Abrogada
29 DE SEPTIEMBRE DE 2001 .- Se otorga en Concesión el Servicio Público de Registro de Comercio al CONSORCIO PARA EL REGISTRO MERCANTIL.
DECRETO SUPREMO N°26335
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que los servicios y funciones de registro público de comercio fueron cumplidos hasta el presente por el Servicio Nacional de Registro de Comercio - SENAREC, creado por el Articulo 9 de la Ley N° 1788 de Organización del Poder Ejecutivo
Que el Artículo 18 de la Ley N°2196 del Fondo de Reactivación Económica -FERE, de fecha 4 de mayo de 2001, dispuso que el servicio público de registro de comercio señalado en el Código de Comercio y Disposiciones Complementarias, será objeto de concesión temporal por el Poder Ejecutivo a favor de personas naturales o jurídicas nacionales de derecho privado sin fines de lucro, mediante proceso de licitación pública.
Que el Decreto Supremo N°26215 de fecha 15 de junio de 2001, Reglamentario de la Ley N° 2196; en Artículo 53 encomendó al Ministerio de Desarrollo Económico, Ministerio de Comercio Exterior e Inversión y a la Unidad de Reordenamiento dependiente de este último, adecuar la Licitación Pública Nacional para la transferencia de la administración de actividades del SENAREC al sector privado (Ref: MCEI/MDE/SENAREC/UR/HC-01/2001) al marco legal dispuesto por dicha Ley.
Que en ese contexto, mediante Resolución Bi - Ministerial N° 010/2001 de 21 de junio de 2001 de los Ministerios de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior e Inversión, se aprobó la Convocatoria a Licitación Pública Nacional para la Concesión del Servicio Público de Registro de Comercio (Ref: MCEI/MDE/SENAREC/UR/IC-01/2001), el Pliego de Condiciones y la venta del mismo.
Que en cumplimiento al Numeral II del Artículo 54 del D.S. N° 26215 y al Pliego de Condiciones, el Ministerio de Desarrollo Económico aprobó la Resolución Ministerial N° 93 de fecha 13 de agosto de 2001, designando a los miembros de la Comisión Calificadora; misma que en fecha 24 de agosto de 2001, procedió a la recepción y apertura de propuestas de las entidades proponentes.
Que en cumplimiento al Numeral III del Artículo 54 del D.S. N° 26215, la Comisión Calificadora emitió el Informe de recomendación de adjudicación al CONSORCIO PARA EL REGISTRO MERCANTIL, a los señores Ministros de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior e inversión; mismo que fue aprobado y determinó su adjudicación al citado Consorcio por Resolución Bi - Ministerial N° 100 de fecha 10 de septiembre de 2001.
Que el Articulo 1 del D.S. N° 26215, señala que el servicio público de registro de comercio será otorgado en concesión mediante decreto supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1. (OTORGACION DE CONCESION).- Se otorgaen Concesión el Servicio Público de Registro de Comercio al: CONSORCIO PARA EL REGISTRO MERCANTIL, persona jurídica nacional de derecho privado sin fines de lucro, constituida por la Cámara Nacional de Industrias, Cámara Nacional de Comercio, Cámara de Industria y Comercio de Santa Cruz y Cámara de Constructores de Santa Cruz.
ARTICULO 2. (ALCANCES).- La Concesión otorgada, tendrá carácter de exclusividad en todo el territorio de la República por 20 años y sujeta a los derechos y obligaciones establecidos por la Ley N° 2196, Decreto Supremo N° 26215, Pliego de Condiciones y al Contrato que se suscriba.
ARTICULO 3. (AUTORIZACION).- Se autoriza al Ministro de Desarrollo Económico y al Director Nacional del Servicio Nacional de Registro de Comercio - SENAREC, la suscripción del respectivo contrato de concesión con el Consorcio para el Registro Mercantil.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.