15 DE SEPTIEMBRE DE 2001 .- Se declara Emergencia Nacional por causa del Desempleo y Subempleo y el Directorio Unico de Fondos elaborará el "Plan Nacional de Empleo de Emergencia".
DECRETO SUPREMO N° 26317
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en los últimos años el desempleo y el subempleo se han incrementado considerablemente en el país, reduciendo los ingresos de las familias urbanas y rurales.
Que, el empleo y subempleo crean condiciones que afectan y ponen en peligro la estabilidad social y por consiguiente el desarrollo normal de las actividades económicas del país.
Que, el artículo 23 de la Ley Nº 2140 para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres de 25 de octubre de 2000, faculta al Presidente de la República a declarar mediante Decreto Supremo, previa recomendación del CONARADE, situaciones de emergencia.
Que, los artículos 26 y 27 de la misma Ley establecen que declarada la situación de emergencia, el CONARADE, señalará las recomendaciones que sean necesarias ante las instancias legalmente competentes, iniciándose un régimen de excepción establecido en el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO. Se declara Emergencia Nacional por causa del Desempleo y Subempleo, puesto que los mismos crean condiciones que afectan la estabilidad social y atentan al desarrollo normal de las actividades económicas del país; para lo cual el Directorio Unico de Fondos elaborará el “Plan Nacional de Empleo de Emergencia” en un plazo no mayor a quince días, que deberá ser aprobado mediante decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en las carteras de Presidencia; Hacienda; Desarrollo Económico; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Desarrollo Sostenible y Planificación; Educación, Cultura y Deportes; Salud y Previsión Social; Vivienda y Servicios Básicos y Trabajo y Microempresa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.