Abrogada
08 DE NOVIEMBRE DE 2001 .- Desarrollo de la Productividad y la Competitividad en el país.
DECRETO SUPREMO N° 26391
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del Estado, en el marco de la Ley Nº 1615 de 6 de febrero de 1995 - Constitución Política del Estado y la Ley Nº1788 de 16 de septiembre de 1997 de Organización del Poder Ejecutivo, promover y orientar eldesarrollo de la productividad y la competitividad en el país e incorporarlas en los Planes de Desarrollo Económico y Social.
Que la economía nacional ha tenido un comportamiento adecuado y sostenido, pero ha sido insuficiente para lograr el crecimiento económico adecuado a las necesidades del país.
Que las exportaciones de los productos nacionales, basadas en materias primas con un elevadísimo componente de recursos no renovables, no han tenido un crecimiento deseado en los últimos veinte años.
Que es necesario contar con una visión común y un operador que lidere con autoridad, y coordine interinstitucionalmente la creación de condiciones adecuadas para que el Sistema Productivo Nacional se desarrolle y contribuya a mejorar la calidad de vida de los bolivianos, convirtiendo al país en productivo y competitivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. (OBJETIVO).- El presente decreto supremo tiene por objeto:
Definir los lineamientos y mecanismos operativos, para orientar el desarrollo de la Productividad y la Competitividad en el país.
Establecer el marco institucional para llevar adelante el fomento y promoción de la productividad y competitividad nacional.
ARTICULO 2. (PRIORIDAD NACIONAL DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD).- Se declara de prioridad nacional e interés público el fortalecimiento de las condiciones del país para la generación de Productividad y Competitividad.
CAPITULO II
SISTEMA BOLIVIANO DE PRODUCTIVIDAD
Y COMPETITIVIDAD - SBPC
ARTICULO 3. (ORGANIZACION).- Se establece el SBPC, mediante el Consejo Boliviano de Productividad y Competitividad - CBPC, el Comité Interinstitucional de Productividad y Competitividad - CIPC y la Unidad de Productividad y Competitividad - UPC.
ARTICULO 4. (OBJETIVOS DEL SBPC).- El SBPC tiene los objetivos de:
Establecer una estrategia y visión común de largo plazo sobre la promoción y fortalecimiento de la productividad y competitividad.
Estudiar y recomendar políticas sobre productividad y competitividad.
Dar seguimiento a las políticas y actividades relacionadas con productividad y la competitividad.
Coordinar los esfuerzos interinstitucionales en la implementación de políticas para trabajar como un sistema integrado
CAPITULO III
CONSEJO BOLIVIANO DE PRODUCTIVIDAD Y
COMPETITIVIDAD - CBPC
ARTICULO 5. (DEFINICION DEL CBPC).- Se define el Consejo Boliviano de Productividad y Competitividad - CBPC, como la instancia de alianza estratégica entre los sectores público, privado y académico, para promover y recomendar políticas que impulsen la productividad y competitividad nacional bajo un marco de diálogo y responsabilidad compartida.
ARTICULO 6. (COMPOSICION DEL CBPC).-
I. El CBPC estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Por el Poder Ejecutivo:
El Presidente Constitucional de la República.
El Ministro de Desarrollo Económico.
El Ministro dc Comercio Exterior e Inversión.
El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
El Ministro de la Presidencia.
El Ministro de Hacienda.
El Ministro de Educación Cultura y Deportes.
El Ministro de Trabajo y Microempresa.
El Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
El Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación.
El Presidente del Banco Central de Bolivia
- El Director Ejecutivo de la Unidad de Análisis de Políticas Económicas y Sociales - UDAPE
b) Por la Academia:
Presidente de la Academia Nacional de Ciencias.
Un representante de las Universidades Publicas Nacionales, designado por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana - CEUB.
Un representante de las Universidades Privadas Nacionales, designado por la Asociación Nacional de Universidades Privadas - ANUP.
c) Por el Sector Privado:
Cuatro representantes del sector privado a ser designados por el Presidente Constitucional de la República.
Presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia.
Presidente de la Cámara Nacional de Industrias.
Presidente de la Cámara Nacional de Comercio.
Presidente de la Cámara Nacional de Exportadores
Presidente de la Federación Boliviana de la Pequeña Industria.
Presidente de la Confederación Agropecuaria Nacional
El Secretario Ejecutivo de la Central Obrera Boliviana (COB)
El Secretario Ejecutivo de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB)
II. El CBPC estará presidido por el Presidente de la República, que en caso de ausencia el Ministro de Desarrollo Económico lo sustituirá en esa función. La participación de los otros miembros del CBPC no es delegable.
ARTICULO 7. (ATRIBUCIONES DEL CBPC).- El CBPC tiene las siguientes atribuciones:
Considerar, analizar y concensuar para proponer y recomendar estudios de políticas relacionadas a la productividad y competitividad nacional.
Instruir el cumplimiento de sus decisiones al Comité Interinstitucional de Productividad y Competitividad y a la Unidad de Productividad y Competitividad.
ARTICULO 8. (REUNIONES DEL CBPC).-
I. El CBPC se reunirá con carácter ordinario semestralmente y con carácter extraordinario cuando sea necesario. La participación de los miembros en las reuniones del CBPC son ad honorem.
II. Se considerará quórum suficiente cuando estén presentes el cincuenta por ciento más uno de sus miembros y cuando los sectores, publico, privado y académico, establecidos en el Articulo 6 del presente decreto, estén representados por un miembro como mínimo.
CAPITULO IV
COMITE INTERINSTITUCIONAL DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD - CIPC
ARTICULO 9. (DEFINICION DEL CIPC).- Se define el Comité Interinstitucional de Productividad y Competitividad - CIPC, como instancia de revisión de las propuestas presentadas por la UPC, para ser presentadas al Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE; así como apoyar y promover la implementación de las políticas de productividad y competitividad aprobadas por el poder ejecutivo.
ARTICULO 10. (COMPOSICION DEL CIPC).
I. El CIPC estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Por el Poder Ejecutivo:
Ministro de Desarrollo Económico
Ministro de Comercio Exterior e Inversión
Viceministro de Coordinación Departamental
- Viceministro de Industria y Comercio Interno
Viceministro de Exportaciones
Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca
Viceministro de Microempresa
Director Ejecutivo de UDAPE
b) Por el Sector Privado:
Gerente General de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia
Gerente General de la Cámara Nacional de Industrias
Gerente General de la Cámara Nacional de Comercio
Gerente General de la Cámara Nacional de Exportadores
Gerente General de la Federación Boliviana de la Pequeña Industria.
II. El CIPC estará presidido por el Ministro de Desarrollo Económico, en caso de ausencia lo sustituirá en esa función el Ministro de Comercio Exterior e Inversión. La participación de los miembros del CIPC no es delegable.
III. A solicitud del CIPC podrán participar los Viceministros, Directores Generales, Presidentes de entidades descentralizadas, de empresas públicas o Directores de Servicios Nacionales y cualquier otra persona.
ARTICULO 11. (ATRIBUCIONES DEL CIPC).- El CIPC tiene las siguientes atribuciones:
Revisión de las propuestas presentadas por la UPC, para posteriormente ser presentadas al Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE.
Apoyar y promover la implementación de las políticas de productividad y competitividad aprobadas por el poder ejecutivo.
Solicitar a la Unidad de Productividad y Competitividad el estudio, análisis y desarrollo de propuestas de políticas referentes a la productividad y competitividad nacional.
ARTICULO 12. (REUNIONES DEL CIPC).-
I. El CIPC se reunirá con carácter ordinario bimensualmente y con carácter extraordinario cuando sea necesario. La participación de los miembros en las reuniones del CIPC son ad honorem.
II. Se considerará quórum suficiente cuando estén presentes el cincuenta por ciento más uno de sus miembros y cuando los sectores publico y privado estén representados por un miembro como mínimo.
CAPITULO V
UNIDAD DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD - UPC
ARTICULO 13. (DEFINICION DE LA UPC).-
I. Se define la Unidad de Productividad y Competitividad - UPC, como unidad desconcentrada de análisis, estudio, asesoramiento, y desarrollo de propuestas de políticas relacionadas a la productividad y competitividad nacional.
II. La UPC a través de su director ejecutivo, ejercerá la Secretaría Técnica del CBPC y del CIPC.
ARTICULO 14. (CONFORMACION DE LA UPC).-
I. La UPC estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado por Resolución Suprema y se encontrará bajo dependencia funcional del Ministro de Desarrollo Económico.
II. Para el desarrollo de las funciones de la UPC se podrá establecer áreas de trabajo a cargo de personal calificado, responsable del área, el mismo que no tendrá nivel jerárquico; asimismo estas áreas de trabajo serán implementadas con equipos de trabajo multidisciplinarios.
III. El manual de funciones de la UPC deberá ser elaborado en un plazo no mayor a 60 días a partir de la publicación del presente decreto.
IV. El manejo administrativo y jurídico de la UPC será a través de la Dirección de Asuntos Administrativos y Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Económico y en el caso especifico de proyectos de cooperación internacional, serán administrados a través de la UPC con los procedimientos establecidos por el organismo financiador.
ARTICULO 15. (ATRIBUCIONES DE LA UPC).- La UPC tendrá las siguientes atribuciones y competencias:
Como secretaria técnica del CBPC y del CIPC, apoyar, coordinar y organizar las actividades de las instancias mencionadas.
Cumplir con las solicitudes, recomendaciones y decisiones adoptadas por el CBPC y el CIPC.
Realizar estudios sobre temas de productividad y competitividad a nivel regional y nacional.
Desarrollar propuestas de políticas relacionadas con la productividad y la competitividad.
Asesorar en temas de productividad y competitividad a solicitud de las instancias públicas que así lo requieran.
Promover Acuerdos de Competitividad.
Apoyar esfuerzos departamentales en coordinación con las prefecturas para la implementación de iniciativas para el desarrollo de la productividad y competitividad.
Las demás funciones que le permitan el cumplimiento de su misión.
CAPITULO VI
REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 16. (RECURSOS FINANCIEROS).
I. El presupuesto que demande el funcionamiento de la UPC será financiado con recursos registrados en el Presupuesto General de la Nación, para el Ministerio de Desarrollo Económico.
II. La UPC puede completar sus recursos financieros con cooperación o financiamiento interno o externo; y donaciones de entidades nacionales e internacionales.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 17. (VIGENCIA DE NORMAS).- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en las carteras de Relaciones Exteriores y Culto; Presidencia; Hacienda; Desarrollo Económico; Educación, Cultura y Deportes; Trabajo y Microempresa; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Desarrollo Sostenible y Planificación; y, Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.