08 DE NOVIEMBRE DE 2001 .- Prestación de Servicios de Recaudación y Administración de Aportes. Devolución del Aporte Laboral
DECRETO SUPREMO N° 26392
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 24935 de 30 de diciembre de 1997, dispone que los Ministerios de Vivienda y Servicios Básicos y de Comercio Exterior e Inversión, previa licitación pública, procedan a la selección y adjudicación de la entidad y entidades recaudadoras de los aportes para vivienda, patronal del 2% y laboral del 1% para vivienda de entre las entidades de intermediación financiera, administradoras de fondos de pensiones u otras entidades especializadas en la administración de cuentas de ahorro individual.
Que el Decreto Supremo N° 25239 de 31 de agosto de 1998, aprueba la licitación pública REF. MCEI/MVSB/LIC-002/00 y dispone la adjudicación del servicio de recaudación y administración de los aportes para vivienda, patronal de 2% y laboral del 1%, al “Consorcio Previsión – Futuro”, constituido por las empresas “Previsión BBV, Administradora de Fondo de Pensiones S.A.” y “Futuro de Bolivia S.A., Administradora de Fondo de Pensiones” .
Que el Decreto Supremo N° 25303 de 12 de febrero de 1999, aprueba el Contrato de Prestación de Servicios de recaudación y transferencia del aporte patronal para la vivienda y recaudación, administración, inversión y deposito del aporte laboral para la vivienda, suscrito el 10 de noviembre de 1998, entre los Ministerios de Vivienda y Servicios Básicos y de Hacienda, por una parte, y la firma Pro Vivienda Entidad Recaudadora y Administradora de Aportes Sociedad Anónima, (PROVIVIENDA S.A.), por otra.
Que el Decreto Supremo N° 25958 de 21 de octubre de 2000, ha suprimido el aporte laboral del 1% para vivienda, determinando la liquidación del Fondo de Capitalización Individual de Vivienda (FCIV) y la devolución de los aportes laborales recaudados a partir de noviembre de 1998
Que el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 25958 de 21 de octubre de 2000 establece que la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, procederá mediante Resolución Administrativa a la liquidación del Fondo de Capitalización Individual de Vivienda.
Que el Decreto Supremo N° 26131 de 30 de marzo de 2001 en el punto A.2 modifica el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 25958 disponiendo que el Ministerio de Hacienda y el de Vivienda y Servicios Básicos, establecerán los mecanismos necesarios y suficientes para proceder a la devolución de los aportes laborales del 1% para vivienda efectuados a partir de noviembre de 1998, siendo por tanto, responsabilidad de los referidos Ministerios buscar los mecanismos más expeditos y menos onerosos para proceder a la devolución de los citados aportes.
Que cuarenta millones 00/100 Bolivianos (Bs. 40.000.000,00) de los recursos de la URAA, han sido entregados a PROVIVIENDA S.A. en el mes de julio de 1999 y deben ser devueltos a los afiliados, siendo preciso establecer el factor de ponderación para la respectiva devolución.
Que el Contrato de Prestación de Servicios, suscrito el 10 de noviembre de 1998, entre los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Servicios Básicos y, PROVIVIENDA S.A. contempla en su Cláusula Décimo Octava la resolución del contrato por acuerdo mutuo.
Que la devolución del aporte laboral del 1%, al no estar contemplada en el Contrato de Prestación de Servicios, y prevista en el Decreto Supremo N° 25958, modificado por el Decreto Supremo N° 26131, demandará gastos extraordinarios que deberán ser financiados por la rentabilidad obtenida con el monto transferido de la URAA.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. (AUTORIZACION PARA RESOLUCION DE CONTRATO).- Se autoriza a los Ministros de Hacienda y de Vivienda y Servicios Básicos a resolver por acuerdo mutuo el Contrato de Prestación de Servicios, suscrito en fecha 10 de noviembre de 1998 con PROVIVIENDA S.A., la misma que surtirá todos sus efectos legales una vez que PROVIVIENDA S.A. cuente con el informe de auditoria externa mencionado en el Artículo 6 siguiente y de acuerdo a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.
ARTICULO 2. (FINANCIAMIENTO DE GASTOS).- Se autoriza a PROVIVIENDA S.A. a deducir de la rentabilidad obtenida con el monto de la transferencia de la URAA una suma equivalente a UNO 50/100 Dólares Americanos (US$ 1,50) por afiliado registrado al Fondo de Capitalización Individual de Vivienda (FCIV), para cubrir la totalidad de los gastos ocasionados por la liquidación del FCIV y los gastos de devolución del aporte laboral del uno por ciento (1%) para vivienda.
PROVIVIENDA S.A. iniciará la devolución de los aportes laborales del 1% para vivienda mediante los mecanismos y en el período de tiempo, previamente autorizados por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS).
ARTICULO 3. (DISTRIBUCION DEL MONTO TRANSFERIDO POR LA URAA A PROVIVIENDA S.A.).- El reconocimiento de aportes de vivienda por el monto de cuarenta millones 00/100 de Bolivianos (Bs. 40.000.000,00) entregados a PROVIVIENDA S.A. por la URAA mas la rentabilidad generada menos lo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, será distribuido entre los afiliados del FCIV como rendimiento del fondo a través del incremento del valor de la cuota, de conformidad con lo establecido en el Artículo 66 de la Ley N° 2046.
ARTICULO 4. (DETERMINACION DE LA DEVOLUCION DE APORTES).- Los aportes laborales del uno por ciento (1%) a ser devueltos, serán la totalidad de la suma acreditada en la cuenta individual del aportante por el período administrado por PROVIVIENDA S.A. mas los aportes de la URAA acreditados según procedimiento establecido en el Artículo precedente.
ARTICULO 5. (RECLAMOS DE LOS APORTANTES).- Los aportantes podrán presentar reclamos de conformidad con el reglamento que al respecto establezca la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros (SPVS). Pasado el plazo establecido se asumirá la conformidad de los aportantes sobre los montos consignados en su cuenta individual. PROVIVIENDA S.A. y sus sucesoras quedarán exentas de responsabilidad respecto a los montos consignados en cada cuenta individual.
ARTICULO 6. (PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION).- La SPVS en cumplimiento del D.S. N° 25958, procederá a la liquidación del FCIV, aprobando una Resolución Administrativa correspondiente, estableciendo el procedimiento de liquidación y la realización de una auditoria externa a ser contratada por PROVIVIENDA S.A.
Dicha Resolución contemplará asimismo, el tratamiento y destino de los montos resultantes de la recaudación no aclarada, rezagos, pagos en exceso, procesos ejecutivos sociales emergentes de las contribuciones en mora.
ARTICULO 7. (CONTRATACION DE LAS AFP’s).- Se autoriza a los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Servicios Básicos la contratación de las AFP’s socias únicas de PROVIVIENDA S.A. adjudicataria por licitación internacional para la recaudación y administración de los aportes de vivienda, para que continúen el proceso de la recaudación y administración del Aporte Patronal de Vivienda del 2% para vivienda, en las mismas condiciones establecidas en el contrato original con PROVIVIENDA S.A.
El plazo de contratación de las AFP’s no excederá a noviembre del año 2003, luego del cual los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Servicios Básicos, previa licitación pública, procederán a la selección y adjudicación de la entidad o entidades recaudadoras del aporte patronal del 2% para vivienda.
ARTICULO 8. (REGLAMENTACION).- La SPVS reglamentará mediante resolución, aquellos aspectos necesarios para la efectiva y correcta aplicación del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 9. (ABROGACIONES Y DEROGACIONES).-
I. Se abroga la Resolución Suprema N° 218308 de 19 de marzo de 1997, referida al Reglamento de Administración de Aportes Laborales y Patronales para la Vivienda.
II. Se deroga el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 25303 de 12 de febrero de 1999.
III. Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y de Vivienda y Servicios Básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.