29 DE SEPTIEMBRE DE 2001 .- Se crea el Consejo Interinstitucional, con carácter temporal y propósito, con la finalidad de estudiar la factibilidad de la creación de una UNIVERSIDAD INDIGENA Y ORIGINARIA.
DECRETO SUPREMO N° 26337
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que uno de los puntos del Acuerdo suscrito entre el Gobierno Nacional, la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), Federación Departamental Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de La Paz Tupak Katari y la Federación Nacional de Mujeres Campesinas Bartolina Sisa (FNMCBS) en fecha 23 de agosto del año en curso, es el referido a la conformación de una Comisión que estudiará en un plazo de noventa días, un Proyecto de Ley para la creación de una Universidad Indígena y Originaria.
Que la oferta de Educación Superior debe responder a las necesidades de desarrollo regional y nacional asegurando la calidad académica correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. (CONFORMACION).-
I.Se crea el Consejo Interinstitucional, con carácter temporal y propósito, con la finalidad de estudiar la factibilidad de la creación de una UNIVERSIDAD INDIGENA Y ORIGINARIA.
II. El Consejo Interinstitucional, esta conformado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, el Ministerio de Hacienda, el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) y la Federación Nacional de Mujeres Campesinas Bartolina Sisa (FNMC-BS). En la primera reunión del Consejo se establecerán los representantes y técnicos que participarán del mismo, asimismo la metodología de trabajo.
ARTICULO 2. (ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE LEY).- Este Consejo deberá elaborar y presentar en el término de noventa (90) días a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, el Anteproyecto de Ley acompañando los antecedentes técnicos y legales que correspondan, para estudiar la factibilidad de la creación de la mencionada Universidad; el que debe ser elevado a consideración del Poder Ejecutivo
ARTICULO 2. (ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE LEY).- Este Consejo deberá elaborar y presentar en el término de noventa (90) días a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, el Anteproyecto de Ley acompañando los antecedentes técnicos y legales que correspondan, para estudiar la factibilidad de la creación de la mencionada Universidad; el que debe ser elevado a consideración del Poder Ejecutivo
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y Educación, Cultura y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.