15 DE SEPTIEMBRE DE 2001 .- Establecer la nueva conformación del Consejo Nacional de Política Económica, en el marco de la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.
DECRETO SUPREMO N° 26316
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, determinan el modelo de gestión pública y estructura organizacional y funcional del Poder Ejecutivo, estableciendo las competencias y atribuciones de los órganos, entidades e instituciones componentes del Poder Ejecutivo.
Que el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE, establecido, por la referida Ley, como órgano de coordinación del Poder Ejecutivo y, determinada su composición mediante Decreto Supremo N° 24855 de 22 de septiembre de 1997; requiere incorporar a su conformación al Ministro de Vivienda y Servicios Básicos, con el objeto de ampliar y perfeccionar el criterio de análisis de dicha instancia, en relación directa con las políticas de vivienda que el Gobierno de la Nación viene implementando, con las consecuentes derivaciones de orden económico que estas tienen.
Que en ese contexto, es necesario, mediante Decreto Supremo realizar la modificación de la conformación del CONAPE, en el marco de lo establecido por la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. (OBJETO).- El Presente Decreto Supremo tiene como objeto establecer la nueva conformación del Consejo Nacional de Política Económica, en el marco de la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.
ARTICULO 2. (MODIFICACION).- Se modifica el parágrafo I del Artículo 48 del Decreto Supremo N° 24855, de la siguiente manera:
“I. El Consejo Nacional de Política Económica (CONAPE), estará integrado por el Ministro de Hacienda, que lo presidirá en ausencia o por delegación del Presidente de la República, el Ministro de la Presidencia, Ministro de Desarrollo Económico, Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Ministro de Comercio Exterior e Inversión y Ministro de Vivienda y Servicios Básicos, pudiendo convocarse a otros Ministros, funcionarios o representantes de Instituciones y Empresas Públicas, en caso necesario.”
ARTICULO 3. (VIGENCIA DE NORMAS).- Se modifican y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.