16 DE NOVIEMBRE DE 2001 .- Se dispone transferir la administración del mercado campesino de la ciudad de Trinidad, en la totalidad de sus instalaciones, a favor de la Federación Sindical de Trabajadores Campesinos del Beni FSUTCB.
DECRETO SUPREMO N° 26393
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO
Que para apoyar a los pequeños productores campesinos para que sus productos se puedan vender de mejor manera, mediante Decreto Supremo N° 25924 de 6 octubre de 2000, se crea una comisión entre el Gobierno y los productores campesinos, para analizar y proponer un anteproyecto de Ley que permita transferir la administración y propiedad de los mercados campesinos a los pequeños productores.
Que por necesidad de tratamiento regional a través de mecanismos institucionales existentes en cada distrito mediante Decreto Supremo N° 26147 de 12 de abril de 2001, se crean subcomisiones departamentales entre las Prefecturas, Alcaldías, Productores Campesinos y la Federación Departamental de Campesinos, para que en el marco del Decreto Supremo N° 21493 se den soluciones concretas y objetivas a la organización, transferencia y operación de los mercados campesinos, tomando en cuenta la legislación existente y siguiendo las regulaciones de la Ley 1178 - SAFCO y la Ley de Municipalidades.
Que en virtud del mencionado Decreto Supremo N° 26147, la Prefectura del Departamento del Beni, solicita al Gobierno Nacional se promulgue el Decreto Supremo que permita la transferencia de la Administración del Mercado Campesino de Trinidad a la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos del Beni - FSUTCB, de manera definitiva.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Se dispone transferir la administración del mercado campesino de la ciudad de Trinidad, en la totalidad de sus instalaciones, con todos sus bienes, muebles, inmuebles, acciones y derechos a favor de la Federación Sindical de Trabajadores Campesinos del Beni – FSUTCB.
ARTÍCULO 2.- Para este propósito, previamente se deberá firmar un Convenio entre partes, proceder a la inventariación, suscripción de actas de entrega, recepción y conformidad, todo ello en presencia de Notario de Fe Pública y siguiendo las regulaciones de la Ley 1178 - SAFCO, y de acuerdo al Decreto Supremo N° 25964 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
ARTÍCULO 3.- La transferencia de administración del mercado campesino a la FSUTCB, no constituye transferencia del Derecho Propietario, el cual continúa siendo de propiedad de la Prefectura del Departamento del Beni.
Los Señores Ministros en las Carteras de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; y de Asuntos Campesinos Pueblos Indígenas y Originarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.