15 DE SEPTIEMBRE DE 2001 .- Se crea el Plan Nacional de Empleo de Emergencia, con el propósito de reducir en el corto plazo el impacto de la disminución de ingresos por la pérdida de empleo en la población más pobre del país.
DECRETO SUPREMO N° 26318
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que las Leyes No. 1551 de "Participación Popular" de 20 de abril de 1994 y No. 1654 de "Descentralización Administrativa" de 28 de julio de 1995, junto con asignar recursos de coparticipación a los Gobiernos Municipales y Prefecturas respectivamente, definen las competencias correspondientes.
Que la Ley No. 2235 "Ley del Diálogo Nacional 2000" de 31 de julio de 2001, establece la Política Nacional de Compensación (PNC), a través de la cual se reglamenta los mecanismos y modalidades de transferencias condicionadas, desde el Gobierno Nacional a los Gobiernos Municipales.
Que la Ley No. 2235 establece y define las competencias y responsabilidades del Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR y del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, para los cuales se constituye un directorio único denominado Directorio Unico de Fondos - DUF.
Que el Decreto Supremo No. 25441 de 23 de junio de 1999, crea el Directorio Unico de Fondos y mediante el Decreto Supremo No. 23855 de 25 de agosto de 2000, se le otorga la naturaleza de Institución Descentralizada, de derecho público, bajo tuición del Presidente de la República, con personería jurídica, estructura propia, competencia de ámbito nacional, autonomía de gestión técnica administrativa y patrimonio propio.
Que el Gobierno Nacional ha definido la Estrategia Boliviana para Reducción de la Pobreza - EBRP, en el marco de la cual se establece la necesidad de crear un mecanismo de protección social.
Que el país actualmente está atravesando un serio problema de coyuntura económica desfavorable, a causa del cual los niveles de desempleo y subempleo se han incrementado durante los dos últimos años.
Que se ha aprobado el Decreto Supremo Nº 26317 declarando emergencia nacional por causa del desempleo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO) Se crea el Plan Nacional de Empleo de Emergencia, con el propósito de reducir en el corto plazo el impacto de la disminución de ingresos por la pérdida de empleo en la población más pobre del país, a través de cuatro Programas que serán ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2002:
Programa Intensivo de Empleo - PIE, con ampliación de recursos para este programa que actualmente administra el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y con las medidas correctivas que fuera necesario para mejorar su impacto sobre la base de la experiencia adquirida.
Programa de Empleo Rural, a través del cual se realizará el mantenimiento de caminos.
Programa de Apoyo a los Gobiernos Municipales, para agilizar la ejecución de proyectos de inversión, a través de la contratación temporal de profesionales desempleados bajo la coordinación del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
ARTICULO 2. (ENTIDAD RESPONSABLE).- Se asigna al Directorio Unico de Fondos la responsabilidad de poner en funcionamiento el Plan Nacional de Empleo de Emergencia, a través de una Unidad Coordinadora que dependerá del Directorio Unico de Fondos. Para la fiscalización y supervisión del Plan Nacional de Empleo de Emergencia, se establecerá un Directorio integrado por los miembros del Directorio Unico de Fondos y un representante del Ministerio de Trabajo y Microempresa con voz y voto.
ARTICULO 3. (UNIDAD COORDINADORA).- La Unidad Coordinadora tendrá administración independiente a la de los Fondos (FNDR y FPS), pudiendo utilizar el apoyo logístico de los mismos. La Unidad Coordinadora contará con una planta de personal eventual mínima, debiendo terciarizar a través de entidades privadas y organizaciones no gubernamentales, la administración, supervisión y promoción del Plan Nacional de Empleo de Emergencia.
ARTICULO 4. (APROBACION DE REGLAMENTOS).- En un plazo de hasta 30 días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Unidad Coordinadora deberá preparar y someter a la aprobación del Directorio Unico de Fondos definido en el Artículo 2 de este Decreto, los reglamentos operativos de su organización, funcionamiento y procedimientos operativos del Plan Nacional de Empleo de Emergencia.
ARTICULO 5. (FUENTES DE FINANCIAMIENTO).- El Plan Nacional de Empleo de Emergencia será financiado principalmente con recursos provenientes de la cooperación tanto de carácter Multilateral y Bilateral, para lo cual el Ministerio de Hacienda realizará las gestiones necesarias.
ARTICULO 6. (MEDIDAS DE EXCEPCION) Se otorga al Directorio Unico de Fondos la potestad de realizar las contrataciones, aplicando lo establecido en el inciso e) del Artículo 61 de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 25964 de 21 de octubre de 2000, para llevar a cabo el Plan Nacional de Empleo de Emergencia.
ARTICULO 7. (AUDITORIAS CONCURRENTES).- El Directorio Unico de Fondos, a través de la Unidad Coordinadora, deberá contratar servicios, para la realización de auditorías externas concurrentes durante el plazo de ejecución del Plan Nacional de Empleo de Emergencia.
ARTICULO 8. (RECURSOS NO REEMBOLSABLES)- Los recursos no reembolsables y/o transferencias que reciban los Municipios dentro del Plan Nacional de Empleo de Emergencia, se hallan comprendidas en lo establecido en el inciso d) del Artículo 19 de la Ley del Diálogo Nacional.
ARTICULO TRANSITORIO
ARTICULO 9. (COMIBOL).- La Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL,seconvertirá en ejecutor transitorio del Programa de Empleo Rural en beneficio exclusivo de trabajadores y/o cooperativistas mineros, hasta concluir la ejecución de los recursos que para el efecto le proveerá el Ministerio de Hacienda.
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 10.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en las carteras de Presidencia; Hacienda; Desarrollo Económico; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Desarrollo Sostenible y Planificación; Educación, Cultura y Deportes; Salud y Previsión Social; Vivienda y Servicios Básicos y Trabajo y Microempresa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.