Abrogada
22 DE SEPTIEMBRE DE 2001 .- El IBNORCA adoptó la Norma Boliviana NB 314 001 "Etiquetado de los Alimentos Preenvasados".
DECRETO SUPREMO N° 26327
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio – GATT- 94 de la Organización Mundial del Comercio (OMC), del que Bolivia es Miembro, el Gobierno tiene la facultad de establecer objetivos legítimos para proteger la salud humana y los derechos del consumidor.
Que mediante Decreto Supremo N° 24498 se crea el Sistema Boliviano de Normalización, Metrología, Acreditación y Certificación, con el objetivo de coadyuvar con las entidades competentes, para garantizar la seguridad y la salud de la vida humana, animal y vegetal, la protección del medio ambiente y la protección de los intereses del consumidor.
Que mediante Decreto Supremo N° 24498 y Decreto Supremo N° 26095 se crea y reglamenta el funcionamiento del Organismo Boliviano de Acreditación (OBA), órgano competente para la acreditación de organismos de inspección.
Que el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA) adoptó la Norma Boliviana NB 314 001 “Etiquetado de los Alimentos Preenvasados” y que es necesario hacer de cumplimiento obligatorio algunos de sus artículos para preservar la salud humana y los derechos del consumidor.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Se establece el cumplimiento obligatorio de los Artículos 5 y 6 con todos sus incisos, así como los incisos 7.1 y 7.2 del Artículo 7 de la Norma Boliviana - NB 314 001 “Etiquetado de los Alimentos Preenvasados”, adoptada por el IBNORCA, para las mercancías que se señalan en Anexo del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 2. Se establece un período de hasta 6 (seis) meses, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para la adecuación del etiquetado de los alimentos, según lo dispuesto en la norma a que se refiere el Artículo precedente.
ARTICULO 3. La verificación del cumplimiento del presente Decreto Supremo estará a cargo del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria y Inocuidad Alimentaria (SENASAG) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a través de organismos de inspección acreditados ante el OBA.
ARTICULO 4. En los primeros doce (12) meses, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, el SENASAG efectuará la verificación del etiquetado de los alimentos, a través de organismos de inspección en proceso de acreditación. Vencido el plazo antes citado, la correspondiente verificación únicamente podrá ser efectuada por entidades acreditadas ante el OBA, inclusive el SENASAG.
ARTICULO 5. En el caso de mercancías de importación y comercialización de éstas en el mercado interno, la Aduana Nacional deberá efectuar el control y verificación del cumplimiento de la Norma Boliviana a que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Desarrollo Económico y Hacienda serán responsables del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, René Bilbao Barriga MINISTRO DE SALUD Y PREVISIÓN SOCIAL, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.