17 DE NOVIEMBRE DE 2001 .- Se dispone transferir la administración de los mercados campesinos Kantuta y Avaroa de la ciudad de Oruro, en la totalidad de sus instalaciones, en favor de la Federación Sindical de Trabajadores Campesinos de Oruro FSUTCO.
DECRETO SUPREMO N° 26396
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que a efectos de apoyar a los pequeños productores campesinos para que sus productos cuenten con mejores opciones de venta en el mercado, mediante Decreto Supremo N° 25924 de 6 de octubre de 2000, se crea una comisión entre el Gobierno y productores campesinos, para analizar y proponer un anteproyecto de Decreto Supremo, que permita transferir la administración, de los mercados campesinos a los pequeños productores.
Que mediante Decreto Supremo N° 26147 de 12 de abril de 2001, se crean subcomisiones departamentales entre las Prefecturas, Alcaldías, Productores Campesinos y la Federación Departamental de Campesinos, para que en el marco del Decreto Supremo N° 21493 se logren soluciones concretas y objetivas en la organización, transferencia y operación de los mercados campesinos, tomado en cuenta la legislación existente, las regulaciones de la Ley 1178 – SAFCO, y la Ley de Municipalidades.
Que el Consejo Regional de Abastecimiento y Mercadeo Agropecuario, CRAMA, en uso de sus específicas atribuciones, mediante Resolución de Directorio N° 001/2001de fecha 31 de octubre del 2001, solicita transferir la administración y la totalidad de sus instalaciones en calidad de usufructo de los mercados campesinos Kantuta y Avaroa de la ciudad de Oruro a la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Oruro - FSUTCO.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Se dispone transferir la administración de los mercados campesinos Kantuta y Avaroa de la ciudad de Oruro, en la totalidad de sus instalaciones y oficinas, con todos sus bienes, muebles, inmuebles, acciones y derechos en favor de la Federación Sindical de Trabajadores Campesinos de Oruro - FSUTCO.
ARTICULO 2.- Para este propósito, previamente se deberá firmar un Convenio entre partes, proceder a la inventariación, suscripción de actas de entrega, recepción y conformidad, todo ello en presencia de Notario de Fe Pública y siguiendo las regulaciones de la Ley 1178 - SAFCO y de acuerdo al Decreto Supremo N° 25964 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
ARTICULO 3.- La transferencia de la administración de los mercados campesinos a la F.S.U.T.C.O, no constituye transferencia del Derecho Propietario, el cual continúa siendo de propiedad de la Prefectura del Departamento de Oruro.
Los Señores Ministros en las Carteras de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; y de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.