18 DE OCTUBRE DE 2001 .- Creá el Consejo Interinstitucional para el Fortalecimiento e Institucionalización de ECOBOL.
DECRETO SUPREMO N° 26357
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 22616 de 8 de octubre de 1990, elevado a rango de Ley N° 1424 del 29 de enero de 1993, se crea la Empresa de Correos de Bolivia - ECOBOL, como Empresa Pública de Administración Descentralizada del Estado.
Que el Artículo 55 del Decreto Supremo N° 25055 de 23 de Mayo de 1998, Reglamentario de la Ley N° 1788 de 16 de septiembre de 1997, establece que la Empresa de Correos de Bolivia, ECOBOL es una empresa pública bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Económico.
Que Bolivia como país miembro de la Unión Postal Universal - UPU y en el marco de los convenios ratificados por el Estado Boliviano, tiene a través de ECOBOL, el deber de brindar el servicio postal universal, asegurando la continuidad y eficiencia en sus actividades dentro la concepción de empresa de servicios autosostenible y coadyuvante del desarrollo nacional.
Que el Supremo Gobierno ha suscrito convenio con la Central Obrera Boliviana - COB, acuerdo por el cual se compromete al fortalecimiento e institucionalización de la Empresa de Correos de Bolivia.
Que el fortalecimiento e institucionalización de la Empresa de Correos de Bolivia, requiere de la adopción de una serie de medidas técnicas y jurídicas, que deberán ser coordinadas entre diversas instituciones del Poder Ejecutivo.
Que es necesario dictar el presente Decreto Supremo, para implementar el fortalecimiento e institucionalización de la Empresa de Correos de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Consejo Interinstitucional para el Fortalecimiento e Institucionalización de ECOBOL para llevar adelante el proceso de fortalecimiento e institucionalización de la Empresa de Correos de Bolivia.
ARTICULO 2. (CONFORMACIÓN).-
I. El Consejo Interinstitucional para el Fortalecimiento e Institucionalización de ECOBOL, estará conformado por: un representante del Ministerio de Desarrollo Económico, uno del Ministerio de Hacienda, uno del Ministerio de Trabajo y Microempresa, uno de la Empresa de Correos de Bolivia, uno de la Central Obrera Boliviana y dos representantes de la Federación de Trabajadores Postales.
II. El Consejo Interinstitucional para el Fortalecimiento e Institucionalización de ECOBOL, estará presidido por el representante del Ministerio de Desarrollo Económico.
ARTICULO 3. (PLAN DE FORTALECIMIENTO E INSTITUCIONALIZACIÓN)- El Consejo Interinstitucional para el Fortalecimiento e Institucionalización de ECOBOL deberá elaborar un Plan para el fortalecimiento e institucionalización de la Empresa de Correos de Bolivia, a ser presentado al Poder Ejecutivo para su estudio y análisis, el mismo que deberá incluir:
Los Proyectos de disposiciones legales necesarios para resolver la situación de los pasivos tributarios.
La consolidación de la propiedad de los inmuebles de ECOBOL.
Otros requeridos para el cumplimiento del trabajo encomendado.
II. El Plan de Fortalecimiento e Institucionalización deberá ser concluido en el plazo de 90 días a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 4. (DURACIÓN).- El Consejo Interinstitucional para el Fortalecimiento e Institucionalización de ECOBOL, tendrá carácter temporal hasta que cumpla con todos los fines para los que fue creado
ARTICULO 5. (DISPOSICION FINAL).- La creación y funcionamiento del Consejo Interinstitucional para el Fortalecimiento e Institucionalización de ECOBOL, no constituirá ninguna carga adicional al Tesoro General de la Nación; asimismo, no implicará crecimiento burocrático de ninguna naturaleza.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Desarrollo Económico, Hacienda y Trabajo y Microempresa quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Roberto Pancorbo Peña MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.