08 DE NOVIEMBRE DE 2001 .- Se modifica el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes.
DECRETO SUPREMO N° 26388
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 26276 de 5 de agosto de 2001, fue aprobado el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes.
Que es necesario ampliar el tiempo de adecuación de algunas especificaciones de calidad de la gasolina de aviación, gasolina premiun, gasolina especial y diesel oíl, para evitar su desabastecimiento en el mercado nacional de combustibles producidos e importados.
Que es pertinente modificar la especificación de Octanaje MON de la gasolina de aviación, para adecuar al exigido por la American Society for Testing and Materials (ASTM), por ser la especificación de calidad de referencia de los carburantes regulados en el país y así también realizar algunos otros ajustes que fueron identificados en la aplicación del reglamento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se modifica el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, aprobado por Decreto Supremo N° 26276 de 5 de agosto de 2001, de la forma que se indica a continuación:
1.- Se modifica la Tabla de Especificaciones N° 2 del Anexo A, correspondiente a la Gasolina Especial, la especificación del Contenido del Manganeso de la siguiente manera:
Altern. 1 | Altern. 2 | Altern. 3
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Contenido de manganeso | 18 | 18 | mg Mn/ lt | D-3831
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2.- Se modifica la Tabla de Especificaciones N° 2 del Anexo A, correspondiente a la Gasolina Especial, la especificación de la temperatura de Destilación Engler de la siguiente manera:
Altern. 1 | Altern. 2 | Altern. 3
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50% vol. | 77(170) | 118(245) | 77(170) | 116(240) | °C (°F)
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3.- Se modifica la Tabla de Especificaciones N° 3 del Anexo A, correspondiente a la Gasolina Premiun, la especificación del Contenido de Manganeso de la siguiente manera:
Altern. 1 | Altern. 2 | Altern. 3
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Contenido de manganeso | 18 | 18 | mg Mn/ lt | D-3831
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4.- Se modifica la Tabla de Especificaciones N° 4 del Anexo A, correspondiente a la Gasolina Automotriz con Aditivo de Alcohol (Gashol), la especificación del Contenido de Manganeso de la siguiente manera:
Altern. 1 | Altern. 2 | Altern. 3
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Contenido de manganeso | 18 | 18 | mg Mn/ lt | D-3831
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5.- Se modifica la Tabla de Especificaciones N° 5 del Anexo A, correspondiente a la Gasolina de Aviación Grado 100, la especificación del Octanaje MON de la siguiente manera:
Altern. 1 | Altern. 2 | Altern. 3
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Octanaje MON | 99.5 | D-2700
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6.- Se suprime en la Tabla de Especificaciones N° 9 del Anexo A, correspondiente al Fuel Oíl, la especificación de Agua y Sedimento siguiente:
Altern. 1 | Altern. 2
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Agua y sedimento | 2 | % peso | D-1796
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7.- Se modifica el plazo máximo de 60 días calendario establecido en la Disposición Transitoria 1era, Parágrafo I del Decreto Supremo 26276 por el de 180 días calendario para la adecuación de los siguientes productos: Diesel Oíl, Gasolina de Aviación Grado 100, Gasolina Premiun y Gasolina Especial.
El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.