservatorio Nacional de Música, a la actual estructura organizacional de funcionamiento del Poder Ejecutivo, dentro de la normativa establecida en la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.
ARTICULO 2. (NATURALEZA JURIDICA).- Otorgase al Conservatorio Nacional de Música el carácter de institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y autonomía de gestión administrativa, bajo tuición del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
CAPITULO II
ESTRUCTURA Y FUNCIONES
ARTICULO 3. (DIRECTORIO).- La administración, gestión y conducción del Conservatorio Nacional de Música, estará a cargo de un Directorio constituido por:
El Viceministro de Cultura que lo presidirá.
Dos miembros designados por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes.
Dos miembros designados por la asamblea de padres de familia del Conservatorio Nacional de Música.
El Director Titular del Conservatorio Nacional de Música, sólo con derecho a voz.
Ninguno de los miembros del Directorio percibirá remuneración alguna por participar en el mismo.
ARTICULO 4. (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO).- El Directorio tendrá las siguientes atribuciones sin perjuicio de las que se adopten en su Estatuto Orgánico.
Designar al Director del Conservatorio Nacional de Música y al Jefe de la Unidad Administrativa.
Aprobar la contratación y remoción de los profesores y administrativos del Conservatorio Nacional de Música a propuesta del Director del Conservatorio Nacional de Música.
Implantar y aprobar los Reglamentos Específicos del Conservatorio Nacional de Música, en concordancia con la Ley N° 1178, las Normas Básicas de administración y control establecidas en dicha Ley y demás disposiciones legales en vigencia.
Supervisar el cumplimiento de las tareas y actividades establecidas en el Estatuto Orgánico y las asignadas al Director del Conservatorio y al Jefe Administrativo.
Aprobar el presupuesto anual y los estados financieros de la gestión, presentados por el Director del Conservatorio Nacional de Música.
Aprobar el Plan Operativo Anual del Conservatorio Nacional de Música.
Efectuar seguimiento y supervisión de los ingresos y gastos provenientes del Presupuesto General de la Nación y de otras fuentes de financiamiento.
ARTICULO 5. (FUNCIONES DEL DIRECTOR).- El Director del Conservatorio Nacional de Música tendrá a su cargo la ejecución de los planes y acciones aprobados por el Directorio, además de aquellas que señale su Estatuto Orgánico.
CAPITULO III
DISPOSICIONES ADICIONALES
ARTICULO 6. (PATRIMONIO).- El Patrimonio del Conservatorio Nacional de Música estará constituido por:
Los actuales activos que posee el Conservatorio Nacional de Música, para lo cual deberá levantarse un inventario bajo responsabilidad del Director y el Jefe de la Unidad de Administración del mismo y en presencia de la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Todos los bienes muebles que le fueren transferidos a cualquier título por entidades del sector público y privado, nacional y extranjero.
Los recursos provenientes del Tesoro General de la Nación que le fueren asignados anualmente en el Presupuesto General de la Nación.
Las donaciones, los aportes extraordinarios, legados de personas públicas o privadas nacionales o extranjeras, con o sin fines de lucro, que deben ser registrados en el Presupuesto General de la Nación.
Los recursos económicos provenientes de las pensiones, matrículas y otros aportes voluntarios, que deben se registrados en el Presupuesto General de la Nación.
Los recursos provenientes de recaudaciones de presentaciones de los elencos del Conservatorio Nacional de Música que deben se registrados en el Presupuesto General de la Nación.
ARTICULO 7. (REGIMEN ECONOMICO).-
I. El Conservatorio Nacional de Música desarrollará sus actividades con los siguientes recursos:
Los provenientes del Tesoro General de la Nación aprobados en el Presupuesto General de la Nación y que serán destinados exclusivamente al pago de servicios personales y mantenimiento de servicios básicos del Conservatorio Nacional de Música.
Ingresos provenientes por concepto de cobro de pensiones, matrículas, cuotas extraordinarias e ingresos por actuaciones y presentaciones de los elencos del Conservatorio Nacional de Música, que podrán ser utilizados para equipamiento, inversión, gastos de promoción, funcionamiento y para incentivos y premios salariales para el personal Académico y Administrativo del Conservatorio Nacional de Música aprobados en el Presupuesto General de la Nación.
Los recursos provenientes de recaudaciones de presentaciones de los elencos del Conservatorio Nacional de Música aprobados en el Presupuesto General de la Nación.
II. La adecuación institucional del Conservatorio Nacional de Música al presente Decreto Supremo, no constituirá ninguna carga adicional al Tesoro General de la Nación, ni crecimiento burocrático de ninguna naturaleza.
ARTICULO 8. (INFORMACION FINANCIERA).- El Conservatorio Nacional de Música debe elaborar todos los estados financieros requeridos en la normativa vigente y deberá ser presentada a la Contaduría General del Estado, al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y ponerlos a disposición de la Contraloría General de la República.
ARTICULO 9. (CONTROL INTERNO POSTERIOR).- El control interno posterior de las operaciones del Conservatorio Nacional de Música, estará a cargo de la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 10. (ELABORACION DEL ESTATUTO ORGANICO).- El Conservatorio Nacional de Música elaborará su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, en el plazo de 90 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Dichos documentos serán aprobados por el Directorio.
ARTICULO 11. (DISPOSICIONES TRANSITORIAS).- A los efectos de su inclusión en el Presupuesto General de la Nación de cada gestión anual, los ítemes actualmente asignados para los funcionarios del Conservatorio Nacional de Música serán automáticamente transferidos a esta entidad descentralizada.
ARTICULO 12. (DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS).- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, Cultura y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.