Decreto Supremo N° 26336
29 DE SEPTIEMBRE DE 2001 .- MARCO INSTITUCIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS.
DECRETO SUPREMO N° 26336
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la modernización del Estado a través de la Reforma del Poder Ejecutivo, establecido en el Plan Nacional de Integridad y en la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE, se hace necesario definir e implantar el proceso de institucionalización en el Servicio Nacional de Caminos.
Que mediante la Ley Nº 2064 de 3 de abril de 2000, de Reactivación Económica, se establece el nuevo marco institucional del Servicio Nacional de Caminos, permitiendo adecuar su Misión Institucional, según la Ley Nº 1788 – LOPE; así como su competencia para administrar la Red Vial Fundamental, determinada mediante los Decretos Supremos Nº 25134 de 31 de julio de 1998 y Nº 25934 de 10 de octubre de 2000.
Que es función del Gobierno Nacional proveer al país un sistema de transporte de carreteras que contribuya al desarrollo socio económico, por lo que en concordancia con la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995, de Descentralización Administrativa, se deben cumplir los objetivos de integración nacional e internacional, mediante una Red Vial Fundamental que permita una permanente transitabilidad.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 2064, es necesario establecer bajo su nueva naturaleza jurídica, la organización del Servicio Nacional de Caminos, reglamentando su estructura, atribuciones y su régimen económico y financiero.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
- El objeto del presente Decreto Supremo es reglamentar el marco institucional del Servicio Nacional de Caminos para establecer:
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I. El Servicio Nacional de Caminos, cuya sigla es SNC, es un órgano de derecho público autárquico, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, administrativa, económico-financiera y legal, para el cumplimiento de su misión institucional.
II. El SNC se encuentra bajo tuición del Ministro de Desarrollo Económico, la misma que será ejercida a través del Viceministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil; la tuición se entenderá como la verificación del cumplimiento de las políticas, normas, misión y objetivos institucionales, así como de las metas y resultados previstos en su Programa Anual de Operaciones.
III. El SNC tiene como base legal y régimen jurídico la Ley N° 2064 de Reactivación Económica (Artículos 58 al 63), la Ley N° 1788 de Organización del Poder Ejecutivo (Artículo 18) y los Decretos Reglamentarios N° 24855 y Nº 25055.
- El SNC tiene como Misión Institucional administrar la Red Vial Fundamental, cumpliendo los objetivos de planificación, programación, estudio, diseño, construcción, conservación, mantenimiento, mejoramiento, y rehabilitación de dicha red.
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I. El presente Decreto Supremo tiene aplicación obligatoria en el SNC en el marco de la Ley Nº 2064 y sus disposiciones conexas.
II. Las funciones del SNC se desarrollan en todo el territorio nacional y su competencia se circunscribe a la administración de la Red Vial Fundamental conformada por las rutas definidas en los Decretos Supremos Nº 25134 y Nº 25934 y las que en el futuro vayan siendo incorporadas a la mencionada red.
- El SNC tiene su sede principal en la ciudad de La Paz y establecerá Oficinas Regionales operativas desconcentradas en regiones del territorio nacional o Unidades de Proyectos Especiales, en función de las actividades de la institución.
- El SNC tiene las siguientes atribuciones:
- El SNC, dentro de la Política de Modernización del Estado y para cumplir sus funciones, se organiza bajo una estructura que le permita implantar el Sistema de Gestión Pública por Resultados, con los siguientes niveles de organización:
Nivel de Dirección Estratégica: Directorio.
Nivel Ejecutivo: Presidente Ejecutivo.
Nivel de Control, Coordinación y Apoyo: Auditor Interno
Secretaría General
Gestión de Calidad
Nivel Gerencial: Gerencia de Planificación y
Desarrollo Tecnológico
Gerencia Socio-ambiental
Gerencia de Conservación
Gerencia de Construcción
Gerencia Administrativa Financiera
Gerencia Jurídica
Nivel Desconcentrado: Oficinas Regionales SNC
Unidades de Proyectos Especiales
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I. Los niveles jerárquicos establecidos para el SNC, según las normas vigentes, son los siguientes:
II. Debajo de los niveles jerárquicos establecidos, no deberá existir ningún otro nivel jerárquico.
III. El Auditor Interno, Secretario General y de Gestión de Calidad, tendrán rango de Jefe, equivalente al Jefe de Oficina Regional.
IV. El SNC, para el desarrollo de las atribuciones de las Gerencias, las Jefaturas de Auditoria Interna, Secretaria General, Gestión de Calidad y Oficina Regional, no podrá establecer ninguna estructura jerárquica ni organizacional debajo de las mismas; sin embargo, deberá establecer áreas de trabajo a cargo de personal calificado responsable del área, el mismo que no tendrá ningún nivel jerárquico. Asimismo, las áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo interdisciplinarios compartidos.
V. Todos los Proyectos, manejados a través de Unidades de Proyectos Especiales, que sean ejecutados por el SNC deberán contar con personal calificado de fiscalización técnica, el mismo que no tendrá ningún nivel jerárquico institucional.
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I. El Directorio del SNC, está integrado por cinco miembros, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 2064:
II. El Presidente Ejecutivo, asume también la responsabilidad de la Presidencia del Directorio del SNC.
III. El Gerente Jurídico del SNC asume las funciones de Secretario del Directorio, participando en el Directorio con derecho a voz y sin voto; será el encargado de llevar los registros de todas las reuniones y decisiones del Directorio, con la responsabilidad de redactar las actas, proyectar las resoluciones y custodiar la documentación y grabaciones.
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I. El Presidente Ejecutivo y los Directores serán designados por el Presidente de la República de ternas aprobadas por dos tercios de votos de los miembros presentes en sesión de la Cámara de Diputados, según lo establecido en la Ley Nº 2064.
II. El Presidente Ejecutivo y los Directores del SNC, serán destituidos sólo en los casos previstos en el Artículo 61 de la Ley Nº 2064.
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I. El Presidente Ejecutivo del SNC, ejercerá sus funciones por cinco años, pudiendo ser reelecto, según lo previsto por la Ley Nº 2064.
II. Los cuatro Directores del SNC, durarán en sus funciones cinco años, no pudiendo ser reelectos, sino después de transcurrido un período igual a aquél durante el cual ejercieron funciones.
III. Excepcionalmente y sólo para el caso de los cuatro Directores del primer Directorio del SNC designado, se seguirá el siguiente procedimiento:
IV. Una vez cumplido el anterior procedimiento, los nuevos Directores designados durarán en sus funciones el tiempo establecido en el parágrafo II del presente Artículo.
- Los cuatro Directores ejercerán sus funciones a tiempo parcial, las mismas que serán desarrolladas a través de reuniones ordinarias, extraordinarias y de emergencia a las cuales deberán asistir, según lo establecido en los procedimientos de convocatoria al Directorio.
- El Presidente Ejecutivo y los cuatro Directores del SNC, serán responsables solidaria y mancomunadamente de las decisiones que adopten como Directorio.
- El Directorio del SNC es la máxima autoridad para establecer las estrategias y realizar la fiscalización de la Institución, siendo sus atribuciones:
- El Directorio deberá considerar esta temática en la elaboración de su Reglamento de Funcionamiento en la parte correspondiente a reuniones, lo siguiente:
- El Presidente Ejecutivo del SNC tiene las siguientes atribuciones:
I. En el ejercicio como Presidente del Directorio:
II. En el ejercicio como Presidente Ejecutivo, se constituye en la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de la Institución para:
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I. En casos de acefalía por destitución, renuncia o fallecimiento del Presidente Ejecutivo, el Presidente de la República designará un Presidente Ejecutivo ad - interin, entre los miembros del Directorio, mientras la Cámara de Diputados apruebe la terna correspondiente y se proceda a la designación de un nuevo Presidente Ejecutivo.
II. En caso de vacación, ausencia temporal o viaje al exterior de la República del Presidente Ejecutivo del SNC, el mismo designará al Presidente Ejecutivo ad - interin entre los miembros del Directorio, debiendo quedar registrada dicha designación en la misma Resolución de Directorio que autoriza su viaje o ausencia temporal.
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I. La Auditoria Interna tiene como misión el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en las Normas Básicas de Control Interno Gubernamental, en el marco de la Ley Nº 1178 – SAFCO, con las siguientes atribuciones:
II. La Auditoria Interna estará bajo la responsabilidad de un profesional de reconocida idoneidad y competencia, seleccionado y evaluado mediante un proceso de selección pública, debiendo ser elegido y designado por el Presidente Ejecutivo.
III. El Auditor Interno, tiene nivel jerárquico de Jefe y depende directamente del Presidente Ejecutivo del SNC.
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I. La Secretaría General tiene como misión aplicar un sistema de coordinación, seguimiento y control de actividades y de procedimientos internos, que aseguren un dinámico y oportuno flujo de documentación e información. Tendrá las siguientes atribuciones:
II. La Secretaría General estará bajo la responsabilidad de un profesional de reconocida idoneidad y competencia, seleccionado y evaluado mediante un proceso de selección pública, debiendo ser elegido y designado por el Presidente Ejecutivo.
III. El Secretario General, tiene nivel jerárquico de Jefe y depende directamente del Presidente Ejecutivo del SNC.
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I. La Gestión de Calidad tiene como misión gestionar la implementación de un Sistema de Gestión de Calidad de acuerdo al Modelo Internacional ISO 9000, con el fin de dar cumplimiento a las necesidades y expectativas de todos los usuarios del Sistema Vial Nacional. Tendrá las siguientes atribuciones:
II. La Gestión de Calidad estará bajo la responsabilidad de un profesional especialista de reconocida idoneidad y competencia, seleccionado y evaluado mediante un proceso de selección pública, debiendo ser elegido y designado por el Presidente Ejecutivo.
III. El Gestor de Calidad, tiene nivel jerárquico de Jefe y depende directamente del Presidente Ejecutivo del SNC.
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I. La Gerencia de Planificación y Desarrollo, tiene como misión lograr una adecuada y oportuna planificación, posibilitando la calidad de la actividad vial, en el marco del desarrollo humano sostenible, a través de las fortalezas institucionales y el desarrollo tecnológico. Tendrá las siguientes atribuciones:
II. La Gerencia de Planificación y Desarrollo, estará bajo la responsabilidad de un profesional de reconocida idoneidad y competencia, seleccionado y evaluado mediante un proceso de selección pública, debiendo ser elegido por el Directorio y designado por el Presidente Ejecutivo.
III. El Gerente de Planificación y Desarrollo depende directamente del Presidente Ejecutivo del SNC.
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I. La Gerencia Socio-Ambiental tiene como misión crear y desarrollar los mecanismos para el cumplimiento de las políticas nacionales y la legislación ambiental del país en los proyectos de la Red Vial Fundamental, con el fin de reducir los impactos en el medio ambiente por efecto de la actividad vial desarrollada por el SNC. Tendrá las siguientes atribuciones:
II. La Gerencia Socio-Ambiental estará bajo la responsabilidad de un profesional de reconocida idoneidad y competencia, seleccionado y evaluado mediante un proceso de selección pública, debiendo ser elegido por el Directorio y designado por el Presidente Ejecutivo.
III. El Gerente Socio-Ambiental depende directamente del Presidente Ejecutivo del SNC.
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I. La Gerencia de Conservación tiene como misión la conservación del patrimonio vial y procurar el mejor servicio a favor de los usuarios viales directos. Tendrá las siguientes atribuciones:
II. La Gerencia de Conservación estará bajo la responsabilidad de un profesional de reconocida idoneidad y competencia, seleccionado y evaluado mediante un proceso de selección pública, debiendo ser elegido por el Directorio y designado por el Presidente Ejecutivo.
III. El Gerente de Conservación depende directamente del Presidente Ejecutivo del SNC.
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I. La Gerencia de Construcción tiene como misión incrementar el valor del patrimonio vial realizando la rehabilitación, reconstrucción, mejora y construcción de obras viales. Tendrá las siguientes atribuciones:
II. La Gerencia de Construcción estará bajo la responsabilidad de un Ingeniero Civil de reconocida idoneidad y competencia, seleccionado y evaluado mediante un proceso de selección pública, debiendo ser elegido por el Directorio y designado por el Presidente Ejecutivo.
III. El Gerente de Construcción depende directamente del Presidente Ejecutivo del SNC.
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I. La Gerencia Administrativa Financiera tiene como misión lograr la eficiencia y eficacia administrativas, la satisfacción del cliente interno y la efectividad en el manejo financiero. Tendrá las siguientes atribuciones:
II. La Gerencia Administrativa-Financiera estará bajo la responsabilidad de un profesional de reconocida idoneidad y competencia, seleccionado y evaluado mediante un proceso de selección pública, debiendo ser elegido y designado por el Presidente Ejecutivo.
III. El Gerente Administrativo-Financiero depende directamente del Presidente Ejecutivo del SNC.
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I. La Gerencia Jurídica tiene como misión asegurar, facilitar y promover la correcta y eficiente interpretación, aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el SNC. Tendrá las siguientes atribuciones:
II. La Gerencia Jurídica estará bajo la responsabilidad de un abogado de reconocida idoneidad y competencia, seleccionado y evaluado mediante un proceso de selección pública, debiendo ser elegido y designado por el Presidente Ejecutivo.
III. El Gerente Jurídico depende directamente del Presidente Ejecutivo del SNC.
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I. Para atender los servicios de infraestructura vial, especialmente en materia de conservación, en todo el territorio que corresponde a la Red Vial Fundamental, se constituirán diez (10) Oficinas Regionales del SNC.
II. La reglamentación de funcionamiento de cada una de estas dependencias se establecerá en el Manual de Funciones y Disposiciones Internas Específicas.
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I. Las Oficinas Regionales tienen como misión representar al SNC en cada una de las regiones asignadas, responsabilizándose de la conservación vial rutinaria, brindar atención oportuna a los usuarios viales y de servir de facilitadores administrativos y operativos para el cumplimiento de los planes y programas de las Gerencias y de las directrices del Presidente Ejecutivo. Tendrán las siguientes atribuciones:
II. La Jefatura de la Oficina Regional estará bajo la responsabilidad de un Ingeniero Civil de reconocida idoneidad y competencia, seleccionado y evaluado mediante un proceso de selección pública, debiendo ser elegido y designado por el Presidente Ejecutivo.
III. El Jefe de la Oficina Regional depende directamente del Presidente Ejecutivo del SNC, funcionalmente de las Gerencias y operativamente de la Gerencia de Conservación.
- La administración del SNC, está sujeta a los Sistemas de la Ley Nº 1178 - SAFCO, disposiciones reglamentarias y Normas Básicas establecidas para cada uno de los Sistemas SAFCO; así como a la normativa establecida por la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.
- El régimen de personal del SNC se sujetará a las siguientes disposiciones:
II. El SNC establecerá su nueva estructura salarial en base a lo establecido en el presente Decreto Supremo y los recursos presupuestarios asignados.
- Los activos físicos e intangibles registrados a nombre del SNC, son parte de su patrimonio propio. A tal efecto, se realizarán las acciones legales administrativas necesarias para su consolidación de acuerdo a la adecuación institucional establecida en el presente Decreto Supremo; asimismo, el SNC asume la responsabilidad de los pasivos del ex marco institucional del SNC.
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I. El presupuesto que demande el funcionamiento del SNC será financiado con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación, según disponibilidad del mismo y registrado en el Presupuesto General de la Nación.
II. El SNC puede, asimismo, complementar sus recursos financieros registrados en el Presupuesto General de la Nación, con las siguientes fuentes:
III. Para poder establecer su presupuesto el SNC, necesariamente deberá justificar su requerimiento a través de su Programa Operativo Anual – POA, detallando el uso de los recursos al cumplimiento de los objetivos planteados.
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I. Es competencia del Gobierno Nacional: promover, gestionar y suscribir convenios de financiamiento nacional y/o externo para la ejecución de planes, programas y proyectos de carreteras en la Red Vial Fundamental.
II. Los recursos aprobados para los Proyectos de la Red Vial Fundamental, serán transferidos al SNC, para su respectiva administración en el marco de los convenios establecidos.
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I. El aporte local comprometido en cada financiamiento será pagado por la Prefectura del Departamento correspondiente, a través de la autorización de transferencias a un Fideicomiso de Aportes Locales, administrado por el SNC, con cargo a rendición de cuentas por parte del SNC de los recursos ejecutados, para que la Prefectura efectúe los respectivos reembolsos a través de nuevos traspasos.
II. La creación del Fideicomiso de Aportes Locales tiene como objeto lograr la disponibilidad oportuna del aporte local para cumplir los compromisos de paripasu contraídos por el Estado con los Organismos de Financiamiento en la ejecución de obras viales de la Red Vial Fundamental.
III. La administración de recursos del Fideicomiso, será conforme al Reglamento Operativo del Fideicomiso que se elaborará y aprobará en un plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto.
IV. La Prefectura de Departamento al autorizar la transferencia al Fideicomiso de Aportes Locales no asume la responsabilidad de la ejecución de esos recursos por parte del SNC; debiendo por consiguiente asumir el SNC dicha responsabilidad.
V. Anualmente el SNC publicará el monto de los aportes locales utilizados en cada obra ejecutada, para conocimiento de la sociedad civil, en cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad de los actos administrativos.
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I. A objeto de prestar una atención efectiva y oportuna de la conservación vial en las carreteras que conforman la Red Vial Fundamental, se establece una Cuenta Nacional de Conservación Vial, en la cual a partir del 2 de enero de 2002, se centralizarán en forma directa todos los recursos destinados a atender con prioridad los trabajos de conservación vial rutinaria y obras de mantenimiento. El financiamiento de los recursos provendrá de:
II. Para la asignación de los recursos, el SNC deberá contar con el respectivo Plan de Conservación Vial aprobado por el Directorio del SNC, en un plazo no mayor a noventa días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
III. La administración de recursos de la Cuenta se realizará bajo responsabilidad directa del SNC y de acuerdo al Reglamento Operativo del manejo de la Cuenta Nacional de Conservación Vial, que se elaborará y aprobará dentro del plazo de sesenta días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto.
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I. Bajo la nueva normativa que rige el funcionamiento del SNC, la Entidad deberá establecer un nuevo sistema de recaudación del peaje, en su estructura, cobertura y nivel tarifario. Las recaudaciones formarán parte de la Cuenta Nacional de Conservación Vial. Dentro el lapso de sesenta días calendario de publicado el presente Decreto Supremo, la Institución deberá contar con el Reglamento específico para proceder a la nueva administración de los recursos provenientes del peaje.
II. Estos recursos estarán destinados a las actividades de conservación rutinaria y a obras de mantenimiento de caminos y a sus componentes de los servicios de pesaje, peaje y fiscalización, que son parte integral de la conservación y mantenimiento de caminos.
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I. El Ministro de Desarrollo Económico mediante Resolución Ministerial expresa, y de acuerdo con la normativa vigente, autorizará la creación de estaciones de cobro de peaje en la Red Vial Fundamental a requerimiento y justificación técnica y económica del SNC.
II. En el caso de creación de estaciones de cobro de peaje en la Red Vial Departamental, la justificación técnico-económica será elaborada por el Servicio Departamental de Caminos correspondiente y el SNC, previa revisión y conformidad técnica-económica, la remitirá para el trámite de expedición de la Resolución Ministerial respectiva.
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I. El SNC realizará anualmente un análisis técnico-económico del peaje de las carreteras de la Red Vial Fundamental para establecer su racionalidad, y de ser necesarias modificaciones en el monto de peaje, presentará la solicitud correspondiente con el estudio respectivo, al Ministro de Desarrollo Económico, para su análisis y conformidad.
II. Aprobada la solicitud, se remitirán los antecedentes a la Superintendencia de Transportes para el estudio y aprobación del monto de peaje de acuerdo con las normas sectoriales regulatorias.
III. Publicada la resolución de aprobación del monto de peaje, la Superintendencia de Transportes vigilará su correcta aplicación y verificará que la información sustentadora esté disponible para conocimiento de usuarios y personas interesadas.
IV. Cuando una carretera de la red departamental cuente con el aval técnico expreso del Servicio Departamental de Caminos respectivo y del SNC, a objeto de aplicar peaje, el trámite se realizará de manera similar al establecido para los retenes de cobro de peaje de la Red Vial Fundamental.
Y PROCESAMIENTO DE INFORMACION
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I. En caso que cualquier Alcaldía Municipal, disponiendo de recursos suficientes decida invertir éstos en la realización del diseño, construcción, rehabilitación o conservación de vías urbanas que forman parte de las carreteras de la Red Vial Fundamental en el ingreso o salida de las capitales de departamento u otras ciudades en el país, tales alcaldías podrán ejecutar cualquiera de esas actividades previa aprobación expresa del diseño final por parte del SNC.
II. Durante el desarrollo de las obras en estas vías, el SNC ejercerá control mediante la fiscalización técnica del diseño y de ejecución misma de las obras aprobadas.
III. De presentarse requerimientos adicionales al diseño original acordado, o de otra índole, el costo de la nuevas obras y de su operación, serán asumidos por el Municipio, incluyendo el pago de los servicios públicos u otros similares.
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I. En caso que cualquier Prefectura, disponiendo de recursos suficientes, decida invertir éstos en la realización del diseño, construcción, rehabilitación o conservación de tramos que forman parte de las carreteras de la Red Vial Fundamental dentro del territorio departamental, tales Prefecturas podrán ejecutar cualquiera de esas actividades previa aprobación expresa del diseño final por parte del SNC.
II. Durante el desarrollo de estas vías, el SNC ejercerá control mediante la fiscalización técnica del diseño y de la ejecución misma de las obras aprobadas.
III. De presentarse requerimientos adicionales al diseño original acordado, o de otra índole, el costo de la nuevas obras y de su operación, serán asumidos por la Prefectura de Departamento.
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I. A objeto de que el Gobierno Nacional disponga de información actualizada sobre la construcción, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y mantenimiento de carreteras de la Red Vial Fundamental, Departamental y Municipal, cada Prefectura de Departamento y Municipio, a través del respectivo Servicio Departamental de Caminos, remitirá trimestralmente al SNC, en formato preestablecido por esta última Entidad, toda la información de las actividades viales referidas a trabajos realizados por administración directa o mediante contratos con terceros, recursos invertidos, nivel de mantenimiento, recaudación de peaje, estadísticas de tráfico y cualquier otra información específica necesaria.
II. El SNC procesará la información recibida y consolidará la misma a nivel nacional para ser puesta a conocimiento del Ministro de Desarrollo Económico, así como para información pública.
- El Directorio del SNC, en el plazo de 60 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará el Reglamento de Funcionamiento del Directorio dentro de lo establecido en el presente Decreto Supremo, para la aprobación del Ministro de Desarrollo Económico, mediante la respectiva Resolución Ministerial, por ser el órgano que ejerce la tuición.
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I. El SNC, en el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará las siguientes normas internas:
II. Estas normas serán aprobadas por el Directorio, mediante Resolución del mismo, amparadas en los Dictámenes respectivos.
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I. El SNC, en el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará el Reglamento Operativo que detalle los procedimientos en la suscripción de contratos y acuerdos dirigidos a la elaboración de Estudios y Diseños de Preinversión para la preparación de Proyectos de Conservación, Obras de Mantenimiento, Rehabilitación, Reconstrucción, Mejora y Construcción, en las carreteras de la Red Vial Fundamental. Dicho reglamento deberá estar enmarcado en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
II. Estas normas serán aprobadas por el Directorio y puestas en conocimiento del Ministro de Desarrollo Económico.
- El monto de las dietas que perciben los Directores del SNC será revisado periódicamente cada año o cuando existan fluctuaciones económicas en el sistema monetario nacional y, de existir el respectivo justificativo, se autoriza la actualización del monto, mediante Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Desarrollo Económico.
- El SNC, tendrá un plazo de trescientos sesenta días calendario a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial, para la renovación y designación progresiva de todo el personal de la Institución, de acuerdo con las necesidades de la nueva estructura organizacional, dentro de lo establecido en el Régimen Administrativo, Capítulo I del Título IV del presente Decreto Supremo.
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I. El personal del SNC se deberá adecuar a lo establecido en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, según corresponda y las disposiciones vigentes.
II. El procedimiento y cronograma para el pago de los beneficios sociales, será aprobado por el Directorio del SNC, para ser presentado al Ministerio de Trabajo y Microempresa, previa coordinación y autorización por parte del Ministerio de Hacienda, según las disponibilidades existentes en el Tesoro General de la Nación.
- Se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar la adecuación presupuestaria del SNC, a partir de la gestión 2002, a objeto de adecuar su presupuesto al presente Decreto Supremo.
- Se autoriza al SNC por el periodo de tres meses, a partir de la publicación del Presente Decreto Supremo, el pago excepcional de hasta siete dietas al mes, en mérito a que el inicio del proceso de institucionalización requiere un número mayor de reuniones. De existir mayor requerimiento de reuniones en éste periodo, por parte del Presidente Ejecutivo, éstas se llevarán a cabo en emergencia y sin derecho a dieta alguna.
- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo y expresamente el Decreto Supremo Nº 26114 de 16 de marzo de 2001.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Presidencia, Hacienda, Desarrollo Económico y de Trabajo y Microempresa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.