17 DE OCTUBRE DE 2001 .- Se establece el Programa Minero de Empleo Productivo, como parte del Plan Nacional de Empleo de Emergencia.
DECRETO SUPREMO N° 26354
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la minería del país se encuentra atravesando por una de las mayores crisis de la historia.
Que la crisis minera tiene amplias repercusiones sociales principalmente en los sectores de las cooperativas mineras y minería chica.
Que en fecha 15 de septiembre de 2001, se estableció mediante Decreto Supremo Nº 26318 el Plan Nacional de Empleo de Emergencia.
Que es de interés del Gobierno Nacional el evitar un mayor desempleo en el sector minero.
Que en fecha 2 de octubre del año en curso el Gobierno Nacional ha firmado un Convenio con la Federación Nacional de Cooperativas Mineras y el 4 de octubre otro con la Cámara Nacional de Minería, en los cuales se establece un mecanismo de apoyo a las cooperativas mineras y minería chica denominado Programa Minero de Empleo Productivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.-
I. Se establece el Programa Minero de Empleo Productivo, como parte del Plan Nacional de Empleo de Emergencia, con el objetivo de mantener las operaciones productivas de las cooperativas mineras y minería chica a fin de evitar un mayor incremento en el índice de desempleo del sector.
II. El Programa Minero de Empleo Productivo tendrá como beneficiarios exclusivos a cooperativas mineras y mineros chicos productores de minerales de estaño y zinc, y se ejecutará según reglamento expreso.
ARTICULO 2.- Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) actuar como entidad ejecutora del Programa Minero de Empleo Productivo.
ARTICULO 3.- El Plan Nacional de Empleo de Emergencia establecido mediante Decreto Supremo Nº 26318 de fecha 15 de septiembre de 2001 asignará al Programa Minero de Empleo Productivo un monto de $us. 2.000.000.00 (DOS MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS), que serán transferidos a la entidad ejecutora para el efecto. Por otra parte se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia la asignación de fondos propios hasta $us. 4.000.000.00 (CUATRO MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS) para la ejecución inmediata de éste programa.
ARTICULO 4.-
I. El Programa de Empleo Minero Productivo tendrá una duración de catorce meses.
II. El presente Decreto Supremo será reglamentado por el Ministerio de Desarrollo Económico en el término de 5 días hábiles.
El señor Ministro de Estado en la Cartera de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en Palacio de Gobierno de la cuidad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Roberto Pancorbo Peña MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.