22 DE SEPTIEMBRE DE 2001 .- Se implementará el Seguro Básico de Salud Indígena y Originario, en Base al Seguro Básico de Salud creado mediante Decreto Supremo Nº 25265.
DECRETO SUPREMO N° 26330
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo Nº25265 del 31 de Diciembre de 1998, se instituye el Seguro Básico de Salud para mejorar las condiciones de vida de la población boliviana, rompiendo las barreras económicas, sociales y culturales.
Que por Resolución Ministerial Nº0182 del 10 de Mayo del 2001, se Reglamenta el funcionamiento del Seguro Básico de Salud y en aplicación del artículo 3, párrafo III se realiza el presente Decreto Supremo, por tanto, se debe delegar la afiliación a las organizaciones indígenas y originarias, según la jurisdicción y competencia de los municipios a los que pertenezca la organización de base.
Que en el marco de las negociaciones sostenidas entre el Gobierno de Bolivia, la CSUTCB y FNMCBS, se consensuaron acuerdos contemplados en el convenio firmado el 23 de agosto de 2001 en la Localidad de Pucarani, se estableció la implementación del Seguro Básico de Salud Indígena y Originario.
Que es necesario que las áreas rurales más deprimidas de nuestro país sean las más beneficiadas con el Seguro Básico de Salud Indígena y Originario
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Se implementará el Seguro Básico de Salud Indígena y Originario en coordinación con la CSUTCB y sus respectivas Federaciones Departamentales, CIDOB y sus organizaciones a las cuales representa y otras Organizaciones Indígenas y Originarias; en Base al Seguro Básico de Salud creado mediante Decreto Supremo Nº25265.
ARTICULO 2.- La Implementación del Seguro Básico de Salud Indígena y Originario permitirá: la vigencia y otorgación de Carnets de afiliación, mecanismos y procedimientos de coordinación con la CSUTCB y sus respectivas Federaciones Departamentales, CIDOB y sus organizaciones a las cuales representa, y otras Organizaciones Indígenas y Originarias.
ARTICULO 3.- Por el presente Decreto Supremo, se debe delegar la afiliación a las Organizaciones Indígenas y Originarias, según la jurisdicción y competencia de los municipios a los que pertenezca la organización de base.
ARTICULO 4.- El Ministerio de Salud y Previsión Social realizará campañas de información del Seguro Básico de Salud Indígena y Originario con el fin de difundir los beneficios del seguro.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, René Bilbao Barriga MINISTRO DE SALUD Y PREVISIÓN SOCIAL, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.