18 DE OCTUBRE DE 2001 .- Créa elConsejo Interinstitucional encargado de llevar adelante el proceso de fiscalización de la liquidación del FONVIS.
DECRETO SUPREMO N° 26355
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 43 del Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998, establece como instancia de coordinación y concertación a los Consejos Interinstitucionales, los que tendrán la finalidad de abrir espacios de diálogo y coordinación entre el Gobierno y las organizaciones económicas y sociales, los mismos que serán creados por Decreto Supremo.
Que la Vivienda es una necesidad básica y es obligación del Estado preservar ese derecho a favor de la sociedad, de manera que mejoren las condiciones de vida de los trabajadores.
Que la liquidación del Fondo Nacional de Vivienda Social – FONVIS, debe garantizar una monetización pronta y transparente de recursos a ser destinados primordialmente al pago de los trabajadores aportantes.
Que el proceso de liquidación del FONVIS debe basarse en el interés y beneficio social de sus aportantes, por encima de intereses políticos o de grupo.
Que el Gobierno Nacional en convenio con la Central Obrera Boliviana, ha comprometido proceder a la entrega de minutas de transferencia de las viviendas adjudicadas, para su posterior registro en Derechos Reales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. (OBJETO).- El objeto del presente Decreto Supremo es crear un Consejo Interinstitucional encargado de llevar adelante el proceso de fiscalización de la liquidación del FONVIS y la devolución de aportes, a través de la coordinación y deliberación entre sus miembros, para realizar las respectivas propuestas a las instancias pertinentes para su respectivo estudio y análisis. Adicionalmente el Consejo coadyuvará a mejorar y enriquecer las políticas de vivienda social.
ARTICULO 2. (CONFORMACIÓN).-
I. El Consejo Interinstitucional, estará conformado por el Ministro de Vivienda y Servicios Básicos, por el Ministro de Trabajo y Microempresa, por dos representantes de la Central Obrera Boliviana.
II. El Consejo Interinstitucional, será presidido por el Ministro de Vivienda y Servicios Básicos, quien dirimirá en caso de empate.
ARTICULO 3.- (DURACIÓN).- El Consejo Interinstitucional, tendrá carácter temporal concluyendo su trabajo hasta el 31 de julio del 2002; debiendo establecerse la liquidación final mediante la entrega de los estados financieros y saneamiento patrimonial a la Contraloría General de la República.
ARTICULO 4. (DISPOSICIÓN FINAL). La creación y funcionamiento del Consejo Interinstitucional, no constituirá ninguna carga adicional al Tesoro General de la Nación; asimismo, no implicará crecimiento burocrático de ninguna naturaleza.
Los Ministros de Estado en las Carteras de Vivienda y Servicios Básicos, de Trabajo y Microempresa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Roberto Pancorbo Peña MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.